Consulting Data, SL

Consulting Data, SL Consultoría espedializada en teneduria contable y asesoramiento informático.

25/03/2019

Información general

Razón Social
CONSULTING DATA SL
Forma jurídica
Sociedad de Responsabilidad Limitada
NIF
B41542788
IVA intracomunitario (VIES)
Verificar
Domicilio social
No disponible
CNAE
691 - Actividades jurídicas
Teléfono
No disponible
Situación mercantil
activa
Número de empleados
Entre 10 y 49 empleados
Facturación anual
Menos de 2 millones de euros
Página web
No disponible

12/11/2018

El Derecho administrativo de España es el conjunto de normas aplicables a personas individuales en sus relaciones con las instituciones que forman parte de la administración pública, también se aplica a actividades de personas vinculadas a dicha administración en el cumplimiento de sus funciones. El derecho administrativo español tiene la consideración de Derecho estatutario, que regula las relaciones de una cierta clase de sujetos en tanto en cuanto son sujetos singulares o específicos:

Se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común.1​

En consecuencia, en el Derecho administrativo se modifican algunas instituciones del derecho común adaptándolas a la presencia de una administración pública, en cualquiera de sus manifestaciones. Cabe precisar que cuando se alude a 'administraciones públicas', no nos referimos sólo a las administraciones públicas tradicionales (Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, entidades integradoras de la administración local y entidades de derecho público dependientes o vinculadas a las anteriores, art. 1.2 LJ), sino también a la administración delegada que ejercen los concesionarios de servicios o bienes públicos (art 2.d LJ). En estos casos, ante cualquier incidencia y atendiendo a lo dispuesto en el art 126.3 del RSCL, los actos del concesionario serán recurribles ante el ente concedente y por ende en este caso ante la administración.

En segundo lugar, el Derecho Administrativo también es definido como un derecho "privilegiado", pues la ley concede a la Administración potestades exorbitantes que no están presentes en una relación jurídica de derecho privado. Sin embargo estos privilegios tienen su límite en las garantías que el Derecho Administrativo ofrece al particular que se relaciona con la Administración.

Las potestades de la administración son las siguientes:

Posibilidad de crear, modificar, o extinguir derechos por voluntad propia y a través de actos unilaterales (autotutela declarativa).
Privilegio de decisión ejecutoria y acción de oficio (autotutela ejecutiva).
No necesidad de declaración judicial para que sus actos constituyan actos ejecutivos sin perjuicio a que finalmente sea un juez el que lo controle (presunción de legalidad).
Inembargabilidad de sus bienes.
Como se ha dicho, al mismo tiempo que se le conceden unos privilegios, se le imponen unos límites y unas garantías para su ejercicio. Así, existen garantías de tipo patrimonial (obligación de indemnización por la ocupación, lesión de bienes o derechos de particulares derivados de la actuación administrativa), o también de tipo jurídico (obligación de someterse a un procedimiento para dictar actos unilaterales o celebrar contratos)

Ahora bien, uno de los problemas del concepto de derecho administrativo surge a la hora de determinar cuándo se ha de aplicar el derecho administrativo y cuando el derecho común.

Esta pregunta ha sido respondida de distintas maneras a lo largo de la historia. En el siglo XIX surge la teoría de los actos de gestión y actos de autoridad, conforme a la cual si la administración realiza actos con imperium (actos de poder orientados a la salvaguarda de los intereses generales), se aplicará el derecho administrativo, mientras que si la administración realiza actos de gestión (actos que puede realizar también un sujeto de derecho privado, como gestionar una empresa), será el derecho privado el que deba aplicarse.

A comienzos del siglo XX esta teoría entra en crisis cuando la escuela de Burdeos, liderada por León Duguit, ideó la teoría del servicio público, según la cual siempre que la administración gestione un servicio público, independientemente del tipo de acto que realice, se debe aplicar el derecho administrativo.

Sin embargo, la teoría del servicio público no logró explicar la aparición de servicios públicos gestionados por entidades no públicas e incluso, por empresas privadas, como por ejemplo la telefonía. Ello dio lugar a la formación por Maurice Hauriou de la teoría de la prerrogativa, de acuerdo a la cual la aplicación del derecho administrativo está en relación directa al empleo de medios jurídicos excepcionales, exorbitantes del derecho común.

Con todo, aún hoy permanece como una cuestión debatida el ámbito y condiciones de aplicación del Derecho Administrativo.

14/10/2018

Este mini relato tiene que ver con los principios de esta empresa aunque parezca que no pueda tener relación alguna, ya Uds. iran atando cabos...

14/08/2018

ahh!! Pueden hacer las consultas pertinentes en el Registro Mercantil...(y denunciar también, claro)

08/10/2017
17/07/2017
28/02/2017

Hola, empieza una nueva publicación en unos días. Nuevas noticias y avatares diversos. Seguimos en la brecha...!!

11/07/2016

Denuncia ante el Juzgado número 8 de Sevilla por usurpación y suplantación por camibo en las participaciones de la sociedad en enero de 2012 sin comunicar ni notificar al administrador D. Enrique j. Ojeda Fdez. por el abogado D. Juan Antonio Barrientos. C/Sevilla, 32. Osuna (Sevilla)

11/07/2016

Consulting Data, SL B-41.542.788

Sociedad mercantil constituida en abril de 1992.
Objeto de la empresa: Asesoramiento informático y telemático. Teneduría contable.
Notaria: Rafael Leña. Sevilla.

Administrador único: Enrique José Ojeda Fernández. 28.684.399H

Participaciones mayoritarias a nombre de Dª. María Reyes Ruda Martín, 40% y Dº. Enrique José Ojeda Fernández, 51% y Dº. Jesús Franco: 1% Resto a nombre de Dª. Ángela María Ojeda Fernández.
Sede social: Gines-41960 (Sevilla) Calle la Chacona, 7

La sociedad comienza a funcionar casi un año antes de la inscripción en el registro mercantil. Prestando servicios de contabilidad financiera a sociedades mercantiles.

Asesoría de Manuel García Valverde y Francisco Let. Calle Federico Sánchez Bedoya, 7. 41001-Sevilla

Metec, SA en Avda. Reina Mercedes. Sevilla. Administrador: Dº. Alberto Rementeria.

Industrial Electrónica Aljarafe, SL. Gines-41960 (Sevilla) Administrador: Dº. Joaquín Franco Jurado.

A mediados del año 1991 hay un acuerdo de colaboración con el graduado social Dº. Juan Rodríguez Rodríguez, antiguo empleado de la Asesoría de Manuel García Valverde. Siendo responsable de las cuestiones laborales de los clientes de Consulting Data, SL. Nóminas y seguridad social principalmente.
Pescadería Bahía, SL Puerto de Santa María (Cádiz) Administrador: Dº. Juan Crespo.

Modicon, SL en Avda. Luís de Morales, 28 Sevilla-41005 B-41.471.780

Talleres Miguel, SL. Polígono Industrial Carretera Amarilla. Calle del Ahorro, 17. Sevilla-41007 Administrador: Dº Miguel Rodríguez Jiménez.

Geredo, SL. Mensajería y reparto documentación. Calle Barcelona (Sevilla) Administrador: Dº. Manuel Cabrera Rincón. Avda. de Sevilla, 16 Castilleja de la Cuesta (Sevilla)

Dirección

Corteconcepción
21209

Teléfono

610948570

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