27/12/2022
Próximo a finalizar el ejercicio 2022,
Me permito recordarles algunas POSIBILIDADES QUE PUEDEN REBAJAR EL PAGO DE SU IMPUESTO SOBRE LA RENTA y que, por orden de importancia, según mi criterio, son:
1. PLANES DE PENSIONES. El límite máximo para las cantidades que pueden reducirse de la base imponible por aportaciones a mutualidades y planes de pensiones son 1.500,00 € anuales o el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (el menor de los dos). Este límite se incrementará hasta 8.500,00€ siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Les recordamos que estas aportaciones, desde 01/01/07, tributarán íntegramente cuando se rescaten por haber alcanzado la edad de jubilación, salvo posterior cambio normativo; es decir, ya no gozarán de la reducción del 40% que tienen todas las aportaciones efectuadas hasta 31/12/06 si se rescatan en forma de capital.
Para poder obtener la bonificación del 40%, se deberá cobrar la prestación en formal de capital (un solo cobro) dentro del mismo año de la jubilación o en los dos siguientes. Además, los contribuyentes cuyos cónyuges no obtengan rendimientos superiores a 8.000 € pueden reducir su base imponible en las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, hasta un límite de 1.000,00 €.
IMPORTANTE.- Solo es interesante para contribuyentes con un tipo marginal elevado ya que de lo contrario se podría tributar en el año del rescate a un tipo superior al que ahora se deduce.
Además, como novedad, las cantidades aportadas a planes de pensiones pueden retirarse una vez transcurridos diez años, sin tener que esperar a la jubilación.
2. INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. El total de pagos anuales por este concepto puede ser de hasta 9.015,00 € (de capital, intereses, impuestos y gastos) por contribuyente.
Nota.- Esta deducción quedó suprimida para los contribuyentes que adquirieron la vivienda a partir del 01/01/13.