29/04/2015
GASTOS QUE PUEDEN DEDUCIRSE LOS AUTÓNOMOS Y QUE SE DESCONCEN EN ALGUNOS CASOS:
1. VIVIENDA-OFICINA: siempre y cuando la actividad se desarrolle en el domicilio puede deducirse parte del IVA que soporte en gastos e inversiones relacionados con la vivienda (IBI, amortizaciones, seguros, reformas, etc.) siempre teniendo en cuenta sólo la parte de superficie que destina a la actividad. Requisito: haber dado de alta esa dirección como la de actividad a desarrollar en el Censo de Empresarios (modelo 036).
2. IVA SOPORTADO: la única manera de deducir gastos de suministro e IVA soportado en caso de la vivienda, es instalando contadores separados i bien comparar los gastos antes del comienzo de la actividad y después de ella (para justificar la subida de los gastos).
3. COCHE PARTICULAR: tanto el vehículo como sus gastos relacionados (mantenimiento, combustible, seguro, etc.) sólo se admiten la deducción del 100% del gasto a los dedicados a actividades como: transportistas, taxistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos pueden deducirse estos gastos sólo a través del IVA y hasta un 50%.
Si usa TRANSPOTE PÚBLICO, puede desgravarse dichos gastos de desplazamiento, además de las estancias en hoteles y gastos de manutención, siempre que tengan una relación directa con la actividad. EL vestuario profesional se admitirá siempre que lleve el anagrama del negocio.
4. OTROS GASTOS: las facturas simplificadas no son deducibles.
5. SANCIONES O DONATIVOS: los recargos de apremio por presentación fuera de plazo y multas no son deducibles. tampoco desgravan los donativos, ni regalos a terceros.
6. INCAPACIDAD TEMPORAL: las prestaciones por incapacidad temporal se declaran como renta del trabajo, aunque las cobre el autónomo, lo que conlleva a que tribute menos en su IRPF. Es un error declararla como un mayor rendimiento de su actividad económica.