Mediar Valdeorras

Mediar Valdeorras Esta organización pone a su disposición personal cualificado, imparcial para ayudar en la resolución de conflictos entre particulares, en distintos ámbitos

07/03/2020
23/08/2019

ABOGACÍA ESPAÑOLA
El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

La nueva ley obligará a intentar solucionar los conflictos civiles y mercantiles más comunes mediante la participación de un mediador antes de acudir al juez

La futura ley modificará la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios

Se pretende reforzar la mediación como instrumento alternativo de resolución de conflictos de una forma más ágil y menos costosa para el ciudadano

Asimismo, se prevé que esta nueva regulación permitirá aliviar considerablemente la carga de trabajo de los juzgados y dotarlos de mayor rapidez

El Gobierno, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha aprobado el viernes 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.
La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.
Esta mediación extrajudicial se concibe, por lo tanto, como un trámite necesario para acceder a la vía judicial pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.
Las materias que pueden ser objeto de mediación se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo. Así, será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial en los siguientes tipos de acciones:

Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género);

Responsabilidad por negligencia profesional;

Sucesiones;

División judicial de patrimonios;

Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;

Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor);

Alimentos entre parientes;

Propiedad horizontal y comunidades de bienes;

Derechos reales sobre cosa ajena;

Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;

Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios);

Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;

Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;

Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

En lo relativo al procedimiento de mediación extrajudicial en sí mismo, se deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se articula un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a los plazos, se fija un límite máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones.
Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.
El anteproyecto introduce, también, nuevas reglas en la condena en costas en caso de incumplimiento de la ‘obligación mitigada’ de mediación, de forma que las costas del proceso no beneficiarán a la parte que no haya acudido a un intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.
Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. Se apuesta por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia al que se exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género, de forma que, si iniciado el procedimiento observa indicios de delito de violencia de género, ponga fin al mismo. En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.
Se contempla, finalmente, la creación de una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación en España que deberá elaborar un informe analizando el impacto de la aplicación de las nuevas medidas en los cinco años siguientes a la aplicación de la ley.
El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

23/08/2019

ABOGACIA
El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

La nueva ley obligará a intentar solucionar los conflictos civiles y mercantiles más comunes mediante la participación de un mediador antes de acudir al juez

La futura ley modificará la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios

Se pretende reforzar la mediación como instrumento alternativo de resolución de conflictos de una forma más ágil y menos costosa para el ciudadano

Asimismo, se prevé que esta nueva regulación permitirá aliviar considerablemente la carga de trabajo de los juzgados y dotarlos de mayor rapidez

El Gobierno, a propuesta de la ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha aprobado el viernes 11 de enero el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.
La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.
Esta mediación extrajudicial se concibe, por lo tanto, como un trámite necesario para acceder a la vía judicial pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.
Las materias que pueden ser objeto de mediación se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales sostenidas en el tiempo. Así, será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial en los siguientes tipos de acciones:

Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género);

Responsabilidad por negligencia profesional;

Sucesiones;

División judicial de patrimonios;

Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;

Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor);

Alimentos entre parientes;

Propiedad horizontal y comunidades de bienes;

Derechos reales sobre cosa ajena;

Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual;

Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegidos por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios);

Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;

Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen;

Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

En lo relativo al procedimiento de mediación extrajudicial en sí mismo, se deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se articula un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a los plazos, se fija un límite máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones.
Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.
El anteproyecto introduce, también, nuevas reglas en la condena en costas en caso de incumplimiento de la ‘obligación mitigada’ de mediación, de forma que las costas del proceso no beneficiarán a la parte que no haya acudido a un intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.
Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. Se apuesta por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia al que se exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género, de forma que, si iniciado el procedimiento observa indicios de delito de violencia de género, ponga fin al mismo. En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.
Se contempla, finalmente, la creación de una Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación en España que deberá elaborar un informe analizando el impacto de la aplicación de las nuevas medidas en los cinco años siguientes a la aplicación de la ley.
El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

Nuevo trámite para obtener la nacionalidad española
28/01/2019

Nuevo trámite para obtener la nacionalidad española

PGM1 Consultorio Jurídico ¿conoces las ventajas del nuevo tramite de nacionalidad? ¿Cuantas preguntas se hacen en el examen de nacionalidad? ¿donde preparar ...

28/12/2018

Feliz Navidad y próspero año nuevo. Un saludo a toda la comarca

12/10/2018

Tienes problema con tu vecino? Llámame y buscamos una solución amigable

10/08/2017

Ejemplo de la Naranja. Mediación de Conflicto Civil:
Ejemplo de la Naranja en la Mediación de Conflicto Civil. Exploremos posible soluciones al conflicto en un entorno colaborativo, donde la idea es que todos ganen lo mas posible.
Ejemplo de la Naranja en la Mediación de Conflicto Civil y Mercantil.
Tenemos que Juan y Manuel están discutiendo por que los dos quieren una naranja, la única naranja que queda. A pesar de ser hermanos están dispuesto a todo por conseguir la naranja.
Si la entregamos a Juan estamos siendo injustos con Manuel y si la entregamos a Manuel es injusto para Juan.
Que pasaría si la dividimos a la mitad:
Juan y Manuel estarían ¿ sólo medio contentos, o tal vez descontentos ?.
Si la querían para hacer un zumo, sólo pueden hacer medio zumo, con lo que ambos quedarían descontentos.

¿Qué opina usted? ¿Qué haría?...
Mediar Comarca de Valdeorras

Otras opciones:
- Vía judicial: Cuando se "resuelva" el conflicto la naranja se ha podrido. Al final ni para Juan ni para Manuel. Además los hermanos se han enfadado y no se hablan.

- Mediación Civil: Por medio de sesiones, donde cada parte expone cual es su necesidad, su deseo, su objetivo con más profundidad, resultó que: Juan quería toda la naranja para prepararse un zumo y Manuel quería toda la corteza de la naranja pues pretendía prepararse un pastel.
La solución ahora es clara: Juan quedo con todo el zumo y Manuel con toda la corteza de la naranja. Los dos quedaron plenamente satisfechos.

Conclusión:

No todos los conflictos son así, pero hasta no intentarlo es complicado saber si su caso puede ser parecido.

Tambien puede pasar que decidan un acuerdo rapido, ¿que pasaría?. Dividen la naranja a la mitad, tanto Juan como Manuel quedan en parte contentos y en parte enfadados (con el resultado y con la otra persona). Cuando llegan a casa Juan se hace medio zumo y tira el resto. Por otra parte Manuel llega a casa quita la piel a la media naranja y tira el resto. Lo que para uno era importante era basura para el otro. Si hubieran mediado los dos habrian ganado.

Con la Mediación Civil creamos el espacio para poder encontrar la mejor solución posible a su conflicto.

Creamos un cambio de filosofia, del Ganar-Perder (judicial) al colaborativo
Ganar-Ganar (mediación).
Ejemplo de la Naranja. Mediación de Conflicto Civil.
Tlf: 622851577
[email protected]
Mediación de Conflicto Civil, laboral, comunitario, escolar
Ingeniero Mediador.Galicia.

Mediación de Conflicto:
Las sesiones de mediación de conflictos se realizan en la comarca de Valdeorras y ponferrada (resto de Galicia consultar). Usted decide donde lo desea, ya que todo el proceso es confidencial y puede interesarles que nadie sepa del conflicto.
¿Sirve para mi caso?

09/08/2017

Mediación comunitaria
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La mediación comunitaria es un procedimiento que posibilita abordar la solución de los conflictos entre personas a través de la intervención de un mediador, que actúa como tercero imparcial, facilitando la comunicación entre las partes. Es un proceso rápido y muy efectivo al que se asiste de forma voluntaria, evitando afrontar una larga y compleja instancia judicial. La importancia de la mediación comunitaria radica en que los involucrados en el conflicto participan de la solución de sus propios problemas.

La mediación comunitaria es un servicio pensado e instituido como gratuito y voluntario, para brindar a la población un ámbito cooperativo y el tiempo necesario para que se traten los problemas. Es un espacio donde muchas veces las partes se escuchan por primera vez, donde pueden explicar libremente sus razones y los sentimientos que los afectan, donde pueden escuchar y ser escuchados para ser comprendidos y comprender al otro. De esa forma, se genera un ambiente de colaboración donde los actores involucrados se constituyen como sujetos activos en la búsqueda de posibles soluciones a sus conflictos.

La perspectiva del mediador, además de dirigir y orientar la comunicación, produce un efecto revelador del conflicto, dado que su entrenamiento le permite ayudar a verlo desde otro punto de vista.

La solicitud y puesta en marcha de la mediación comunitaria es mucho más flexible, mucho más rápida e informal que la mediación judicial o prejudicial. La convocatoria a la mediación es efectuada por una de las partes mediante un formulario que se le entrega en los distintos Centros de Acceso a la Justicia. Es fundamental el discurso inicial del mediador, donde debe asegurarse que todos los intervinientes en la audiencia comprendan el proceso, la neutralidad del mediador, la confidencialidad del mismo, el uso de la palabra, el respeto mutuo, las pautas de trabajo y los alcances del mismo.

La mediación comunitaria se constituye en un servicio social muy importante, ya que permite solucionar numerosos conflictos que no ingresarían al ámbito judicial, ya sea por la temática involucrada, por la falta de recursos económicos para afrontar los gastos o, porque la partes no creen necesario recurrir a la instancia judicial. Por otra parte, existen muchos conflictos para los cuales una acción judicial no es el mejor remedio o la mejor forma de abordaje y pueden resolverse a través del diálogo entre los involucrados y el mediador, con un enorme ahorro emocional, en dinero, y energías. Todas estas causas que la mayoría de las veces son generadoras de más conflictos que, de no tener contención mediante la mediación comunitaria, van escalando a niveles de violencia hasta llegar en muchos casos a la agresión física.

La mediación comunitaria es un servicio social que potencia y promueve la resolución de conflictos a través del diálogo, la comprensión, el entendimiento en la diversidad y, el protagonismo de las personas involucradas, haciéndose responsables de las soluciones a las que arriben.

05/08/2017

Qué objetivos persigue la mediación?La mediación comunitaria persigue:
Facilitar el reconocimiento mutuo de las partes en conflicto y la legitimidad de todos los intereses y todas las aportaciones.
Garantizar y respetar la voluntariedad de las partes, tanto en la aceptación como en la continuidad del proceso.
Velar porque todas las partes sean iguales (es lo que se denomina horizontalidad en el proceso).
Utilizar los recursos de forma sostenible. Para la resolución del conflicto se utilizarán los recursos de que dispone la comunidad, de forma que se aproxime a acuerdos reales y posibles.
Asegurar la legitimidad y competencia de las personas mediadoras. Ello redundará en el éxito de la mediación comunitaria.

Dirección

Calle Barco De Ávila, 6
El Barco De Valdeorras
32300

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 14:00

Teléfono

+34622851577

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