Grupo Consultor GCT1

Grupo Consultor GCT1 Consultoría Fiscal, Laboral, Jurídico y Contable.

Muchas personas que no residen en España tienen inmuebles en nuestro país. ¿Deben presentar IRPF por este motivo?Inmuebl...
15/06/2022

Muchas personas que no residen en España tienen inmuebles en nuestro país. ¿Deben presentar IRPF por este motivo?

Inmuebles no arrendados:
Estos propietarios tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no por el IRPF. Si se trata de personas físicas y el inmueble no se encuentra alquilado ni está afecto a actividades económicas, se aplican las normas de imputación de rentas inmobiliarias previstas en el IRPF, y deben declarar una renta presunta del 2% del valor catastral del inmueble, o del 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado o modificado en el mismo período impositivo o en los diez anteriores. Esta imputación se realiza por el número de días efectivos que el inmueble haya estado a disposición del propietario.

En cuanto al tipo aplicable, depende del país de residencia. Si el titular reside en la UE, Islandia o Noruega, deberá satisfacer el 19% sobre la renta presunta, mientras que el tipo aplicable es del 24% si reside en otro país.

Inmuebles arrendados:
En caso de inmuebles arrendados, el no residente también deberá tributar por el IRNR (y no por el IRPF), en los siguientes términos:

- Si reside en otro país de la UE, Islandia o Noruega, podrá deducir los gastos que correspondan según las reglas del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades (según sea persona física o jurídica). Hacienda no les permite aplicar la reducción del 60% prevista en el IRPF para las rentas procedentes del alquiler de vivienda, aunque la UE tiene abierto un procedimiento sobre nuestro país por considerar que dicha restricción es discriminatoria.
- Si el titular no reside en los territorios indicados, no podrá deducir ningún gasto.
Al igual que en la imputación de rentas inmobiliarias, el tipo impositivo será del 19% para residentes en la UE, Islandia o Noruega, y del 24% en los restantes casos.
__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/inmuebles-de-no-residentes

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

Hacienda debe emitir la orden de pago en el plazo de seis meses.Si presenta la declaración del IRPF de 2021 con resultad...
13/06/2022

Hacienda debe emitir la orden de pago en el plazo de seis meses.

Si presenta la declaración del IRPF de 2021 con resultado a devolver, tenga en cuenta que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución. A estos efectos:

- Los seis meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (plazo que, para la declaración de 2021 finaliza el, 30 de junio de 2022).

- Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo de seis meses, usted tendrá derecho a cobrar intereses de demora.

- Si presenta su declaración con posterioridad al 30 de junio, los seis meses empezarán a contar desde la fecha de la presentación.

Los intereses de demora se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución. No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen, pues Hacienda se los liquidará automáticamente.

Recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la página web de la AEAT. Para ello, acceda a los servicios de "Renta 2021" y entre en su expediente a través de la opción "Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)". A la hora de identificarse deberá disponer de DNI electrónico, Cl@ve PIN o referencia del borrador.
__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/declaracion-de-irpf-a-devolver

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

¿Cómo preparar una junta mixta con asistencia presencial y telemática?Aunque hasta hace poco las SL debían celebrar junt...
08/06/2022

¿Cómo preparar una junta mixta con asistencia presencial y telemática?

Aunque hasta hace poco las SL debían celebrar juntas presenciales, tras la pandemia se acabó modificando la ley para permitir las juntas generales exclusivamente telemáticas, así como las juntas mixtas (con asistencia de algunos socios de forma telemática). Eso sí: debe estar expresamente previsto en los estatutos; de lo contrario, deberán modificarlos primero.

Si ya está previsto, bastará convocar la junta tal y como se hace habitualmente, indicando la posibilidad de asistencia telemática y la forma de llevarse a cabo tal asistencia. En especial, es importante indicar:

- La web (URL), el programa o el número de teléfono para acceder.
- Los requisitos exigidos para la acreditación de los participantes y el proceso de registro.
- El plazo de antelación y el modo con el que se ha de comunicar la presencia telemática del socio.

Según la nueva regulación, el administrador tiene la obligación de fijar los medios que permitan garantizar la identificación de los socios participantes. En videoconferencia resulta más fácil que en audio, pero conviene tomar medidas en ambos casos. Por ejemplo, solicitar que se acredite la identidad con los datos personales del DNI o regulando el acceso mediante contraseña y usuario. Asimismo, se deberá escoger para la reunión un medio de audio o vídeo complementado con mensajería instantánea para que el socio pueda ejercer en tiempo real sus derechos de palabra, información y voto y pueda seguir las intervenciones de los demás. También deberá velar por el correcto funcionamiento de la celebración de la junta y su desarrollo, que deberá ser lo más parecido a una junta presencial. Y si algún socio se ausenta momentáneamente de la reunión (por ejemplo, pierde la conexión o no funciona el programa), ésta deberá paralizarse de igual forma que si de una reunión presencial se tratara. Asimismo, se deberá levantar acta como en cualquier otra junta y consignar en ella el registro de los asistentes y la forma en que han acudido.

Por último, conviene adoptar medidas complementarias, como grabar la sesión o crear un protocolo en el que se regule el procedimiento de asistencia telemática a las juntas en todos los aspectos prácticos que la ley no regula (como la forma de identificarse o la antelación con la que el socio debe solicitar su asistencia telemática).

__________________________________________

💻 | Te asesoramos:

https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:

https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/la-junta-general-mixta

📅 | Calendario del contribuyente:

https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:

+34 966 613 296

📍| Estamos en:

Calle Utiel 18, 03203, Elche.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Control Tributario para 2022, Hacienda está poniendo el foco de sus invest...
06/06/2022

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Control Tributario para 2022, Hacienda está poniendo el foco de sus investigaciones en la detección de empresas con vehículos utilizados para fines particulares por parte de los empleados y que no hayan sido declarados como retribución en especie a favor de éstos.

A estos efectos, ha iniciado una campaña de comunicaciones a empresas en las que les indica que tiene información sobre la existencia de vehículos de su propiedad o en leasing, detallando su marca, modelo y matrícula. Si recibe una comunicación de este tipo:

- Se trata de un mero aviso. No es un requerimiento de información ni el inicio de una comprobación o inspección, por lo que no debe contestarla, ni enviar documentación, ni justificar la afectación de los vehículos a la actividad.

- Eso sí, es muy probable que Hacienda inicie una comprobación más adelante, por lo que es recomendable que verifique que cumple las obligaciones fiscales que conllevan estas cesiones de vehículos.

A estos efectos, su empresa podrá deducirse los gastos de adquisición de los vehículos —tanto si los adquiere directamente o a través de leasing o renting— y también los de mantenimiento. Eso sí, deberá imputar una retribución en especie a favor de los trabajadores por el uso particular que éstos realicen. Dicha retribución en especie se cuantifica cada año en el 20% del precio de adquisición del vehículo, IVA e Impuesto de Matriculación incluidos (porcentaje que se puede reducir hasta el 14% si se trata de vehículos energéticamente eficientes).

__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/vehiculos-de-empresa-campana-de-avisos

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

¿Hasta dónde alcanza el derecho de información del socio? ¿Se le puede denegar la información solicitada?Ejercicio del d...
02/06/2022

¿Hasta dónde alcanza el derecho de información del socio? ¿Se le puede denegar la información solicitada?

Ejercicio del derecho:

En cualquier tipo de acuerdo, el socio puede exigir informes o aclaraciones siempre que guarden relación con el orden del día de la junta a celebrar. Podrá hacerlo durante la celebración de la reunión o con anterioridad a ésta (en las SA podrá ejercer este derecho hasta el séptimo día anterior a la celebración de la junta).

Además de lo anterior, el socio tiene derecho a recibir información específica cuando la Junta tenga por finalidad:

- La aprobación de cuentas. En este caso podrá solicitar las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría (si lo hay). Y en una SL, si tiene al menos el 5% del capital social (o lo solicita juntamente con otros socios que alcancen dicho mínimo entre todos), podrá examinar en el domicilio social —por sí mismo o con un experto— la documentación soporte de las cuentas anuales, y esto incluye documentos bancarios y fiscales.

La modificación de estatutos. Los administradores están obligados a poner a su disposición el texto íntegro de la modificación estatutaria y, en determinados casos (entre otros, aumento de capital, transformación, fusión o escisión social) deberán elaborar un informe y ponerlo a su disposición.
__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/el-derecho-informacion-socio

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

- FraccionamientoSi el resultado de su declaración del IRPF de 2021 resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cu...
24/05/2022

- Fraccionamiento

Si el resultado de su declaración del IRPF de 2021 resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 7 de noviembre de 2022.

Si opta por esta alternativa no deberá satisfacer ni intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado). Eso sí: dicho fraccionamiento sólo es posible si se presenta la declaración del IRPF dentro del plazo legal (hasta el 30 de junio de 2022), no pudiendo solicitarse en las declaraciones presentadas fuera de plazo.

- Aplazamiento genérico

Asimismo, también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de impuestos y solicitar un aplazamiento a mayor plazo. En ese caso:

El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual.
Si el importe que desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.
Esta segunda alternativa es incompatible con el fraccionamiento indicado en primer lugar (es decir, no pueden aplicarse los dos a la vez). Así, por ejemplo, no es posible acogerse al fraccionamiento gratuito del 40% y, de forma paralela, solicitar el aplazamiento del pago inicial del 60% de la cuota.
__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/aplazamiento-del-pago-del-irpf

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

Adquirir los activos mediante leasing puede ser muy interesante, ya que en estos casos existe un régimen especial que pe...
09/05/2022

Adquirir los activos mediante leasing puede ser muy interesante, ya que en estos casos existe un régimen especial que permite amortizarlos más rápidamente (a efectos fiscales):

- Cada año puede deducirse como gasto la devolución del capital del leasing, con el límite del doble de la amortización según tablas. Asimismo, pueden deducirse los intereses satisfechos por su totalidad.

- En caso de empresas de reducida dimensión (que facturaron menos de 10 millones de euros en el ejercicio anterior), dicho límite máximo es el triple de la amortización según tablas.

Sin embargo, las empresas de reducida dimensión pueden amortizar sus activos nuevos el doble de rápido (sin necesidad de adquirirlos mediante leasing). Por tanto, si el plazo del leasing es largo o el coeficiente de amortización de los activos adquiridos es elevado, el leasing no es siempre la mejor alternativa.

Nuestros profesionales le asesorarán sobre cuándo le conviene más adquirir sus activos mediante ‘leasing’.
__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/conveniencia-del-leasing

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

Hacienda comunicará a las sociedades las inconsistencias detectadas en sus declaraciones.Según dispone el Plan de Contro...
28/04/2022

Hacienda comunicará a las sociedades las inconsistencias detectadas en sus declaraciones.

Según dispone el Plan de Control Tributario para 2022, en los próximos meses Hacienda enviará cartas de aviso (sólo serán cartas de aviso, no implicarán el inicio inmediato de un procedimiento tributario) a aquellas sociedades en las que aprecie inconsistencias entre sus datos bancarios y los financieros declarados en el Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, Hacienda realizará las siguientes comparaciones:

- En primer lugar, comparará las entradas y salidas de las cuentas de su empresa con la cifra de ventas declarada en el IS (cada mes de enero los bancos presentan el modelo 196, en el que informan de los saldos existentes a 31 de diciembre y del volumen total de entradas y salidas de cada cuenta).

- Por otro lado, comparará los márgenes de su empresa con los márgenes medios del sector. Hacienda obtiene estos datos a través del Impuesto sobre Sociedades de su empresa y del de las empresas de su sector y puede considerar la existencia de márgenes inferiores a los habituales como indicativo de ventas no declaradas.

Si Hacienda detecta discrepancias significativas, será cuando le remitirá la carta de aviso. Si la recibe:

- Si no puede justificar las diferencias, plantéese regularizar su situación. Pagará un recargo por presentación fuera de plazo de hasta el 15%, pero evitará que en una posible comprobación le impongan una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada.

- Si lo tiene todo en orden, presente la información que acredite que las diferencias se deben a traspasos entre cuentas, préstamos u otras operaciones que no inciden en el volumen de ingresos y gastos, por ejemplo. Así podrá evitar una comprobación posterior.

- También puede optar por recopilar dicha información y presentarla solo si se la requieren más tarde. A estos efectos, recuerde que la información contable y bancaria solo puede ser reclamada por el departamento de Inspección, y no por el de Gestión Tributaria.

No se alarme si recibe una carta de aviso. Acuda a nuestro despacho y verificaremos su alcance y cómo debe actuar.

__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/inconsistencias-en-las-declaraciones

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Asimismo, las que ...
27/04/2022

Las prestaciones derivadas de un plan de pensiones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo. Asimismo, las que procedan de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y se retiren en forma de capital disfrutan de una reducción del 40%.

Pues bien, escoger el momento exacto en que se cobran las prestaciones puede reducir la factura fiscal que se deriva de ellas. Por ejemplo:

- Si el beneficiario tiene un buen sueldo y se jubila en el último tercio del año para recibir sus prestaciones a partir de ese momento, seguramente tributará a un tipo más alto que si demora el cobro hasta el ejercicio siguiente.

- Si es titular de más de un plan con derecho a la reducción del 40%, deberá planificar correctamente los cobros, ya que dicha reducción solo es aplicable en un único ejercicio.

Nuestros profesionales analizarán sus planes de pensiones y le propondrán el cobro más adecuado para reducir su factura del IRPF.

__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/jubilacion-y-plan-de-pensiones

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

Las empresas que tienen 50 empleados o más tienen la obligación de realizar una auditoría retributiva con la finalidad d...
18/04/2022

Las empresas que tienen 50 empleados o más tienen la obligación de realizar una auditoría retributiva con la finalidad de comprobar si su sistema retributivo cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Los resultados de esta auditoría forman parte del contenido mínimo del plan de igualdad, por lo que deberá incorporarse a este.

Si su empresa está obligada, sepa que el gobierno elaborará una guía técnica para saber cómo realizar la auditoría. Mientras la guía no se publique, realice un diagnóstico en los siguientes términos:

- Evaluación de puestos de trabajo. Defina las funciones y responsabilidades que debe desarrollar el titular del puesto, las interacciones con compañeros o con terceros (clientes y proveedores), el nivel de conocimientos, etc.

- Plan de actuación. Establezca también un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

La falta de elaboración de la auditoría retributiva cuando resulte obligatorio puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo con una multa de 7.500 euros. A pesar de que formalmente se haya elaborado y registrado la auditoría, se sancionará con el mismo importe también la falta de elaboración de un diagnóstico previo, la falta de evaluación de puestos, la falta de establecimiento de medidas correctoras o su no ejecución.

Esta auditoría retributiva se mantendrá vigente mientras lo esté el plan de igualdad (cuya vigencia es la que el propio plan determine, con un máximo de cuatro años). Se podrá establecer una duración inferior por parte de la empresa, aunque nunca superior.

__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/auditoria-retributiva

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

Si ha de cubrir ausencias por vacaciones, no utilice un contrato de sustitución. Lo correcto es utilizar el contrato tem...
11/04/2022

Si ha de cubrir ausencias por vacaciones, no utilice un contrato de sustitución. Lo correcto es utilizar el contrato temporal por circunstancias de la producción, que está previsto para cuando se producen oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido (y las vacaciones anuales son una de las causas que producen estas oscilaciones).

Cuestiones prácticas:

Cuando prepare el contrato, indique que la causa de la temporalidad es la de cubrir los períodos de vacaciones del personal fijo y especifique con exactitud qué períodos se van a cubrir y cuáles van a ser los trabajadores sustituidos. Sea especialmente cauteloso en los siguientes puntos:

- No es válido que indique de forma genérica que el contrato sirve para “sustituir a empleados en vacaciones”.

- Asegúrese también de que la duración del contrato sea la misma que la duración de las vacaciones de los trabajadores ausentes.

- Si no cumple con ambos requisitos, los sustitutos pueden alegar que el contrato es fraudulento, y a su término le demandarán por despido improcedente.

Cuando estos contratos temporales tengan una duración inferior a 30 días, se aplica un incremento de 26,57 euros en las cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social. Esta cuantía es fija; no se calcula en proporción a los días trabajados. Así, la cotización adicional de 26,57 euros deberá abonarse íntegramente tanto si el contrato tiene una duración de siete días como si se formaliza por 29 días.
__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/contratacion-durante-las-vacaciones

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

A partir del 6 de abril, ya es posible presentar las declaraciones de IRPF de 2021 a través de Renta WEB.El 6 de abril s...
11/04/2022

A partir del 6 de abril, ya es posible presentar las declaraciones de IRPF de 2021 a través de Renta WEB.

El 6 de abril se ha iniciado la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2021, que finalizará el próximo 30 de junio de 2022. A estos efectos, como cada año, la Agencia Tributaria ya ha habilitado en su página web el portal de la campaña de renta, desde el que podrá obtener información y presentar su declaración mediante el programa Renta WEB.

A confeccionar las declaraciones de renta con el programa Renta WEB, es importante no confiarse y revisar todos los datos facilitados por Hacienda. Algunos conceptos que benefician a los contribuyentes pueden aparecer de forma errónea, o incluso puede que no aparezcan. Por ejemplo:

- Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y puede disfrutar de la deducción por compra de vivienda, verifique que aparecen las cuotas del préstamo satisfechas. Y si estas aparecen, compruebe que son las correctas e incluya como mayor base de deducción las primas de los seguros de vida o incendio.

- Si se perciben rentas del trabajo, recuerde que, hasta ciertos límites, son deducibles las cuotas sindicales o de colegios profesionales, así como los gastos de defensa jurídica (en caso de litigios laborales).

- Si en 2021 tuvo un hijo, compruebe el mínimo por descendientes y añada los datos correspondientes.

- Asimismo, no olvide aplicar las deducciones estatales o autonómicas a las que tenga derecho.

Nuestros profesionales están a su disposición para ayudarle a liquidar correctamente su IRPF.
__________________________________________

💻 | Te asesoramos:
https://gct1profesionales.com/contacto/

🔎 | Noticia:
https://www.gct1profesionales.com/noticias/?buco=noticia-del-dia/inicio-de-la-campana-de-irpf-de-2021

📅 | Calendario del contribuyente:
https://www.gct1profesionales.com/agenda-del-contribuyente/

📞 | Llámanos al:
+34 966 613 296

📍| Estamos en:
Calle Utiel 18, 03203, Elche.

Dirección

Calle Utiel Nº18
Elche
03203

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 19:30
Viernes 09:00 - 14:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Grupo Consultor GCT1 publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Grupo Consultor GCT1:

Compartir

Categoría