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05/01/2021

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02/03/2020

El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, regula los derechos que asisten a los pasajeros frente a los siguientes incidentes:

* Denegación de embarque

* Cancelación de vuelo

* Gran retraso (más de tres horas)

* Cambio de clase

El Reglamento (CE) nº 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza, vuelos operados por compañías comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios, y vuelos operados por compañías no comunitarias que salgan de territorio comunitario hacía estados que no pertenecen a la Unión Europea.

La citada normativa solo es aplicable a la compañía aérea que opera el vuelo o es la encargada de efectuar el vuelo.

El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.
Derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación de vuelo o retraso en la llegada
* Derecho a ser informado: entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

* Derecho a asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

* Derecho al reembolso o transporte alternativo: el pasajero podrá elegir una de las siguientes opciones:

Reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.

Transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables.

Transporte hasta destino final en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

* Derecho a ser compensado:

Distancia del vuelo Compensación -50% si el retraso en la llegada es menor que
Hasta 1.500 Km 250 € 2 horas
De 1.500 a 3.500 Km y vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km 400 € 3 horas
Más de 3.500 Km 600 € 4 horas
Cuando el retraso en la hora de llegada sea de 3 horas o más, el pasajero tendrá derecho a la compensación indicada salvo que la aerolínea acredite que el retraso ha sido provocado por circunstancias extraordinarias.

En caso de cancelación de vuelo, se excluye el derecho a ser compensado si el pasajero ha sido informado de la cancelación con 14 días antes del vuelo programado o si la compañía aérea puede probar que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias.

En caso de retraso en la llegada, se excluye el derecho a ser compensado si la compañía acredita que fue causado por circunstancias extraordinarias.

Derechos de los pasajeros en caso de retraso en la salida del vuelo
* Derecho a ser informado: entrega por parte de la compañía aérea de un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

* Derecho a asistencia condicionado a los siguientes límites:

Distancia del vuelo Derecho a asistencia si el retraso es mayor de
Hasta 1.500 Km 2 horas
De 1.500 a 3.500 Km y vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km 3 horas
Más de 3.500 Km 4 horas
* Derecho al reembolso: en el plazo de siete días por el coste íntegro del billete, cuando el retraso sea de 5 horas o más y el pasajero decida no viajar.

La atención a los pasajeros que esperan una alternativa o un vuelo con retraso podrá limitarse o denegarse si esa atención es causa de más retraso.

* Los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo deben satisfacer las necesidades especiales de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes.
Circunstancias extraordinarias que eximen al transportista aéreo de sus obligaciones
* Las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

* Se considerarán extraordinarias aquellas circunstancias que se produzcan en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

* Asimismo, se considerará que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo, en relación con una aeronave determinada y en una fecha determinada, den lugar a un gran retraso, a un retraso de un día para el otro o a la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo interesado haya hecho todo lo posible por evitar dichos retrasos o cancelaciones.

Procedimiento de reclamación
1) Reclamación a la compañía aérea a través de las siguientes vías:

a. Hojas de reclamación que las compañías aéreas deben tener a disposición en los mostradores de información o puntos de venta de billetes en los aeropuertos.

b. Formulario de reclamación[1] dirigido contra la compañía aérea.

2) Si en el plazo de un mes no ha mediado respuesta de la compañía, o en caso de que esta no haya sido satisfactoria, el pasajero podrá presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea[2] (AESA).

3) Cuando el pasajero considere que la reparación de los perjuicios que haya podido ocasionar la compañía no se haya visto satisfecha a través de la reclamación, puede acudir a la vía judicial para la determinación de las posibles responsabilidades e indemnizaciones que puedan corresponder.

Si el incidente ha ocurrido en la UE fuera de España, la AESA recomienda que, tras reclamar a la compañía aérea, el pasajero dirija su queja directamente a la Autoridad Competente de ese Estado miembro, y ello a fin de reducir los tiempos de espera en su resolución.
Las autoridades competentes de cada Estado miembro pueden consultarse aquí.

15/01/2020

PRESTACIÓN DE DESEMPLEO. TRABAJOS FAMILIARES. Se reconoce la cualidad de trabajador por cuenta ajena y el derecho a la prestación de desempleo al hijo contratado por su progenitor. Un hijo no conviviente, aunque haya sido contratado por su progenitor, no está excluido del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Desaparecida la convivencia y acreditada la independencia económica del hijo menor de 30 años, la relación laboral despliega su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo. Se estima el recurso de casación. (STS 760/2019, 12 de Noviembre de 2019)

19/02/2014

Inaplicación del artículo 135. LEC para el cómputo de plazos en las reclamaciones económico-administrativas (TS, 3ª, S 19 dic. 2013. Rec. 1842/2013)

No cabe aplicar la regla de supletoriedad al artículo 135.1 LEC sobre presentación de escritos y requisitos de tiempo de los actos procesales, al no ser trasladable a las reclamaciones económico-administrativas ni a los recursos de alzada que puedan interponerse frente a los Tribunales Económico Regionales.

19/02/2014

Se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General del Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

Mediante Orden ESS/78/2014, de 20 de enero (EUDER 772/2014), se ha publicado en el BOE de 30 de enero la creación de la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General de Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, prevista inicialmente en la Ley 13/2012, de 26 de diciembre (EUDER 21909/2012).

La Unidad nace como elemento de especial importancia en un momento de intensificación de la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la Administración de Justicia, especialmente en los ámbitos Social y Penal y con el Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral.

1. Características.

Se trata de un órgano administrativo, dependiente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Funciones.

Le corresponden funciones en los dos sentidos:

- Las que le encomiende la Autoridad Central de la Inspección a través de sus órganos, para colaborar y auxiliar en la persecución de los delitos en materia de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social.

¿Cómo realiza tales funciones? Remitiendo a los Juzgados, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal los informes precisos, y recabando e integrando la información obrante en la Inspección.

- Las que le demandan la Fiscalía General del Estado y los Juzgados y Tribunales, a través de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la represión de los delitos por fraude a la Seguridad Social y por empleo irregular.

Además, coordinará las actuaciones de las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales en colaboración y participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y acordará con los responsables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las comunidades autónomas los criterios de coordinación y colaboración.

3. Ámbito territorial de actuación.

Su ámbito de actuación es nacional.

4. Financiación.

Su creación, funcionamiento y puestos de trabajo no deben suponer aumento de gastos alguno.

31/12/2010

Ley 42/2010 o popularmente Ley Antitabaco « Almogrote Para la Salud
http://almogrote.wordpress.com/2010/12/3...

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31/12/2010

El BOE del día de hoy publica la Ley 42/2010, de 30 de diciembre por la que se modifica la ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

22/12/2010

Regulación de los denominados club de fumadores, fundamentalmente para evitar que los bares y restaurantes grandes, que hicieron obras por la ley anterior, se conviertan en improvisados clubs de fumadores. Un club de fumador tiene que tener una sede social, unos socios, un objetivo claro sin ánimo de lucro, no puede promover ni vender objetos de consumo y debe tener prohibida la entrada a menores de 18 años.

22/12/2010

La nueva ley prohíbe fumar en cualquier espacio público cerrado, salvo en los centros penitenciarios, residencias de mayores y discapacitados y en psiquiátricos con estancias de media y larga duración, donde se podrá fumar sólo en salas especiales pero no en las zonas comunes.

22/12/2010

La nueva ley antitabaco prohibirá fumar en todos los “recintos” hospitalarios -centros y alrededores, como estipula el modelo francés-, pero permitirá el humo en los espacios al aire libre de los campus universitarios y en las terrazas, entendiendo como espacio semicerrado aquel que cuenta, como máximo, “con dos paredes y techo”.

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