Conta-Ges -contabilidad y gestion empresarial- Juanbe Moreno

  • Casa
  • España
  • Elche
  • Conta-Ges -contabilidad y gestion empresarial- Juanbe Moreno

Conta-Ges -contabilidad y gestion empresarial- Juanbe Moreno incluye más información sobre tu página (225 caracteres como máximo)

28/06/2017

Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información
La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Infomación (SII).
Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).
Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual..
Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
El vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años. Sin embargo, la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA en este momento, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El “Suministro Inmediato de Información” (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. Pero no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
Grupos de IVA
Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.
Se trata de un nuevo sistema que incidirá sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país.
Ventajas del sistema
Se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.
Obtención de “Datos Fiscales”, ya que el contribuyente dispondrá en la Sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.
Los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA.
El contribuyente tendrá la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.
Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.
Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA.
Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.
La entrada en vigor de este sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) es el 1 de julio de 2017.
Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, durante el primer semestre de 2017 se han programado pruebas piloto en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

05/02/2015

En él se ponía de manifiesto que según la OCDE “Un paraíso fiscal es un país que exime del pago de impuestos a los inversores extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su territorio. Típicamente conviven dos sistemas...

16/01/2015

Práctica Fiscal:
13 de Enero de 2015
España y Andorra firman un convenio para evitar la doble imposición y luchar contra el fraude fiscal
· Mariano Rajoy y Antoni Martí refuerzan el trasvase de información tributaria entre ambos países

· El convenio mejora el acuerdo de intercambio de datos tributarios vigente, y que afecta a cuentas bancarias

· El texto mejora las condiciones para favorecer las relaciones comerciales y las inversiones

Acceder al documento:

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2015/S.E.%20HACIENDA/08-01-15%20Firma%20CDI%20con%20Andorra.pdf

17/11/2013

incluye más información sobre tu página (225 caracteres como máximo)

17/10/2013

La pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales, motivada por la morosidad del deudor, será deducible a efectos fiscales siempre y cuando se cumplan una serie de r

08/10/2013

Cambios en el modelo 303 para el 2014
El Ministerio de Economía está preparando un nuevo modelo 303 de
declaración del IVA, con el objetivo de realizar una simplificación administrativa
de los diferentes modelos de autoliquidación que existen para el IVA.
El cambio fundamental radica en la fusión en el nuevo modelo 303, del resto de
autoliquidaciones correspondientes al régimen simplificado del IVA, (modelos
310/311) y los modelos 370/371 que se usan cuando existe cambio de epígrafe
y formato de tributación durante el ejercicio. Es más que previsible que este
modelo se apruebe antes de final de año, por lo que previsiblemente, el 4º
trimestre del 2013 tengamos que declararlo ya con este nuevo formato.
Este nuevo modelo 303 pasará a tener 3 páginas de las cuales, la primera hoja
está dedicada al régimen general del IVA, en la segunda página se realiza la
liquidación del IVA en régimen simplificado y en la tercera, tenemos una hoja
de información adicional con entrada especial para el volumen de operaciones
en el caso de que estemos acogidos al IVA de caja.
Al parecer de la lectura de este modelo, se desprende tendremos que
consignar trimestralmente el volumen de operaciones devengadas siguiendo
el artículo 75 de la Ley del IVA aunque estemos acogidos al IVA de caja.
A efectos prácticos, este volumen de operaciones corresponderá con el total de
IVA devengado, se haya cobrado o no, tal y como se declara actualmente el
IVA repercutido siguiendo el criterio del devengo.
Por otra parte, a efectos del régimen simplificado, el modelo contendrá mucha
más información, dado que se consignarán en la autoliquidación los índices
correctores de temporada y un apartado específico para la liquidación del 4º
trimestre en módulos equivalente al modelo 311.

15/03/2013

CUMPLIMENTACION DEL MODELO 720

15 marzo de 2013.

Os informamos que han sido publicadas las siguientes consultas sobre Cuestiones de cumplimentación del modelo 720.
¿Cuáles son los campos obligatorios de la información sobre el DECLARANTE? (en el formulario aparecen con asterisco rojo los campos obligatorios)?

*NIF

*Apellidos y nombre o razón social

(Persona con quién relacionarse):

*Teléfono – Admite nueve dígitos. No obstante en el caso de tratarse de un número cuya extensión (por prefijos extranjeros) sea mayor, se deberá consignar el número de teléfono sin tener en cuenta los prefijos.

*Apellidos y nombre

¿Cuáles son los campos obligatorios comunes relativos a los bienes y derechos sobre los que se informa?: (en el formulario aparecen con asterisco rojo los campos obligatorios)?

*Clave de condición del declarante

*Clave tipo de bien o derecho

*Subclave de bien o derecho

*Código de país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)
(Domicilio de la entidad/ubicación del inmueble)

*Código postal (ZIP code) El campo código postal es obligatorio, existe una base de datos de códigos postales internacionales por regiones, ciudades y aéreas, así como también buscadores de códigos postales internacionales de fácil acceso en la red.

*Código país. (Anexo 2 de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre)

*Origen del bien o derecho (Si es el primer ejercicio que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 €)

*Porcentaje de participación – Cuando se trata de “autorizados” este campo NO es obligatorio

¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren cuentas? (artículo 42 bis) “C”?

*Clave identificación de cuenta.

*Código de cuenta.

*Identificación de la entidad.
Si el origen del bien o derecho es “A” * Fecha de incorporación.

* Valoración 1: Saldo a 31/12.

* Valoración 2: Saldo medio último trimestre.
Si el origen del bien o derecho es “C” * Fecha de incorporación.

* Fecha de cancelación.

* Valoración 1: Saldo en la fecha de cancelación.

¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren valores/seguros/rentas? (artículo 42 ter) “V”, “I” o “S”?
La fecha de incorporación NO es obligatoria.

*Clave de identificación (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").

*Identificación de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").

*Identificación de la entidad.

*Valoración 1.

*Clave de representación de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").

*Número de valores (solo obligatorio si la clave es "V" o "I").

¿Qué campos son específicamente obligatorios en el caso de que se declaren inmuebles o derechos reales sobre ellos? (artículo 54 bis) “B”?

*Fecha de incorporación.

Si el origen del bien o derecho es “A” * Valoración 1: valor de adquisición.
Si el origen del bien o derecho es “C” * Fecha de transmisión.

* Valoración 1: valor de adquisición.

* Valoración 2: Valor de transmisión.

*Clave tipo de bien inmueble.

¿Se puede obtener un borrador de la declaración?
Sí.

Existen dos opciones para obtener el borrador de la declaración:
a. UTILIZANDO EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO, se accede directamente a “presentación 2012” y se cumplimenta el formulario. Existe una opción en la parte inferior llamada “borrador”.

Con esta opción se visualiza el PDF no válido para la presentación con todos los registros de bienes y derechos declarados
Desde este PDF no válido para la presentación se puede enviar/firmar/presentar directamente la declaración.

b. SIN UTILIZACIÓN DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO, “Borrador de la declaración sin certificado (no válido para su presentación)”.

Con esta opción se puede obtener un borrador de la declaración sin necesidad de tener certificado electrónico.
Desde este PDF no válido para la presentación, no se puede realizar el envío/firma/presentación de la declaración.
No obstante, sí que se puede exportar la declaración y acceder con certificado a la “presentación 2012” e importar el fichero para su envío.

Para cualquier duda o aclaración contactar con
[email protected]
Atentamente

13/03/2013

Nota sobre el Plan General de Control Tributario 2013.

12 de marzo de 2013

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario son los siguientes:

En el ámbito específico de la lucha contra el fraude, las actuaciones de prevención y control más relevantes se desarrollarán en tres grandes áreas: comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; colaboración con las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de las actuaciones y sectores de actuación prioritaria que se enuncian en estas directrices, es importante resaltar que la Agencia Tributaria continuará dando la máxima prioridad a las actuaciones de colaboración con los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y el órgano competente para la represión del blanqueo de capitales (SEPBLAC), a través de actuaciones de auxilio judicial, peritajes o intercambio de información.

Son áreas de actuación preferente de la comprobación e investigación del fraude, la obtención de información, la economía sumergida, la fiscalidad internacional, la planificación fiscal agresiva, el fraude organizado, la prestación de servicios personales de alto valor, el control sobre operaciones, regímenes y sectores específicos, los productos objeto de impuestos especiales, el control aduanero y la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

En el marco de sus planes de control, la Agencia Tributaria analizará si los contribuyentes que se han acogido a procesos de regularización voluntaria de su situación tributaria, ya sean estos ordinarios o extraordinarios, se han ajustado a la finalidad prevista en la normativa reguladora de dichos procesos. Asimismo, la información obtenida en estos procesos será cedida a las CCAA cuando resulte de interés para la gestión de los tributos respecto de los que sean competentes.

Como actuaciones de carácter preventivo, se continuará poniendo énfasis en la obtención de información con trascendencia tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones ordinarias de captación selectiva de información, se pondrá el acento en la suscripción y ejecución efectiva de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones, tanto nacionales como internacionales.

En el ámbito internacional, la Agencia Tributaria continuará desempeñando un papel activo en el intercambio de información con otras Administraciones Tributarias en el marco de los acuerdos de intercambio de información suscritos por la Agencia Tributaria o de las cláusulas de intercambio de información incluidas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Reino de España, con la finalidad de obtener información que permita el descubrimiento de patrimonios y fuentes de rentas radicados en territorios calificados tradicionalmente como territorios de baja tributación o paraísos fiscales o, en otro caso, denunciar su falta de cumplimiento.

En el ámbito nacional, se intensificará la colaboración con otras Administraciones estatales, autonómicas y locales en búsqueda de aquella información por ellas obtenida en el ejercicio de sus competencias que tenga trascendencia para la gestión de los tributos que realiza la Agencia Tributaria y, sobre todo, para su labor de lucha contra el fraude y la economía sumergida.

En el ámbito del control extensivo –aquel que se ejerce sobre la generalidad de los obligados tributarios partiendo de la información de que dispone la Agencia Tributaria– se potenciará la selección centralizada y se concentrará el control sobre determinados contribuyentes o actividades económicas en unidades especializadas.

Se intensificará la lucha contra la economía sumergida y la presencia de los órganos de control en la calle para la realización de controles masivos y actuaciones de captación de información presenciales sobre actividades económicas abiertas al público, recintos aduaneros y establecimientos autorizados. Continuarán las actuaciones presenciales dirigidas a la detección de alquileres no declarados. Novedoso en 2013 será el análisis de las denuncias que se pudieran presentar por incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros introducida por la Ley 7/2012.

Asimismo, se potenciará la lucha contra la evasión fiscal internacional en línea con las más modernas directrices de las organizaciones internacionales de las que España y la Agencia Tributaria forman parte, como la Unión Europea, OCDE, el G20 y el Consejo de Europa. Para ello, la Agencia Tributaria creará en 2013 una Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional destinada a planificar centralizadamente las actuaciones a realiza establecer criterios uniformes de actuación y métodos de trabajo comunes a las unidades con competencia inspectora. Se prestará especial atención a la tributación de los grupos empresariales multinacionales, a la comprobación de los precios de transferencia, en particular a la exportación de intangibles.

Se iniciará en 2013 la verificación de la correcta cumplimentación de la nueva declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

Y continuará el control de la utilización de esquemas de planificación fiscal agresiva por entidades residentes, como la utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, la deducción artificiosa de gastos financieros o el aprovechamiento indebido de pérdidas o bases imponibles negativas.

Seguirán siendo prioritarias las actuaciones de investigación contra las tramas organizadas de fraude tributario, aduanero, contrabando y blanqueo de capitales, especialmente las relacionadas con la introducción en territorio aduanero comunitario de mercancías procedentes de países asiáticos. En 2013 se realizará un especial seguimiento del cumplimiento por las empresas subcontratistas de las previsiones introducidas por la Ley 7/2012.

Las actividades profesionales siguen siendo objeto de atención preferente así como la comprobación conjunta de grupos familiares y sociedades en las que participan. Será novedosa en 2013 la comprobación de las actividades de juego «on line», el control de la tributación de los premios y la investigación de las actividades de comercio electrónico.
En el ámbito de los productos sujetos a impuestos especiales se iniciará el control de la circulación dentro del territorio nacional bajo el nuevo modelo de control de la circulación intracomunitaria.

En el control aduanero se reforzarán los controles sobre la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales y el control de movimiento de efectivo por viajeros.

Finalmente, en relación al control en fase recaudatoria –aquel encaminado a conseguir el ingreso efectivo de los créditos tributarios y demás cobros de derecho público no ingresados en periodo voluntario– el acento se pondrá en el control de las formas más graves de fraude recaudatorio y en la mejora de la eficacia recaudatoria de las deudas de delitos fiscales aprovechando las nuevas posibilidades que otorga la citada Ley 7/2012

La Agencia Tributaria seguirá apostando por un modelo de relación más cooperativa con los contribuyentes impulsando el Foro de Grandes Empresas y el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios

Para cualquier duda o aclaración podéis contactar con

[email protected]

donde seréis puntualmente atendidos.

Atentamente,

26/02/2013

NOTA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO.

25 febrero de 2013.

Apreciados agregados

Por vuestro interés os informamos que ha sido publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (B.O.E. 23-2-2013). A grandes rasgos os adelantamos las novedades más importantes sin perjuicio de su posterior ampliación.

En el capítulo I del Título I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

De forma complementaria, en el capítulo II se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece para las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.

En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de fomentar el inicio de la actividad emprendedora, se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.

También, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
El capítulo III contiene medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la Economía Social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas para el primer empleo.

Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.

El capítulo IV incorpora medidas relacionadas con la mejora de la intermediación laboral, cuya eficacia hace necesario eliminar cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los puestos de trabajo disponibles permitiendo que cualquier persona tenga conocimiento de las ofertas de empleo. Por ello se prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, garantizándose así la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, como garantía de transparencia y unidad de mercado.

Respecto a la lucha contra la morosidad entre las modificaciones que ahora se operan, en primer término, se encuentra la determinación de los plazos de pago, que es objeto de simplificación. Se precisan tanto los plazos de pago como el cómputo de los mismos, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago.

Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.

Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.

En la indemnización por costes de cobro se prevé que en todo caso se han de abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro.

Otra novedad consiste, precisamente, en la inclusión entre las cláusulas abusivas y, por tanto nulas, como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, las que excluyan la indemnización por costes de cobro, las cuales serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva. Y junto a esas cláusulas la previsión de que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales, que también reciben la calificación de abusivas y tendrán el mismo régimen de impugnación.

Se adoptan una serie de medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitirán incrementar la competencia efectiva en el sector, reduciendo las barreras de entrada a nuevos entrantes y repercutiendo positivamente en el bienestar de los ciudadanos
Se facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales, profundizándose en los objetivos marcados por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Os adjuntamos copia del Real Decreto Ley que también podéis consultar en la web

11/02/2013

NOTA SOBRE EL MODELO 347 y 720

de febrero de 2013.

Apreciados asociados,

Por su interés os destacamos la siguiente información a tener en cuenta respecto a los modelos 347 y 720 cuyo plazo de presentación con referencia al ejercicio 2012 ya se ha iniciado.

A) MODELO 347
Os adjuntamos consulta vinculante de la DGT sobre el período en que se declaran facturas recibidas y extraviadas y facturas recibidas en un ejercicio posterior a su fecha de emisión.

DGT CV V1428-12 de fecha 29-06-2012
Obligado a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas
ÓRGANO:
SG Tributos
NORMATIVA:
RGAT: arts. 35.1 y 118. 1 y 3
RIVA: art. 69.1 y 3.
CUESTIÓN:
-Ejercicio en el que ha de incluirse una factura recibida pero extraviada, encontrada en el ejercicio siguiente.-Ejercicio en el que ha de incluirse una factura fechada en diciembre pero recibida en febrero.

CONTESTACIÓN:

El artículo 35.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece:

"Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas."

El mencionado artículo 69.1 y 3 de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala:
"1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes Libros Registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del Impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.

[...]
2. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente Libro Registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción."

Del precepto anterior se deduce que las facturas deben anotarse en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente, para la inclusión de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

Como consecuencia de lo anterior y en relación con la primera de las cuestiones planteadas, ha de señalarse que en tanto que la factura fue recibida en su momento, pero se extravió, la consignación de la operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas debe efectuarse en el ejercicio en el que se recibió. En este sentido en la medida en la que la factura es del ejercicio anterior, debe presentarse una declaración complementaria de dicho periodo. Al respecto, el artículo 118.1 y 3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece:

"1. Tendrán la consideración de declaraciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad, en las que se incluyan nuevos datos no declarados o se modifique parcialmente el contenido de las anteriormente presentadas, que subsistirán en la parte no afectada.
Tendrán la consideración de declaraciones sustitutivas las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y que las reemplacen en su contenido.

[...]

3. Podrán presentarse declaraciones complementarias o sustitutivas de otras presentadas con anterioridad en cumplimiento de una obligación formal."

En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, relativa al ejercicio en el que ha de incluirse una factura fechada en diciembre pero recibida en febrero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en febrero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual de operaciones con Terceras Personas correspondiente al ejercicio de dicho mes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

B) MODELO 720

Recordar que si el contribuyente ha adquirido los bienes en el extranjero con rentas no declaradas y no se acogió a la amnistía fiscal, deberá regularizar dichas rentas en el momento de presentar el modelo 720, para evitar que sea la Administración Tributaria quien inicie el proceso de regularización. Asimismo, la imprescriptibilidad tributaria que establece la norma de facto, impide que se pueda alegar dicha prescripción si el bien es localizado por la Administración Tributaria.

Recordar asimismo que si los bienes que se declaren en el modelo 720 afectan a tributos no prescritos (básicamente IRPF y Patrimonio) se deberán presentar las declaraciones complementarias que correspondan, con lo que este primer año, es muy probable que la presentación del modelo 720 tenga que ir acompañada de declaraciones complementarias de renta y/o patrimonio, situación que se debe informar a nuestros clientes.

Dirección

Elche
03295

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 21:00
Martes 09:00 - 21:00
Miércoles 09:00 - 21:00
Jueves 09:00 - 21:00
Viernes 09:00 - 21:00
Sábado 09:00 - 21:00
Domingo 09:00 - 21:00

Teléfono

+34623235451

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Conta-Ges -contabilidad y gestion empresarial- Juanbe Moreno publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Conta-Ges -contabilidad y gestion empresarial- Juanbe Moreno:

Compartir

Categoría