11/06/2026
Jurisprudencia en contratación pública: El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha confirmado en su Resolución 802/2026 la invalidez de la interposición de recursos especiales a través de correo electrónico. La normativa vigente, concretamente el artículo 18 del Real Decreto 814/2015, estipula de forma estricta que los recursos deben presentarse en el registro del órgano de contratación o ante el órgano administrativo competente para resolver. Cualquier remisión por canales no oficiales como el correo electrónico carece de efectos legales, lo que sitúa la presentación fuera de los plazos preclusivos de 15 días hábiles y conduce a la inadmisión por extemporaneidad.