Gestepa Asesores

Gestepa Asesores Te ofrecemos un asesoramiento y gestión especializados. Contamos con los mejores medios tecnológicos del mercado.

Cubrimos las áreas: laboral, fiscal, contable, jurídica y de las tecnologías de la información y las comunicaciones, (TIC). Nuestras oficinas están situadas en las provincias de Sevilla, Córdoba y Málaga. Contamos con un equipo de profesionales, Asesores Fiscales,
Graduados Sociales, Economistas, Asesores Financieros, Abogados, que basan su trabajo en un modelo de compromiso y vocación de servicio

aplicable a todas las áreas legales, económicas y de gestión. Igualmente, nuestra vocación de servicio, nos ha llevado a consolidar acuerdos de colaboración con otras empresas de ámbitos tan importantes para cualquier negocio como es el diseño gráfico o las tecnologías de la información y las comunicaciones.

𝐈𝐍𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐌𝐏𝐀Ñ𝐀 𝐃𝐄 𝐈𝐑𝐏𝐅 𝐃𝐄 𝟐𝟎𝟐𝟓 📄💶𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝟖 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐲𝐚 𝐬𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐫á 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐈𝐑𝐏𝐅 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟓.El próximo 8 de abril, ...
26/03/2026

𝐈𝐍𝐈𝐂𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐌𝐏𝐀Ñ𝐀 𝐃𝐄 𝐈𝐑𝐏𝐅 𝐃𝐄 𝟐𝟎𝟐𝟓 📄💶

𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝟖 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐲𝐚 𝐬𝐞 𝐩𝐨𝐝𝐫á 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐈𝐑𝐏𝐅 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟓.

El próximo 8 de abril, se iniciará la campaña del IRPF de 2025, que finalizará el 30 de junio de 2026. A estos efectos, como cada año, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web el Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

Al confeccionar las declaraciones de renta, es importante revisar todos los datos facilitados por Hacienda. Algunos conceptos que benefician a los contribuyentes pueden aparecer de forma errónea, o incluso puede que no aparezcan. Por ejemplo:

☑ Si usted adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y puede disfrutar de la deducción por compra de vivienda, es preciso verificar que aparecen las cuotas del préstamo satisfechas. Y si éstas aparecen, comprobar que son las correctas.
☑ Si se perciben rentas del trabajo, recuerde que, hasta ciertos límites, son deducibles las cuotas sindicales o de colegios profesionales, así como los gastos de defensa jurídica.
☑ En caso de nacimiento o adopción de hijos, es conveniente revisar que se ha computado el mínimo por descendientes y añadir los datos correspondientes.
☑ Es importante verificar la aplicación de las deducciones adicionales establecidas por la comunidad autónoma a las que se tengan derecho.

👉 Nuestros profesionales están a su disposición para ayudarle a liquidar correctamente su IRPF.
Puede consultar nuestra página web en https://www.gestepa.com/ o contacta con nosotros al 955 91 33 70 ☎

𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐍 𝐃𝐈𝐒𝐂𝐀𝐏𝐀𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃 🦽📄𝐓𝐢𝐞𝐧𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐝𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐈𝐑𝐏𝐅.Los trabajadores pueden deducir 2.000 euros f...
12/03/2026

𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐍 𝐃𝐈𝐒𝐂𝐀𝐏𝐀𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃 🦽📄

𝐓𝐢𝐞𝐧𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐝𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐚𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐈𝐑𝐏𝐅.

Los trabajadores pueden deducir 2.000 euros fijos en su IRPF en concepto de “otros gastos”, además del resto de los gastos y reducciones aplicables en estos casos (Seguridad Social, sindicatos, colegiación...). Y dicha cuantía puede incrementarse, entre otros supuestos, cuando el trabajador padece una discapacidad:

☑ Si la discapacidad es de a partir del 33% y menor al 65%, el aumento es de 3.500 euros.
☑ Y en caso de que la discapacidad sea igual o superior al 65% o se trate de una persona con movilidad reducida o que requiera ayuda de terceros, el incremento es de 7.750 euros.

No obstante, si el trabajador adquiere la condición de discapacitado a mitad de año, puede que este gasto adicional no alcance los 3.500 o 7.750 euros. Su cuantía tiene como límite el rendimiento neto del trabajo percibido a partir de ese momento.

Por ejemplo, si el inicio oficial de la situación de discapacidad del 33% de un empleado se produce el 1 de diciembre y en lo que queda de año sus rendimientos netos son de 2.100 euros, en el IRPF de dicho año tendrá derecho a un gasto adicional de sólo 2.100 euros (en lugar de la cuantía máxima de 3.500 euros que establece la ley).

👉 Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda que se le plantee en relación con la declaración del IRPF.
Puede consultar nuestra página web en https://www.gestepa.com/ o contacta con nosotros al 955 91 33 70 ☎

𝐀𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐄𝐋 𝐒𝐌𝐈 𝐘 𝐄𝐋 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐍𝐎 𝐄𝐌𝐁𝐀𝐑𝐆𝐀𝐁𝐋𝐄 📈💶𝐒𝐢 𝐇𝐚𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐥𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬…Si su empresa recibe una dili...
18/02/2026

𝐀𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐄𝐋 𝐒𝐌𝐈 𝐘 𝐄𝐋 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐍𝐎 𝐄𝐌𝐁𝐀𝐑𝐆𝐀𝐁𝐋𝐄 📈💶

𝐒𝐢 𝐇𝐚𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐥𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬…

Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte es inembargable.

La parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional (SMI) y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de la Seguridad Social).

Pues bien, sepa que el salario mínimo interprofesional para el año 2026 se ha fijado en 1.221 euros (en lugar de los 1.184 euros aplicables en 2025). Tenga en cuenta esta nueva cuantía respecto de las nuevas diligencias de embargo que reciba.

Si recibe una diligencia de embargo de salarios, consúltenos. Le asesoraremos sobre la cuantía que puede ser embargada al trabajador.
Puede consultar nuestra página web en https://www.gestepa.com/ o contacta con nosotros al 955 91 33 70 ☎

𝐌𝐎𝐃𝐄𝐋𝐎 𝟑𝟒𝟕, 𝐄𝐍 𝐅𝐄𝐁𝐑𝐄𝐑𝐎 📄👥𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐨𝐬.Si durante el año 2025 su empresa efectuó operaciones ...
11/02/2026

𝐌𝐎𝐃𝐄𝐋𝐎 𝟑𝟒𝟕, 𝐄𝐍 𝐅𝐄𝐁𝐑𝐄𝐑𝐎 📄👥

𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐨𝐩𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐭𝐞𝐫𝐜𝐞𝐫𝐨𝐬.

Si durante el año 2025 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, durante este mes de febrero deberá presentar el modelo 347 de dicho ejercicio. A estos efectos, recuerde lo siguiente:

☑ No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto ocurre, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.
☑ Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).

No olvide que, en general, la información deberá desglosarla por trimestres. Las facturas emitidas se imputan en el trimestre en el que se haya producido la operación, mientras que las recibidas se imputan en el trimestre en el que se reciben.

Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 2 de marzo.

👉 Consúltenos: resolveremos las dudas que le puedan surgir respecto a la cumplimentación del modelo 347.
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04/02/2026

𝐁𝐀𝐉𝐀𝐍 𝐋𝐎𝐒 𝐓𝐈𝐏𝐎𝐒 📉💶

𝐄𝐧 𝟐𝟎𝟐𝟔 𝐯𝐮𝐞𝐥𝐯𝐞 𝐚 𝐛𝐚𝐣𝐚𝐫 𝐞𝐥 𝐭𝐢𝐩𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐒𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬.

Si su empresa es de reducida dimensión o es una micropyme, recuerde que desde 2025 su tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades se va reduciendo progresivamente año tras año hasta 2029. Así, en 2026:

☑ Si su empresa es de reducida dimensión (en general, si factura menos de diez millones anuales), en 2026 tributará a un tipo del 23% (en lugar del 24% aplicable en 2025).

☑ Si es una micropyme (en general, si factura menos de un millón al año), el tipo será del 19% por los primeros 50.000 euros de base imponible y del 21% por el resto (en lugar del 21 y 22%, respectivamente, aplicables en 2025).

Estos nuevos tipos no serán aplicables a las empresas patrimoniales, que seguirán tributando al tipo general del 25% (recuerde que su empresa tendrá dicha consideración cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas).

👉 Si su empresa es de reducida dimensión o es una micropyme, recuerde que en 2026 el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades se reduce.

22/12/2025

¡𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐆𝐞𝐬𝐭𝐞𝐩𝐚 𝐀𝐬𝐞𝐬𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐞𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐅𝐞𝐥𝐢𝐳 𝐍𝐚𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝!
🎄🎁🥳

𝐒𝐄 𝐑𝐄𝐓𝐑𝐀𝐒𝐀 𝐄𝐋 ❜❜𝐕𝐄𝐑𝐈𝐅𝐀𝐂𝐓𝐔❜❜ 🧾💻𝐋𝐀𝐒 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀𝐒 𝐑𝐄𝐆𝐋𝐀𝐒 𝐀𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒 𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐒𝐈𝐅 𝐍𝐎 𝐒𝐄𝐑Á𝐍 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐒 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝟐𝟎𝟐𝟕.Si su empresa emit...
05/12/2025

𝐒𝐄 𝐑𝐄𝐓𝐑𝐀𝐒𝐀 𝐄𝐋 ❜❜𝐕𝐄𝐑𝐈𝐅𝐀𝐂𝐓𝐔❜❜ 🧾💻

𝐋𝐀𝐒 𝐍𝐔𝐄𝐕𝐀𝐒 𝐑𝐄𝐆𝐋𝐀𝐒 𝐀𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐁𝐋𝐄𝐒 𝐀 𝐋𝐎𝐒 𝐒𝐈𝐅 𝐍𝐎 𝐒𝐄𝐑Á𝐍 𝐎𝐁𝐋𝐈𝐆𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐀𝐒 𝐇𝐀𝐒𝐓𝐀 𝟐𝟎𝟐𝟕.

Si su empresa emite sus facturas a través de un sistema informático de facturación (SIF), sepa que hoy, 3 de diciembre de 2025, se ha publicado un real decreto ley que pospone la entrada en vigor de los nuevos requisitos que iban a tener que cumplir dichos sistemas a partir del año próximo para evitar dobles contabilidades y luchar contra el fraude fiscal:

☑ Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las nuevas obligaciones relativas a los SIF serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027 (en lugar del 1 de enero de 2026).
☑ Para el resto de los obligados –como autónomos y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)–, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2027 (en lugar del 1 de julio de 2026).

Esta prórroga supone un margen adicional para que su empresa pueda adaptarse de forma adecuada a los nuevos requisitos técnicos y operativos de los SIF y elegir el tipo de sistema que más le convenga. A estos efectos, recuerde que:

☑ Sistemas "Verifactu". Una alternativa es optar por un sistema "Verifactu", con el que cada vez que su empresa emita una factura, enviará un registro de facturación a Hacienda por vía electrónica.
☑ Sistemas "No Verifactu". Otra opción es elegir un sistema "No Verifactu", que no remitirá dichos registros de forma automática, pero que debe cumplir más requisitos técnicos que garanticen la integridad e inalterabilidad de los datos. Por ejemplo, en esta modalidad de SIF todos los registros deberán firmarse electrónicamente.

En cualquier caso, tenga en cuenta que este cambio normativo, al haberse introducido mediante un real decreto ley, debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

👉 Nuestros profesionales resolverán las dudas que se le planteen sobre las nuevas obligaciones que deberán cumplir los SIF.
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¿𝐋𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐕𝐈𝐄𝐍𝐄 𝐄𝐋 𝐑𝐄𝐂𝐀𝐑𝐆𝐎 𝐃𝐄 𝐄𝐐𝐔𝐈𝐕𝐀𝐋𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀? 🧾💶𝐕𝐞𝐫𝐢𝐟𝐢𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢 𝐥𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐢𝐫 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐬𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚.Si usted desarrolla una acti...
12/11/2025

¿𝐋𝐄 𝐂𝐎𝐍𝐕𝐈𝐄𝐍𝐄 𝐄𝐋 𝐑𝐄𝐂𝐀𝐑𝐆𝐎 𝐃𝐄 𝐄𝐐𝐔𝐈𝐕𝐀𝐋𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀? 🧾💶

𝐕𝐞𝐫𝐢𝐟𝐢𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐢 𝐥𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐬𝐞𝐠𝐮𝐢𝐫 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐬𝐭𝐞 𝐬𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚.

Si usted desarrolla una actividad de venta al por menor como persona física, le es de aplicación de forma obligatoria el régimen de recargo de equivalencia del IVA:

☑ En las adquisiciones de bienes destinados al comercio habitual, los proveedores le repercuten IVA y un recargo adicional que varía según el tipo de IVA (en el caso de los productos con un IVA del 21%, el recargo es del 5,2%).
☑ Usted no puede deducirse ni el IVA ni el recargo. No obstante, como contrapartida, puede quedarse todo el importe que cobra a sus clientes (IVA incluido), y queda exonerado de presentar declaraciones de dicho impuesto.

Pues bien, analice si le sale a cuenta este régimen. Vea algunos supuestos en los que puede ser conveniente constituir una SL y tributar en el régimen general del IVA:
☑ Si empieza a vender a través de su página web y las ventas totales de productos enviados a particulares residentes en otros países de la Unión Europea (UE) superan los 10.000 euros al año. De ser así, le será de aplicación el régimen de ventas a distancia, cuya concurrencia con el recargo de equivalencia puede perjudicarle.
☑ O bien si tiene previsto realizar inversiones en el futuro (ya que el IVA que soporte no lo podrá deducir). Según el volumen de dichas inversiones y el margen con el que trabaje su negocio, puede salirle a cuenta evitar el recargo de equivalencia constituyendo una SL.

👉 Nuestros profesionales analizarán si le sale a cuenta seguir en recargo de equivalencia o si, por el contrario, le conviene constituir una SL y tributar en el IVA según el régimen general.
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𝐑𝐄𝐃𝐔𝐙𝐂𝐀 𝐋𝐀 𝐒𝐀𝐍𝐂𝐈Ó𝐍 👉💶𝐋𝐚𝐬 𝐬𝐚𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐇𝐚𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐫𝐞𝐝𝐮𝐜𝐢𝐫𝐬𝐞.Si su empresa comete una infracción tributari...
18/03/2025

𝐑𝐄𝐃𝐔𝐙𝐂𝐀 𝐋𝐀 𝐒𝐀𝐍𝐂𝐈Ó𝐍 👉💶

𝐋𝐚𝐬 𝐬𝐚𝐧𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐇𝐚𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐫𝐞𝐝𝐮𝐜𝐢𝐫𝐬𝐞.

Si su empresa comete una infracción tributaria —como dejar de ingresar u obtener devoluciones indebidas, por ejemplo—, Hacienda le exigirá la cuota correspondiente y, en muchos casos, le impondrá una sanción.

Pues bien, el importe inicial de esa sanción puede reducirse de forma considerable cumpliendo ciertos requisitos. En concreto:

☑ Si no interpone recurso contra la liquidación del principal, tendrá derecho a una reducción por conformidad del 30% sobre las sanciones que le impongan. Sólo es preciso que esté conforme con la liquidación; si recurre sólo la sanción, seguirá manteniendo el derecho a dicha reducción del 30%.

☑ Asimismo, tendrá derecho a una reducción adicional del 40% “por pronto pago” si no recurre ni la liquidación de Hacienda ni la sanción (es decir, en caso de que no presente ningún recurso contra ninguna de ellas) y si, además, satisface el importe de la sanción dentro del plazo concedido por Hacienda.

En caso de que cumpla los requisitos para disfrutar de ambas reducciones, el cálculo es acumulativo. En primer lugar se calcula la reducción por conformidad sobre la cuantía de la sanción inicial, y a continuación, se aplica la reducción por pronto pago sobre el neto resultante. Por ejemplo, si la sanción inicial es de 10.000 euros, la primera reducción sería de 3.000 euros (10.000 × 30%), y sobre el neto resultante (7.000) se aplicaría una reducción adicional de 2.800 euros (7.000 × 40%). La reducción total sería, por tanto, de 5.800 euros (el 58% sobre la sanción inicial), y la sanción a pagar quedaría fijada en 4.200 euros.

👉 Nuestros profesionales le asistirán en caso de que Hacienda le reclame información y valorarán las diferentes opciones en caso de que reciba una sanción.
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𝐀𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐄𝐋 𝐒𝐌𝐈 𝐘 𝐄𝐋 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐍𝐎 𝐄𝐌𝐁𝐀𝐑𝐆𝐀𝐁𝐋𝐄 💶📈𝐒𝐢 𝐇𝐚𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐥𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬…Si su empresa recibe una dili...
25/02/2025

𝐀𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀 𝐄𝐋 𝐒𝐌𝐈 𝐘 𝐄𝐋 𝐒𝐀𝐋𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐍𝐎 𝐄𝐌𝐁𝐀𝐑𝐆𝐀𝐁𝐋𝐄 💶📈

𝐒𝐢 𝐇𝐚𝐜𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐥𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚 𝐮𝐧 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐫𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐚𝐥𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬…

Si su empresa recibe una diligencia de embargo (de Hacienda, de un juzgado o de otra administración pública) de las retribuciones de uno de sus empleados, no deberá retenerle todo el salario, ya que una parte es inembargable.

La parte inembargable se calcula según la proporción entre el salario mínimo interprofesional (SMI) y el sueldo neto (es decir, después de deducir la retención y la cuota de la Seguridad Social).

Pues bien, sepa que el salario mínimo interprofesional para el año 2025 se ha fijado en 1.184 euros (en lugar de los 1.134 euros aplicables en 2024). Tenga en cuenta esta nueva cuantía respecto de las nuevas diligencias de embargo que reciba.

👉 Si recibe una diligencia de embargo de salarios, consúltenos. Le asesoraremos sobre la cuantía que puede ser embargada al trabajador.
Puede consultar nuestra página web en https://www.gestepa.com/ o contacta con nosotros al 955 91 33 70 ☎

𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐀𝐍𝐔𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐎𝐏𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐍 𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐎𝐒 🧾👷𝐑𝐞𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐝𝐮𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐦𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐞𝐛𝐫𝐞𝐫𝐨.En general, las ...
10/02/2025

𝐃𝐄𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐀𝐍𝐔𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐎𝐏𝐄𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐍 𝐓𝐄𝐑𝐂𝐄𝐑𝐎𝐒 🧾👷

𝐑𝐞𝐜𝐮𝐞𝐫𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫𝐬𝐞 𝐝𝐮𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐦𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐟𝐞𝐛𝐫𝐞𝐫𝐨.

En general, las personas físicas o jurídicas y las entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales deben presentar el modelo 347 durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

En este modelo deben relacionarse los datos de las personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto y para cada una de ellas, superen la cuantía de 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural que se declara. A estos efectos:

☑ La información debe estar desglosada por trimestres, aunque el cómputo de los 3.005,06 euros es anual.

☑ Las operaciones que se consideran son tanto las ventas (entregas de bienes y prestaciones de servicios) como las compras (adquisiciones de bienes y servicios). En ambos casos se incluyen las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones o ayudas no reintegrables otorgadas o recibidas.

☑ Respecto al IVA, han de relacionarse tanto las operaciones sujetas y no exentas como las no sujetas o exentas.

☑ No se declaran las operaciones por las que los obligados a declarar no tengan la obligación de expedir y entregar factura, así como aquéllas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario.

☑ Tampoco se declaran las operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional (por ejemplo, la compra de mobiliario para uso particular).

☑ Tampoco se declaran las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de información a la Administración tributaria (por ejemplo, las operaciones sujetas a retención o las operaciones intracomunitarias, para las que ya existen modelos específicos de información).

☑ Las exportaciones o importaciones de mercancías a terceros países tampoco se declaran. En cambio, sí que deben incluirse los servicios prestados o adquiridos fuera de la Unión Europea.

👉 Nuestros profesionales le ayudarán a la hora de cumplimentar el modelo 347 y le indicarán las operaciones que deben incluirse y las que no.
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