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01/04/2020

RENT MORATORIUM APPLICATION ‼️

ROYAL DECREE 11/2020 has established measures for tenants in a situation of economic vulnerability to request a moratorium on the payment of rent.

⚠️ This application is only aimed at tenancy agreements for housing and not establishments ⚠️

➡️ If your landlord is a company or has more than ten houses he must grant you a moratorium or a reduction.

➡️ If your landlord is a small owner (who has less than 10 houses) he can voluntarily accept deferment payment of the rent.

📆 You can apply for a moratorium until the 2nd of May 2020.

25/03/2020

MORTGAGE MORATORIUM APPLICATION ‼️

➡️ Have you become unemployed ?

➡️ Are you self employed and suffered a substantial loss of income or drop in sales?

You can request a moratorium from your bank. ‼️

You can apply up until 15 days after the Real Decreto Ley 8/2020 ceases to be inforce (18th april 2020 but may be extended) and you need the following documents:

➡️ a) If you have become unemployed:

❎ a certificate issued by the unemployment office, which shows the monthly amount received in benefits or subsidies.

➡️ b) if you are self employed:

❎ a certificate issued by the Tax Office “Certificado cese de actividad”

In both cases you need:

❎ “certificado de empadronamiento” which is a registeration certificate obtain at your town hall that states the number of people living in your house

❎ “Libro de familia” or documents proving family relationship such as marriage certificate and births certificates.

❎ "Nota simple" or a copy of the mortgage deed and purchase deed.

❎ “Declaración responsable” a declaration which states you comply with requirements of the royal decree-law 8/2020.

Are you self employed? You can claim benefits if your business has been affected by COVID-19
21/03/2020

Are you self employed? You can claim benefits if your business has been affected by COVID-19

If your business has been affected by covid-19 read the guide provided in the link below
21/03/2020

If your business has been affected by covid-19 read the guide provided in the link below

If your business has been affected by COVID-19 read the guide below and check to see if you are entitled to suspend your workers contracts or reduce working hours.

Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al imp...
18/03/2020

Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo. Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables; segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

En lo que concierne únicamente a la protección de los deudores hipotecarios regulado en los artículos 7 a 16, ambos inclusive, este real decreto-ley adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Quiénes pueden solicitar estas medidas?

Los deudores hipotecarios en supuestos de vulnerabilidad económica.

¿Cuáles son los supuestos de vulnerabilidad económica?

Los supuestos de vulnerabilidad económica se encuentran en el artículo 9 y son los siguientes:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Para consultar el IPREM Pincha aquí http://www.iprem.com.es/

¿Cómo se puede acreditar la situación de vulnerabilidad económica?

A fin de acreditar la situación de vulnerabilidad económica hay que acreditar ante la entidad acreedora una serie de documentos. Estos documentos vienen recogidos en el artículo 11 y son los siguientes:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

ii. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

¿Hasta cuándo se puede solicitar la moratoria?
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 11.

¿Qué efectos produce la moratoria?

La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.

En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, no se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

Esta inaplicabilidad de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.

¿Puedo solicitar la moratoria si no reúno los requisitos de
a) pasar a estar en situación de desempleo
b) en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida sustancial de ingresos o una caída sustancial de ventas?

No.

El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

¿Ante que entidades se puede solicitar la moratoria?

La moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del decreto.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

17/03/2020

Royal Decree 463/2020 In order to reduce the spread of COVID-19, the government has decided to implement the following measures:

Restriction of the freedom of movement of persons:

It has been established by the RD that during the period of the state of alarm, people will only be able to drive on public roads (including the use of private vehicles) to carry out the following activities:

- Refuelling at petrol stations or filling stations.
- Acquiring food, medicine and basic necessities.
- Attending healthcare centres, services and establishments.
- Travelling to their workplace to carry out their activity.
- Returning to their habitual place of residence.
- To assist and care for the elderly, minors, dependents, disabled or especially vulnerable people.
- To go to financial and insurance entities.
- To travel due to force majeure or a situation of need.
- To carry out other activities of a similar nature, which will be carried out individually, unless accompanied by disabled people or for another justified reason.

The RD also includes measures related to the closure of establishments and the suspension of activities:

- Retail premises and establishments shall be closed to the public, with the exception of:
- Retail establishments that sell food, beverages, products and essential goods.
- Retail establishments that sell pharmaceutical, medical, optical and orthopaedic products and hygiene products.
- Dry cleaners and laundrettes.
- News agents / kiosks and stationery shops, and those shops that sell fuel for automobiles, tobacconists, technological and telecommunications equipment, pet food, and commerce that is conducted over the internet, telephone or other forms of correspondence.

In any case, the duration of persons presence in the establishments that are scheduled to open shall be limited to the time strictly necessary to purchase the products and receive the services rendered.

Museums, archives, libraries, monuments, premises and establishments where public shows, sports and leisure activities are held (e.g. café-entertainment, circuses, cinemas, auditoriums, theatres, football pitches, bowling alleys, racecourses, nightclubs, casinos, gambling halls) will remain closed to the public.

Hospitality and restaurant activities are suspended (e.g. bars, cafes, chocolate shops, restaurants, terraces), with delivery services remaining available.

The celebration of fairs, parades and popular festivities is suspended.

16/03/2020

ERTE (Temporary Employment Regulations)

There are many companies and workers who are questioning how the coronavirus affects or can affect the employment situation.

It is possible that companies may adopt temporary measures to suspend work contracts or reduce working hours, in response to these difficulties or obstacles to continue with the normal development of their activity.

The main difference between an ERE and an ERTE is in the duration of its consequences. In the case of the ERE, they are final and in the case of the ERTE, they are only temporary or specific circumstances.

ERTE is not a procedure for dismissals, but rather a reduction in working hours or temporary suspension of employment contracts.

16/03/2020

ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)

Son muchas las empresas y trabajadores que se están cuestionando cómo incide o puede incidir el coronavirus en el ámbito de las relaciones laborales.

Cabe la posibilidad de que las empresas puedan adoptar medidas temporales de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada, como respuesta a esas dificultades u obstáculos para continuar con el normal desarrollo de su actividad.

La diferencia principal entre un ERE y un ERTE, está en la duración de sus consecuencias, como indica su nombre. En el caso del ERE, son definitivas y en el caso del ERTE, son sólo temporales o puntuales.

Con el ERE no se trata de un procedimiento para despidos, sino de reducción de jornada o suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Consumer protection.Be aware of your rights when buying or renting a property.
26/02/2020

Consumer protection.

Be aware of your rights when buying or renting a property.

13/02/2020

BUYING PROPERTY IN SPAIN FROM A DEVELOPER
(OFF-PLAN PROPERTY)

The Spanish Supreme Court ruled in Judgment 653/2019, that the guarantor bank must respond to the purchase of a home under construction for all amount anticipated on account of the price, regardless of the the quantitative limit of the guarantee and whether or not those amounts were entered into the developers account.

The European Union’s highest court ruled that an airline can be held liable if a passenger is burned by hot coffee and s...
20/12/2019

The European Union’s highest court ruled that an airline can be held liable if a passenger is burned by hot coffee and such injuries don’t have to be linked to issues typically associated with air travel to provide grounds for a passenger to seek damages.

You can read the full Judgment:☕️✈️

(Reference for a preliminary ruling — Air transport — Montreal Convention — Article 17(1) — Air carrier liability in the event of accidents — Concept of ‘accident’ — Aircraft in flight — Spillage of a cup of coffee placed on the tray table of a seat — Bodily injuries caused to th...

Dirección

Avenida ALCALDE CLEMENTE DIAZ RUIZ 6 LOCAL 6
Fuengirola
29640

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 13:30
18:00 - 20:00
Martes 09:00 - 13:30
16:30 - 20:00
Miércoles 09:00 - 13:30
16:30 - 20:00
Jueves 09:00 - 13:30
16:30 - 20:00
Viernes 09:00 - 14:00

Teléfono

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