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02/04/2025

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Explicamos la Incapacidad Temporal 📝
21/03/2023

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Efectos y valoración de la inmediata reforma de las pensionesEl Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ...
15/03/2023

Efectos y valoración de la inmediata reforma de las pensiones

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado una reforma del sistema de pensiones que, previsiblemente, se aprobará en Consejo de Ministros el jueves 16. Las principales asociaciones empresariales ya han mostrado su total oposición, y las sindicales su respaldo. En cualquier caso, el Gobierno ha añadido que el objetivo es dar "seguridad a nuestros mayores y a sus jubilaciones presentes y futuras", así como garantizar "la sostenibilidad de nuestro sistema público para las próximas décadas".

Modificación del cómputo de la pensión:
Las personas trabajadoras podrán elegir un cálculo basado en los últimos 25 años cotizados, o bien con 29 años de cotización. Si se elige esta última opción, podrá excluir los dos años que menos le beneficien, por lo que el cómputo se haría con 27 años cotizados.
Si se elige la cotización de 25 años, la cuantía de la pensión consistirá en la suma de las bases de cotización de los últimos 300 meses, dividida entre 350. Así se obtendrá el 100% de la pensión. Por el contrario, la segunda opción supondría una suma de 348 meses (29 años) dividida por 406. Es importante resaltar que, a partir de 2044, el modelo de los 29 años desplazará la fórmula dual.

Destopar las pensiones:
Se destoparán las pensiones y las bases máximas de cotización, pudiéndose incrementar las pensiones a largo plazo.

Mejora de las pensiones mínimas:
El Gobierno intentará mejorar las pensiones mínimas basándose en el 60% de la renta media. Como referencia, se utilizará la pensión con cónyuge a cargo. Las pensiones no contributivas, se elevarán hasta el 65% del umbral de pobreza.

Refuerzo del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI):
La primera fase ya se incorporó a las nóminas desde enero 2023. La subida de cotizaciones (0,1% al trabajador y 0,5% a la empresa) se incrementará, sin cambiar dicho reparto, una décima al año hasta llevar a un total del 1,2%.

Cuota de solidaridad:
Se estipulará una mayor aportación de los sueldos más altos. Esta cuota no generará derechos de pensión.

Complemento para reducir la brecha de genero:
Se incrementará con un 10% adicional, de forma bianual, entre 2024 y 2025.

Cobertura de lagunas:
Tras la reacción negativa de las principales organizaciones de trabajadores autónomas, el pasado lunes se comunicó que este colectivo dispondrá de una cobertura de lagunas (periodos intermitentes no cotizados en la vida profesional) de 6 meses, para incorporar a su base reguladora para la pensión.

Por otra parte, los vacíos de cotización para trabajadores por cuenta ajena se compensan, con la base mínima completa de los primeros 4 años, y la mitad a partir del mes 49. Se ha propuesto también una cobertura de lagunas para las mujeres trabajadoras de la base mínima para el quinto año, y el 80% de la misma del mes 61 al 84, ampliando la cobertura hasta 7 años.

El Gobierno acuerda con los sindicatos CCOO y UGT el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional.El MEI combina element...
28/12/2022

El Gobierno acuerda con los sindicatos CCOO y UGT el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

El MEI combina elementos que permiten repartir de un modo equilibrado entre generaciones el esfurezo para reforzar el sistema, evitando los recortes en la pensión inicial que suponía el Factor de Sostenibilidad, especialmente entre los más jóvenes.

El MEI tendrá dos componentes. EL primero consiste en una aportación finalista entre 2023 y 2032 de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador y actuar´ña como "válvula de seguridad" del sistema a partir de 2033, en el caso de que haya un desvío de la previsión de gasto en pensiones para 2050.

En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ningna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.

Si a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024, se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual de 0,2% del PIB. Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos.

Fuente:

El Gobierno acuerda con los sindicatos CCOO y UGT el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional 15/11/2021 Actualidad El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha llegado a...

28/12/2022

Las facturas de autónomos y pymes llevarán Código QR

Dos de las novedades más llamativas del Proyecto del RD que aprobará el Reglamento sobre los requisitos del software homologado por la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal (L11/2021), son las siguientes:
- La exigencia de un Código QR en todas las facturas.
- Premiará a los ciudadanos que alerten de posibles fraudes en las transacciones, incentivando la consciencia fiscal de los clientes y del público en general favoreciendo la colaboración activa contra los incumplimientos.

Bajo el pretexto de acabar con la elusión tributaria de pymes y autónomos el Gobierno sigue presionando. A través del Código QR, los clientes podrán verificar si sus facturas están bien contabilizadas y si los autónomos y pymes cumplen con sus obligaciones legales.

Nuevo simulador para calcular la cuota de autónomos en 2.023La seguridad social lanza un simulador para que los autónomo...
21/12/2022

Nuevo simulador para calcular la cuota de autónomos en 2.023

La seguridad social lanza un simulador para que los autónomos puedan calcular la cuota que pagarán en 2023 con la entrada en vigor de la nueva cotización por ingresos reales.

A través del portal Importass, la TGSS pone a disposición de las personas trabajadoras autónomas un simulador informativo de cotización por rendimientos previstos.

Para estimar la cuota se debe indicar el tramo en el que se encuentran los rendimientos que se espera obtener. El simulador muestra la cuota mínima y máxima por cada tramo correspondiente. Además, se detalla el desglose de las cotizaciones (contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación profesional) y la base de cotización.

También se pueden conocer las prestaciones a las que tiene derecho, cuya cuantía está vinculada a la base de cotización de cada trabajador.

Recordar que, desde abril 2021, dentro del portal Importass, los autónomos pueden darse de alta o baja, modificar sus datos, obtener el informe de su vida laboral, consultar sus recibos o adjuntar documentación, entre otros servicios.

En enlace sería el siguiente:
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio

¿Tengo que declarar mi cesta de Navidad?En el mes de diciembre, lo habitual es obsequiar a trabajadores y clientes con l...
21/12/2022

¿Tengo que declarar mi cesta de Navidad?

En el mes de diciembre, lo habitual es obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad. Lo que a menudo se desconoce es la manera correcta de imputar estos regalos que, como cabe suponer, no están exentos de tributación.

Fiscalidad para la empresa:

IRPF y Sociedades:
Las cestas de Navidad son deducibles fiscalmente para la empresa tanto en Sociedades como en el IRPF, en la medida en que se trate de una costumbre arraigada en la empresa. Pero el gasto deberá estar debidamente justificado, con la correspondiente factura, y cumplir con los requisitos de registro, devengo y correlación de gastos e ingresos que exige la normativa fiscal.

En lo que atañe a los obsequios publicitarios: bolígrafos, agendas, llaveros, lotería de Navidad... serán deducibles siempre que su importe no exceda del 1% de la cifra de negocios de la entidad. Eso sí, hay que tener en cuenta que este tipo de artículos deberá ir serigrafiado con el nombre y/o logo de la empresa para que pueda entenderse como un gasto de relaciones públicas.

IVA:
El IVA soportado en la compra de las cestas de Navidad no será deducible, tanto si entregan a clientes como a empleados. No obstante quedarán sujetas al impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural exceda de 200 euros, a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita.

De esto se concluye que la entrega gratuita de artículos sin valor comercial no devengará IVA y y si podrá deducirse el que se ha soportado, siempre y cuando el regalo tenga la consideración de muestra no comercializable y lleve impresa la marca del negocio. Se consideran productos no comercializables aquéllos cuya entrega no exceda de 200 euros anuales en el mismo destinatario.

Fiscalidad para el trabajador:

Los obsequios como los lotes o cestas de Navidad, se incluyen en la nómina como retribución en especie. Obligan, a su vez a descontar e ingresar el pago a cuenta de IRPF. Además, el importe de la cesta debe incluirse en la base de cotización.

Si la cesta de Navidad se ganara en un sorteo, su tratamiento sería distinto, aunque no estaría libre de tributación. Se consideraría ganancia patrimonial a efectos del IRPF y formaría parte de la base imponible general por su valor de mercado.

16/12/2022
Feliz Navidad¡¡
15/12/2020

Feliz Navidad¡¡

19/02/2020

El impuesto digital y el de transacciones financieras.

El Consejo de Ministros del día 18 de febrero de 2020 ha aprobado los proyectos de ley para la creación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), conocido como Tasa Google, y el Impuesto sobre transacciones financieras, conocido como Tasa Tobin.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales: Tasa Google.
+ Dirigido a empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750.000.000 euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3.000.000 euros en España.
+ El tipo de gravamen a aplicar será del 3% y se aplica a los servicios de publicidad en línea, servicios de intermediación en línea y venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
+ La declaración se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.
+ Quedan excluidas del impuesto, las ventas de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

Impuesto sobre transacciones financieras: Tasa Tobin.
+ El tipo de gravamen será del 0,2% sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000.000.000 euros.
+ Las siguientes operaciones quedan excluidas del impuesto: las de mercado primario (salida a Bolsa de una compañía); las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado; las de reestructuración empresarial; las realizadas entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.
+ La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.

Fuente: CISS FISCAL

BREXITEl 31 de enero de 2020 Reino Unido sale de la UE, al concluir el plazo de prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (B...
04/02/2020

BREXIT

El 31 de enero de 2020 Reino Unido sale de la UE, al concluir el plazo de prórroga sobre el Acuerdo de Retirada (BREXIT). Dicho Acuerdo de Retirada contempla un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

La Unión Europea tratará al Reino Unido como un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras. El periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años. Tal decisión debe ser tomada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

El nuevo permiso de paternidad no absorbe la licencia por nacimiento establecida por Convenio Colectivo.La empresa alega...
04/02/2020

El nuevo permiso de paternidad no absorbe la licencia por nacimiento establecida por Convenio Colectivo.

La empresa alega que la modificación de los arts. 37.3b) y 48 ET, a raíz del RDL 6/2019, compensa la regulación contenida en el convenio de empresa, sin embargo, son permisos compatibles al tratarse de derechos de distinta naturaleza, uno a cargo del empresario y otro con cobertura prestacional por la Seguridad Social.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 149/2019, 14 Nov. Rec. 221/2019.

Fuente: CISS Laboral

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