06/09/2020
CUIDADO ¿TRABAJADOR AUTONOMO O FALSO AUTÓNOMO ?
Existen en Canarias, muchas relaciones laborales que están basados en un procedimiento de contratación mercantil , que a criterio de la inspección de trabajo puede ser considerado como nulo, porque traspasa los límites considerados legales , inclusive hay muchos autónomos que son falsos sin saberlo , las siguientes situaciones determinarán sin ningún genero de dudas la situación que suponga en cada caso :
Empezaremos diciendo que el “ Falso autónomo “, es aquel estando de alta en RETA , asume las mismas obligaciones de forma indiferenciada que otros trabajadores que estén asalariados o por cuenta ajena , básicamente es aquel que trabaja en horarios marcados por la empresa para que presta los servicios, en un centro o centros designados por ésta , gestiona los clientes o proveedores , es decir se le provee de los medios de producción para el ejercicio de su actividad . Aunque el falso autónomo remunera sus servicios con la emisión de la correspondiente factura , éstas generalmente son iguales en cuanto a conceptos o importes.
No hay que confundir el falso autónomo con el TRADE ( Trabajador económica dependiente ) que también es autónomo y percibe al menos el 75% de un solo cliente, pero éste no se encuentra marcado con horarios, ni vacaciones , es propietario de sus medios de producción y aunque pueda realizar sus labores en el mismo centro de trabajo que su cliente principal , siendo éste el titular de negocio, puede existir entre ellos una relación pactada , por medio de un contrato mercantil , es decir marca sus propias pautas en el ejercicio de su actividad y también emite su factura en función del resultado de su actividad y además no tiene trabajadores a cargo.
L a casuística del “falso autónomo “ está fundamentada en el ahorro de costes salariales para las empresas , entendida por la inspección de trabajo como de forma fraudulenta, pero es que además , para el propio trabajador autónomo implica la renuncia a unos derechos laborales que tendrán el resto de sus compañeros contratados por cuenta ajena e incluidos en el régimen general, tal como las indemnizaciones por despido u otras retribuciones salariales como consecuencia de lo derechos adquiridos.
La inspección de trabajo , persigue con mucho ainco ésta figura , en la que si se detecta puede acarrear cuantiosas sanciones que van desde los 3.126 a los 10.000 euros, dependiendo del grado que se estime , además de la obligación de cotizar por los periodos que sean entendidos que no hizo, pudiendo llegar hasta 4 años con recargos que pueden ir desde el 100% al 150%, pudiendo promoverse denuncias inclusive por lo penal cuando la cifra de lo defraudado supera los 50.000,00 euros.
Por lo que a tenor de lo dicho si eres falso autónomo o tienes trabajadores en ésta situación te recomendamos ponerle remedio, dado que inclusive se pueden interponer denuncias tanto en las inspección de trabajo como en los juzgados de lo social , inclusive por terceros y de forma anónima en los buzones de lucha contra el fraude.