Fernando Piñera. Abogado.

Fernando Piñera. Abogado. Asesoría jurídica en Derecho Civil y Administrativo

Van a volver a perder.A un cliente mío el Principado le reclamaba unos 80.000 euros. Presentada la correspondiente deman...
03/06/2026

Van a volver a perder.

A un cliente mío el Principado le reclamaba unos 80.000 euros. Presentada la correspondiente demanda contencioso administrativa (ya la comenté) el TSJ determina que está todo prescrito y no debe ni un céntimo. Ahora pretenden revocar su derecho a cobrar la compensación por suspensión de desahucio de una vivienda de su propiedad (una pasta) por no acreditar estar al corriente con el Principado de Asturias cosa que sí se ha hecho aportando la sentencia firme. Que ellos aún no hayan corregido su registro y la deuda siga figurando en él no significa en absoluto que esta exista. Es problema suyo. Mi cliente no adeuda un céntimo porque así lo ha establecido el TSJ.

Si no es prevaricar, se parece bastante.

29/04/2026

Discrepo abiertamente de la opinión de los "especialistas" respecto a que las prórrogas al alquiler solicitadas durante la vigencia del Decreto 8/26 de 20 de marzo sean válidas . Creo más bien todo lo contrario. Si se solicitó la prórroga y el contrato venció durante la vigencia del decreto esta sería válida pero si vence después de que decayera, la solicitud no tendría efecto alguno. Esto es así porque lo único que genera es una expectativa de derecho que no se materializaría como tal hasta el vencimiento del contrato, y en ese momento ya no existiría norma alguna que permitiera realizarlo. Además la redacción del decreto tampoco es excesivamente afortunada porque establece que "La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador", lo que genera muchas dudas porque no establece plazo alguno para ello ni qué pasa si no lo hace (no regula ninguna forma de silencio positivo). Por poner un ejemplo, si la solicitud se hizo correctamente en tiempo pero el arrendador no aceptó expresamente, entiendo que ahora ya no tiene que hacerlo porque no hay norma que lo obligue.

Ya se irá viendo, porque voy a tener varios así y pienso pelearlos digan lo que digan “la mayoría de los especialistas”.

A esta clienta el Instituto Nacional de la Seguridad  Social le quitó, hace tres años, el complemento de mínimos de su p...
26/04/2026

A esta clienta el Instituto Nacional de la Seguridad Social le quitó, hace tres años, el complemento de mínimos de su pensión de viudedad y le reclamó más de 10.000 euros porque, decían, se había pasado del limite de ingresos. Demandamos y perdieron. Hace unos meses han vuelto a la carga, respecto del ejercicio 2023, por idéntico motivo quitándole otra vez el complemento y reclamándole más de 6.000 euros. Nueva demanda y nueva derrota del INSS.

Sinceramente no creo que puedan ser tan incompetentes, creo que es otra cosa mucho peor.

Hay muchos casos que son de pura rutina, pero de vez en cuando entra uno que me gusta de verdad. Este es uno de ellos. U...
14/04/2026

Hay muchos casos que son de pura rutina, pero de vez en cuando entra uno que me gusta de verdad. Este es uno de ellos. Un jubilado al que los Servicios Tributarios del Principado le reclamaba 78.000 euros. Además en base a esa deuda no podía cobrar otros 12.000 que el Principado le debía por diversos motivos. Total unos 90.000 y el tema no era sencillo. Los letrados de la Administración alegaban que habían inscrito en la Seguridad Social el embargo de la pensión a la espera de que se terminara el abono de otro anterior y que ese acto no interrumpe la prescripción, sino que la suspende y el plazo no corre en absoluto. El TSJ desestima la postura de la Administración y declara la deuda prescrita por el transcurso de más de cuatro años sin otra actividad por su parte. La trascendencia es que deja claro que la mera emisión de una diligencia de embargo y su anotación preventiva en un registro público no suspende, en ningún sentido, el plazo de prescripción aunque el embargo no pueda, en ese momento, realizarse.

Para terminar con este tema, aquí lo explican bastante bien.
01/12/2024

Para terminar con este tema, aquí lo explican bastante bien.

Esta había sido declarada nula hace dos años por el TSJA en 2022, al interpretar, entre otras cuestiones, que contravenía el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. Fernando Piñera, letrado de la empresa titular de la estación de servicio, celebra que «es poco frecuente» que una resoluc...

Un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en jurisdicción Contencioso Administrativa es un asunto de una dificulta...
28/11/2024

Un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en jurisdicción Contencioso Administrativa es un asunto de una dificultad muy notable, ya solo desde el punto de vista de la técnica jurídica. Simplemente que lo admitan a trámite es verdaderamente complicado porque lo primero es convencer a la Sala de que el tema tiene interés casacional, y muy pocos asuntos lo tienen. Despues ya, lo de que revoquen una decisión del Tribunal Superior de Justicia del Principado y que te den la razón a ti ... pues eso. Muchos abogados se jubilan sin que les estimen uno de estos Recursos.

Bueno pues aquí está, y era un tema verdaderamente delicado.

13/11/2023

No deja de resultar entre sorprendente y significativo que el Colegio de la Abogacía de Gijón permanezca en absoluto silencio, ante lo que es la destrucción de la separación de poderes y una salvaje agresión al Estado de Derecho.

Parece que con desdoblar compulsivamente el género en todos sus escritos ya cumplen con su cometido.

Soy el abogado que se ocupó del asunto.Aunque el artículo no tiene ni pies ni cabeza, quedaros con lo siguiente.1) No cu...
07/08/2023

Soy el abogado que se ocupó del asunto.

Aunque el artículo no tiene ni pies ni cabeza, quedaros con lo siguiente.

1) No cualquier estacionamiento indebido autoriza a retirar un vehículo. Esto sólo puede hacerse en una serie de supuestos legalmente recogidos de forma expresa. En este caso no se daban.

2) Siempre que la grúa retira un vehículo, esto debe notificarse de forma expresa a su propietario en un plazo máximo de 24 horas. Esto tampoco se hizo.

Cuelgo esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado, que me acaban de notificar, por dos motivos fund...
05/05/2023

Cuelgo esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado, que me acaban de notificar, por dos motivos fundamentales.

1) Es un ejemplo de las consecuencias de la nefasta redacción que el Legislador (el que sea) da a multitud de normas. En este caso se trataba de un Decreto de una Consejería dictado cuando el Covid y, por ello, puede haber excusa pero da igual, cuando tienen años por delante alumbran aberraciones similares y ejemplos a manta.

2) Porque también demuestra el empecinamiento de determinados funcionarios en dar siempre a todo la interpretación más lesiva para el ciudadano, por delirante y forzada que pueda resultar. Además, si limitan las costas a 500 euros (común en Jurisdicción Contencioso Administrativa) al cliente todavía le va a costar una pasta cobrar una subvención que le correspondía legalmente.

Y como esto, todo.

24/03/2023

Comisión de apertura en créditos hipotecarios.

La cuestión ha evolucionado bastante. En un principio, nuestra Audiencia Provincial (Asturias) estimaba que la clausula que la establecía era abusiva y la declaraba nula. El asunto llegó al Tribunal Supremo que, faltaría más, determinó (muy en resumen y sin entrar en el razonamiento jurídico) que la citada comisión es perfectamente lícita porque los tribunales ni tan siquiera pueden entrar a valorar si es abusiva o no. Elevado el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este corrige (por enésima vez en temas de consumo) a nuestro T.S. y establece que se puede y se debe entrar a valorar la abusividad. A partir de ahí, el criterio de nuestra Audiencia es claro: la comisión de apertura es NULA.

Es un tema complicado de explicar aquí pero, en resumen, si en vuestra hipoteca figura tal comisión (habitualmente entre 300 y 3.000 euros) ya la podéis reclamar. Además:

1) Por motivos que no vienen al caso NINGUNA ESTÁ PRESCRITA.

2) Tienen que daros los intereses legales desde que la pagasteis. En ocasiones sube tanto como la propia comisión.

Y esto es lo que hay.

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Calle Magnus Blikstad Nº 9 5º C
Gijón
33207

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Martes 08:00 - 14:00
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