30/12/2022
Nuevo sistema de cotización para autónomos
Mediante el Real Decreto Ley 13/2022 se reforma el método de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, entrando en vigor el 1 de enero de 2023, aunque su implantación se llevará a cabo de forma gradual hasta 2032.
Los beneficiarios de la actual tarifa plana, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 y hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
Determinación de los rendimientos netos
Para determinar el rendimiento neto computable, habrá que tener en cuenta el sistema de tributación del trabajador autónomo:
🟢Método de estimación directa: el rendimiento computable será el rendimiento neto (ingresos de la actividad menos gastos deducibles de acuerdo con la normativa del IRPF), incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
🟢Método de estimación objetiva: el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
Lo que se toma como referencia es el rendimiento neto previo del módulo calculado a efectos del I.R.P.F., concretamente las unidades de módulo por el rendimiento anual por unidad de módulo (antes de amortización).
En ambos casos, no se tendrán en cuenta minoraciones posteriores (incentivos al empleo, amortizaciones), índices correctores, reducción general, gastos extraordinarios, otras percepciones empresariales o reducciones de las rentas irregulares.
🟢Autónomos societarios: habrá que computar la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33% del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.
🟢Comuneros y sociedades colectivas: se computarán los rendimientos íntegros del trabajo o capital mobiliario, dinerario o en especie derivado de su condición de socios o comuneros en las entidades.
Una vez determinado el rendimiento neto, habrá que restarle un 7% en concepto de deducción por gastos genéricos. En el caso de autónomos societarios la deducción es de un 3% y se fija para éstos una base mínima de cotización de 1.000 euros durante el año 2023.