Gestions Girona

Gestions Girona . Gestions Girona es una asesoría donde la actividad principal consiste en el asesoramiento y gestión integral de autónomos y pequeñas empresas.

Te ayudamos a gestionar tu empresa en el ámbito laboral, fiscal y contable. Si estás pensando en hacerte autónomo o en abrir tu propia empresa en Gestions Girona nos encargamos de todos los trámites y te informamos de todas las ayudas para poner tu proyecto en marcha. En Gestions Girona pensamos que es importante contar siempre con los mejores, y es por ello que pertenecemos a organismos como el Gremi d'Assessors Fiscals, contables i de Gestió Empresarial de Catalunya o El Club del Asesor.

07/08/2017

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Magnífic p*s de lloguer per 550€/mes.
De 104 metres construïts i situat a Riudellots de la Selva.
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ESTE AÑO LA DECLARACIÓN DE RENTA DESDE CASA!Gestions Girona se desplaza hasta tu casa para hacer la declaración de renta...
21/03/2017

ESTE AÑO LA DECLARACIÓN DE RENTA DESDE CASA!

Gestions Girona se desplaza hasta tu casa para hacer la declaración de renta*.

Como cada año cuando llega el mes de abril miles de ciudadanos están obligados a hacer la declaración de renta. Y es que ya tenemos fecha prevista para la campaña referente al ejercicio 2016, que se presenta en 2017.

Desde el 5 de abril i hasta el 30 de junio de 2017 podremos presentar nuestra declaración.

Este año ya no será posible realizar la declaración mediante el programa PADRE, ya que este se ha visto sustituido por el sistema renta web, que ya se comenzó a utilizar el año pasado.

El adiós al tradicional programa para la confección de la declaración es la principal novedad de la campaña que se inicia en el mes de abril.

Cabe destacar que no todo el mundo puede solicitar cita previa para tener ayuda presencial a la hora de hacer la declaración de renta ya que la administración excluye de este servicio a grandes colectivos.

Contribuyentes con rentas superiores a 65.000€ al año, de rentas de capital mobiliario superiores a 15.000€ o quienes ejerzan actividades económicas en estimación directa son algunos de los supuestos donde la administración no ofrece este servicio. Además, el inicio del servicio es el día 11 de mayo y no el 5 de abril.

Este 2017 haz la declaración de renta de una manera mucho más económica i cómoda. Solo tienes que concertar hora con nosotros y nos desplazaremos hasta tu domicilio, confeccionaremos la declaración i la presentaremos a la administración por tan solo 39€**

Ahórrate la tarde que tenías pensada para ir a la gestoría o la mañana que tenías prevista pasar en la delegación de hacienda confeccionando tu declaración. Sin desplazamientos, atascos ni problemas de parking y con la comodidad de hacer las cosas desde casa.

Para solicitar hora:

Envíanos un mail a la dirección [email protected]

Llámanos a los teléfonos 654 52 90 13 // 972 40 62 70

Envíanos un WhatsApp al 633 27 53 03

01/02/2017

Sus principales funciones serán el cálculo y confección de nóminas, altas y bajas de trabajadores, comunicaciones con la TGSS etc…

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Magnífica casita recien reformada (a estrenar) en la zona del Perelló (Vilablareix) por 550€ al mes. Infórmate llamando al teléfono 649654056

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¿Cómo puedo deducirme los gastos de mi vehículo siendo autónomo?
http://goo.gl/yM5Zd0

Es una de las dudas más habituales para un autónomo. La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no, sino que depende del caso. Vamos a ver qué dice la normativa al respecto para que podáis intentar adaptar vuestra sutuación al cumplimiento de la norma.

Hay que tener en cuenta que ni el mejor de los asesores fiscales os va a poder asegurar que llegado el caso de que no os ajustéis estrictamente a lo que dice la norma, no vayáis a tener que pelear la deducibilidad de los gastos de vuestro vehículo ya que como la Agencia Tributaria indica en algunas consultas vinculantes “… siendo competencia de los servicios de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas”, es decir, siempre tiene la última palabra.

Sorprendentemente, para la deducibilidad en el IVA y en los rendimientos (IRPF) no se tiene en consideración los mismos criterios; el criterio válido para un impuesto no lo es para el otro. Aunque pueda parecernos un sinsentido, la realidad es así.

Respecto al IVA:

Según la respuesta ofrecida por Hacienda en una consulta vinculante donde un profesional de la abogacía preguntaba sobre la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en IRPF la adquisición de un vehículo, puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica .Listados de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas bien cumplimentadas , visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía… Todo aquello que justifique que te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos deberás tenerlo bien documentado por si tienes una inspección.

¿cuándo me podré deducir el 100% del IVA? Solo en el caso de que tu vehículo cumpla con las siguientes características

Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

Los utilizados en servicios de vigilancia.

Respecto al IRPF

A diferencia de lo que ocurre con el IVA, en este caso, o se vincula al 100% o no se vincula. Curiosamente, para una vinculación del 100% se tiene en cuenta la misma normativa que para el IVA (tipos de vehículos), pero en caso de un vehículo “compartido” con la actividad privada, no existe esa posibilidad del 50%.

Aunque es práctica habitual que en el IRPF se aplique el 50% de los gastos en los que incurre el vehículo ya que muchas reparaciones del mismo son resultado del uso constante en la actividad económica , hay que destacar que esta práctica no se ajusta a la pura normativa. Si eliges esta opción no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.

¿Cómo debo registrarlo todo en mi Libro de Gastos?

Una solución es registrar la Base Imponible al 50% y el IVA soportado de ese 50% y luego introducir un movimiento rectificativo por el valor de la base imponible.

Fuente: infoautonomos.eleconomista.es

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