14/06/2016
¿Cómo puedo deducirme los gastos de mi vehículo siendo autónomo?
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Es una de las dudas más habituales para un autónomo. La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no, sino que depende del caso. Vamos a ver qué dice la normativa al respecto para que podáis intentar adaptar vuestra sutuación al cumplimiento de la norma.
Hay que tener en cuenta que ni el mejor de los asesores fiscales os va a poder asegurar que llegado el caso de que no os ajustéis estrictamente a lo que dice la norma, no vayáis a tener que pelear la deducibilidad de los gastos de vuestro vehículo ya que como la Agencia Tributaria indica en algunas consultas vinculantes “… siendo competencia de los servicios de la AEAT la valoración de las pruebas aportadas”, es decir, siempre tiene la última palabra.
Sorprendentemente, para la deducibilidad en el IVA y en los rendimientos (IRPF) no se tiene en consideración los mismos criterios; el criterio válido para un impuesto no lo es para el otro. Aunque pueda parecernos un sinsentido, la realidad es así.
Respecto al IVA:
Según la respuesta ofrecida por Hacienda en una consulta vinculante donde un profesional de la abogacía preguntaba sobre la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en IRPF la adquisición de un vehículo, puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica .Listados de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas bien cumplimentadas , visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía… Todo aquello que justifique que te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos deberás tenerlo bien documentado por si tienes una inspección.
¿cuándo me podré deducir el 100% del IVA? Solo en el caso de que tu vehículo cumpla con las siguientes características
Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
Los utilizados en servicios de vigilancia.
Respecto al IRPF
A diferencia de lo que ocurre con el IVA, en este caso, o se vincula al 100% o no se vincula. Curiosamente, para una vinculación del 100% se tiene en cuenta la misma normativa que para el IVA (tipos de vehículos), pero en caso de un vehículo “compartido” con la actividad privada, no existe esa posibilidad del 50%.
Aunque es práctica habitual que en el IRPF se aplique el 50% de los gastos en los que incurre el vehículo ya que muchas reparaciones del mismo son resultado del uso constante en la actividad económica , hay que destacar que esta práctica no se ajusta a la pura normativa. Si eliges esta opción no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no.
¿Cómo debo registrarlo todo en mi Libro de Gastos?
Una solución es registrar la Base Imponible al 50% y el IVA soportado de ese 50% y luego introducir un movimiento rectificativo por el valor de la base imponible.
Fuente: infoautonomos.eleconomista.es