18/06/2026
Publicar fotografías o vídeos de menores en redes sociales exige una especial cautela.
No basta con que la imagen sea bonita.
No basta con que el evento sea público.
No basta con que otros padres también hayan hecho fotos.
No basta con que el menor aparezca “de fondo”.
La imagen de un menor es un dato personal y su difusión puede afectar a su privacidad, seguridad, reputación e identidad digital.
Antes de publicar, la organización debe valorar:
la finalidad de la publicación.
No es lo mismo documentar una actividad interna que utilizar la imagen para promocionar servicios.
la base jurídica.
Cuando proceda el consentimiento, debe ser libre, informado, específico y acreditable.
la información facilitada a las familias.
Deben conocer quién publica, dónde se publica, con qué finalidad y durante cuánto tiempo.
el alcance de la difusión.
No tiene el mismo impacto una comunicación interna que una publicación abierta en redes sociales.
la posibilidad de retirada.
Debe existir un canal claro para ejercer derechos o revocar el consentimiento cuando corresponda.
la proporcionalidad.
La entidad debe evitar imágenes innecesarias, primeros planos excesivos o publicaciones que permitan identificar al menor sin justificación.
La comunicación digital no puede hacerse a costa de la privacidad de los menores.
la imagen de un menor no es contenido decorativo ni promocional sin límites.
¿tu organización revisa las imágenes de menores antes de publicarlas?