Asesoria Manuel Lopez Serrano

Asesoria Manuel Lopez Serrano Organización de Empresas y Autónomos,Asesoría Laboral,Asesoría Contable,Gestión en AEAT,Nominas y Seguros Sociales. Alta de Trabajadores y Contratación.

Desde Asesoría Manuel López Serrano, llevamos ayudando a las Empresas y Autónomos, asesorando tanto Fiscal, Laboral y Contablemente desde el año 1.995 con una gran dedicación, exigencia y personalización.

15/11/2017

Asesoría Manuel López Serrano
Gestión y Asesoramiento Fiscal, Laboral y Contable
Organización de Empresas y Autónomos
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10/11/2017
30/08/2017

Ya estamos de regreso de las vacaciones, con las pilas, extraordinariamente recarcadas

21/02/2017

Guía definitiva para entender por qué pago lo que pago en autónomos

El autónomo abona a finales de mes su propia cotización a la Seguridad Social. ¿Por qué esa cantidad y no otra? ¿Qué es lo que estoy pagando exactamente y para qué?

Todo sobre la cuota de autónomos tras los últimos cambios
Cuatro malas noticias para los autónomos en 2017

José Antonio Calvo Martínez

Madrid

20-02-201708:18

cuota autónomos

Muchos autónomos se dan de alta en la Seguridad Social del mismo modo que reciben la factura de la luz. Aclararse con el recibo de la compañía eléctrica es una tarea compleja.

Con el recibo que abona un trabajador por cuenta propia ocurre algo similar. Contingencias comunes, contingencias profesionales, IT, cese de actividad... ¿Qué significan estos términos? ¿Por qué pago lo que pago cada mes? ¿Qué cotizo y qué coberturas me otroga dicha cotización? Lo explicamos.

A día de hoy, un individuo puede elegir la cantidad que pagará mensualmente por ser autónomo. Siempre dentro de unos límites que, cada año, se publican y actualizan en el BOE. El autónomo con menos de 47 años puede seleccionar su base de cotización desde los 893,1 euros hasta los 3.751,2 euros, como máximo. La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia eligen el límite mínimo, para pagar lo menos posible. ¿Qué supone esto?

Vamos a explicarlo con un ejemplo práctico. Las cifras presentadas a continuación pueden variar ligeramente en función del tipo de actividad concreta que realiza el autónomo. Sin embargo, sirven a la perfección para entender cómo y por qué cotizamos.

Bases de cotización

Si eliges la base mínima (893,1 euros) tendrás que pagar unos 267 euros / mes a la Seguridad Social. Si eliges la máxima (3.751,2 euros) pagarías 1.121 euros cada mes. La diferencia entre ambas es muy sencilla: cuanto más pagues al mes, mayores serán tus coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, acceso a paro, etc.

Imaginemos que el autónomo cae enfermo por una gripe. Si paga 267 euros mensuales recibirá en torno a los 18 euros diarios, entre el cuarto y el vigésimo día de baja. A partir del vigésimo primer día de baja por una enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo cobrará 22 euros aproximadamente.

¿Qué ocurre si, en estas mismas circunstancias, el autónomo estuviera cotizando por la base máxima? Si pagas 1.211 euros mensuales a la Seguridad Social, cobrarías entre los días cuatro y veinte de la baja unos 75 euros diarios. Mientras que a partir del día 21 esta cifra ascendería a 93 euros. Es decir, y como parece lógico, cuanto más pagues, más cobertura económica tendrás. Estás cotizando más a la Seguridad Social y, por tanto, tu cobertura es mayor.

Contingencia profesional

En el ejemplo anterior, únicamente estás cubierto en el caso de que sufras una enfermedad común o accidente no laboral. Si también quieres estar cubierto en el caso de un accidente laboral, deberás indicar que también quieres cotizar por esta partida. Lo que se conoce como contingencias profesionales. Para ello, tendrás que pagar sobre los 271 euros al mes (cuatro euros más que en el caso anterior), y tendrás derecho a 22 euros al día desde el momento en el que te concedan la baja (por accidente en el trabajo´).

Estas cantidades corresponden a un autónomo que cotiza lo mínimo que le permite la Ley. Estas cifras cambian proporcionalmente si decides pagar más al mes por ser autónomo. Si este es tu caso, para saber cuánto cobrarás de baja laboral, debes calcular el 75% de tu base de cotización. El resultado es lo que te pagarán cada día que estés de baja.

El paro de los autónomos

Los autónomos tienen derecho a paro. Pero, para acceder a él, debes haber especificado que quieres cotizar previamente por ello. Un autónomo que quiera estar cubierto por enfermedad común, accidente laboral y, además, tener derecho a paro, deberá pagar aproximadamente 291 euros mensuales.

Esto le dará derecho a cobrar el 70% de la base de cotización. Siguiendo con el ejempo de un autónomo que pague esos 291 euros, recibirá un paro mensual de unos 625 euros, siempre y cuando la Seguridad Social conceda dicho derecho. Debes tener claro que el autónomo no tiene un acceso inmediato al paro si se queda sin trabajo, tal y como sí ocurre con los asalariados.

Sí. Puede que estés cotizando por esta partida y que, sin embargo, la Seguridad Social te deniegue el derecho a la misma cuando te des de baja como autónomo. De hecho, según datos del año 2015, más de la mitad de los autónomos no pudieron cobrar el paro por el que habían cotizado, debido a que no cumplían los requisitos para ello, según la Seguridad Social.

Es importante incidir en que, si no lo especificas al darte de alta, comenzarás como autónomo con cobertura de contingencias comunes. Es decir: no tendrás derecho a paro ni a coberturas de ningún tipo si sufres un accidente laboral.

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro

Los profesionales autónomos pueden cobrar el paro. Desde el 1 de enero de 2015, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad, es decir, el llamado paro de los autónomos. Aunque, para obtenerlo, deberán cumplir unos requisitos.

Ayudas para autónomos sin paro ni prestación
Requisitos para que una autónoma cobre por baja maternal
Cuánto cobra un autónomo cuando se pone enfermo
Consecuencias de que un autónomo deba dinero a la Seguridad Social

Lucía Vera Hervás

Madrid

05-10-201613:42

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro

Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.

Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.

Requisitos que deben cumplir los autónomos

Entonces, ¿ahora un trabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos:

En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubieras las contingencias profesionales pertinentes.
El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir la obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

01/02/2017

La Abogacía prepara un informe jurídico sobre la sujeción al IVA del servicio público del Turno de Oficio
1 de Febrero de 2017

El Consejo General de la Abogacía Española ha iniciado la elaboración de un informe jurídico sobre la aplicación del IVA a los honorarios recibidos por los abogados adscritos al Turno de Oficio que prestan el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita al amparo de la Ley 1/1996.
CGAE

[Palabra IVA rodeada de %]

La Dirección General de Tributos de la Secretaría de Estado de Hacienda ha modificado su criterio de junio de 1986 considerando en su consulta vinculante V0179-17 que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, "debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo del 21% a su beneficiario". Tributos considera que estos servicios prestados por los abogados del Turno de Oficio a los beneficiarios de Justicia Gratuita "son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente".

El órgano consultivo ha tomado como base de su cambio de criterio la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28 de julio de 2016 en el Asunto C-543-14 que estima que esta prestación de servicios es voluntaria y sujeta a remuneración, por lo que no cabe la exención del IVA.

Desde el Consejo General de la Abogacía se están adoptando las medidas políticas necesarias para evitar perjuicios a los casi 44.000 letrados que se encuentran adscritos en toda España al servicio de Turno de Oficio.

En noviembre de 2016, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears estimó las reclamaciones interpuestas por un letrado del Colegio de Abogados de Baleares contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) que confirmaban las liquidaciones provisionales del IVA remitidas por este organismo a diversos profesionales de la abogacía por los ingresos percibidos en el Turno de Oficio en ejercicios anteriores. Según este Tribunal, "los servicios prestados por los abogados designados en virtud del turno de oficio, el porcentaje de deducción a aplicar será el del 100% del IVA soportado".

01/02/2017

Consulta vinculante de Tributos
Hacienda obliga a los abogados de oficio a tributar por IVA

Los servicios en los turnos de oficio estarán gravados a partir de ahora al 21%
Catalá solicitó ayer a Montoro mantener la exención fiscal

Jaume Viñas

Madrid

01-02-2017 08:07

Declaración IVA trimestral

(Manuel Casamayón)

Terremoto fiscal para los abogados y procuradores de oficio. Hasta ahora, los servicios que prestaba este colectivo no estaban sujetos a IVA en la medida en que se entendía que eran obligatorios y gratuitos. Una interpretación que acaba de cambiar. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) establece que los honorarios en los turnos de oficio, que son abonados a cargo de los presupuestos públicos, deberán gravarse al tipo del 21%. El cambio afecta a 44.000 abogados y ha generado una enorme incertidumbre en el colectivo.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) fue de los primeros en posicionarse y emitió ayer un comunicado en el que reclama una reunión urgente con los responsables de Hacienda y Justicia de la Administración central y de la Generalitat para evaluar el alcance de la decisión. Las consecuencias del cambio de criterio no están claras. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, pidió ayer a su homólogo de Hacienda, Cristóbal Montoro, que se mantenga la exención fiscal.

Los letrados temen que el cambio de criterio fiscal afecte a sus remuneraciones

Los abogados de oficio se suelen quejar de las bajas retribuciones y temen que la obligación de tributar por IVA reduzca aún más sus remuneraciones. Hoy cobran en torno a 125 euros por caso, un precio alejado del de mercado. Si el gravamen del 21% se aplica sobre los honorarios vigentes, el coste recaerá sobre los presupuestos públicos y afectará a las cuentas del Ministerio de Justicia y también de las comunidades autónomas. Sin embargo, fuentes judiciales temen que la Administración opte por rebajar las retribuciones de los turnos de oficio, lo que supondría que el coste fiscal sería asumido por los abogados de oficio.

Tributos justifica el cambio de criterio en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que pone en duda que la asistencia jurídica gratuita sea obligatoria en la medida en que no todos los abogados prestan ese servicio. Además, Tributos también revisa la idea de que el servicio sea gratuito, el otro elemento que justificaba que no se aplicara el IVA. Hacienda indica que la defensa gratuita que reciben personas con escasos recursos es pagada por un tercero (la Administración). Es decir, el beneficiario directo del servicio no abona la factura, pero ello no significa que no tenga coste. De hecho, el sector público destina más de 200 millones al año a abonar estos servicios.

El abogado y socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, recela de los argumentos esgrimidos por la Dirección General de Tributos para justificar que los abogados de oficio apliquen el IVA. Destaca que la justicia gratuita es un derecho constitucional y, en el caso de que no hubiera abogados y procuradores que voluntariamente se adscribieran al turno de oficio, se debería establecer la obligatoriedad. Salcedo también discute el criterio de Tributos que indica que el servicio no es gratuito porque es abonado por un tercero. En este caso, el abogado indica que la norma que regula la asistencia jurídica gratuita establece que el Estado subvenciona los servicios. “Estamos, por tanto, ante una subvención, no una contraprestación, y como tal ha de tratarse a efectos de su posible integración en la base imponible del IVA”, indica.

Más allá del debate jurídico y fiscal, la realidad es que el nuevo criterio es vinculante y de obligado cumplimiento para la Administración y la Agencia Tributaria. Sin embargo, Salcedo asegura que es improbable que Hacienda empiece a realizar liquidaciones y exigir el IVA por servicios ya prestados. Todo indica que el cambio de criterio empezará a regir a partir de ahora, una vez que se ha publicado la nueva interpretación de la Dirección General de Tributos. “Estamos ante una resolución que generará mucho revuelo y afectará a un sector especialmente castigado por la crisis económica”, concluye Salcedo.

30/01/2017

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
La disposición adicional establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.
Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.
No obstante, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.
A estos efectos el apartado 2 de la citada disposición regula ambos supuestos:
a. Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, pero sin inclusión de intereses de demora.
A estos efectos, si la sentencia, el laudo o el acuerdo, se hubiese producido en 2016, en la declaración de Renta 2016 (a presentar en abril, mayo, junio de 2017) estas cantidades se incluyen en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora.
Este tratamiento es el mismo que normalmente se utiliza en los supuestos de pérdida del derecho a deducción por vivienda habitual pero sin incluir intereses de demora.
No será de aplicación esta regularización respecto de las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo. Es decir, si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
b. En el supuesto de que el contribuyente hubiera incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad económica), estos perderán tal consideración debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Otra cuestión regulada por la norma son los ejercicios a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles. En este sentido se establece que solo será de aplicación a los ejercicios respecto de los cuales no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
En función de si el contribuyente hubiera aplicado deducción de vivienda, o deducciones autonómicas, o deducción de gastos y del año en que se produzca el acuerdo, sentencia o laudo, la forma de regularizar y los ejercicios afectados varían. En concreto nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
1. El contribuyente había aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades autónomas, por las cantidades percibidas:
a. Sentencia, laudo o acuerdo del año 2016: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2016 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2017) y afectará, con carácter general, a las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
En el caso que entre las cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos ya no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda dicho año.
b. Acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo del año 2017: En este caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la declaración del año 2017 (que se presentará en abril, mayo y junio de 2018) y afectará, con carácter general, a las deducciones del año 2013, 2014, 2015 y 2016.
No obstante, si la sentencia o acuerdo es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no afectará a dicho ejercicio.
2. El contribuyente había incluido las cantidades ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores:
a. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017. En este caso, deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017).
Si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos deducibles dichos importes en su declaración.
b. El acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4 de abril de 2017. En este caso deberá presentar declaraciones complementarias, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018).
No obstante, si el acuerdo o la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que presentar declaración complementaria de dicho ejercicio.
Por último, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
• Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
(BOE, 21-enero-2017)

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