21/02/2017
Guía definitiva para entender por qué pago lo que pago en autónomos
El autónomo abona a finales de mes su propia cotización a la Seguridad Social. ¿Por qué esa cantidad y no otra? ¿Qué es lo que estoy pagando exactamente y para qué?
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José Antonio Calvo Martínez
Madrid
20-02-201708:18
cuota autónomos
Muchos autónomos se dan de alta en la Seguridad Social del mismo modo que reciben la factura de la luz. Aclararse con el recibo de la compañía eléctrica es una tarea compleja.
Con el recibo que abona un trabajador por cuenta propia ocurre algo similar. Contingencias comunes, contingencias profesionales, IT, cese de actividad... ¿Qué significan estos términos? ¿Por qué pago lo que pago cada mes? ¿Qué cotizo y qué coberturas me otroga dicha cotización? Lo explicamos.
A día de hoy, un individuo puede elegir la cantidad que pagará mensualmente por ser autónomo. Siempre dentro de unos límites que, cada año, se publican y actualizan en el BOE. El autónomo con menos de 47 años puede seleccionar su base de cotización desde los 893,1 euros hasta los 3.751,2 euros, como máximo. La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia eligen el límite mínimo, para pagar lo menos posible. ¿Qué supone esto?
Vamos a explicarlo con un ejemplo práctico. Las cifras presentadas a continuación pueden variar ligeramente en función del tipo de actividad concreta que realiza el autónomo. Sin embargo, sirven a la perfección para entender cómo y por qué cotizamos.
Bases de cotización
Si eliges la base mínima (893,1 euros) tendrás que pagar unos 267 euros / mes a la Seguridad Social. Si eliges la máxima (3.751,2 euros) pagarías 1.121 euros cada mes. La diferencia entre ambas es muy sencilla: cuanto más pagues al mes, mayores serán tus coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, acceso a paro, etc.
Imaginemos que el autónomo cae enfermo por una gripe. Si paga 267 euros mensuales recibirá en torno a los 18 euros diarios, entre el cuarto y el vigésimo día de baja. A partir del vigésimo primer día de baja por una enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo cobrará 22 euros aproximadamente.
¿Qué ocurre si, en estas mismas circunstancias, el autónomo estuviera cotizando por la base máxima? Si pagas 1.211 euros mensuales a la Seguridad Social, cobrarías entre los días cuatro y veinte de la baja unos 75 euros diarios. Mientras que a partir del día 21 esta cifra ascendería a 93 euros. Es decir, y como parece lógico, cuanto más pagues, más cobertura económica tendrás. Estás cotizando más a la Seguridad Social y, por tanto, tu cobertura es mayor.
Contingencia profesional
En el ejemplo anterior, únicamente estás cubierto en el caso de que sufras una enfermedad común o accidente no laboral. Si también quieres estar cubierto en el caso de un accidente laboral, deberás indicar que también quieres cotizar por esta partida. Lo que se conoce como contingencias profesionales. Para ello, tendrás que pagar sobre los 271 euros al mes (cuatro euros más que en el caso anterior), y tendrás derecho a 22 euros al día desde el momento en el que te concedan la baja (por accidente en el trabajo´).
Estas cantidades corresponden a un autónomo que cotiza lo mínimo que le permite la Ley. Estas cifras cambian proporcionalmente si decides pagar más al mes por ser autónomo. Si este es tu caso, para saber cuánto cobrarás de baja laboral, debes calcular el 75% de tu base de cotización. El resultado es lo que te pagarán cada día que estés de baja.
El paro de los autónomos
Los autónomos tienen derecho a paro. Pero, para acceder a él, debes haber especificado que quieres cotizar previamente por ello. Un autónomo que quiera estar cubierto por enfermedad común, accidente laboral y, además, tener derecho a paro, deberá pagar aproximadamente 291 euros mensuales.
Esto le dará derecho a cobrar el 70% de la base de cotización. Siguiendo con el ejempo de un autónomo que pague esos 291 euros, recibirá un paro mensual de unos 625 euros, siempre y cuando la Seguridad Social conceda dicho derecho. Debes tener claro que el autónomo no tiene un acceso inmediato al paro si se queda sin trabajo, tal y como sí ocurre con los asalariados.
Sí. Puede que estés cotizando por esta partida y que, sin embargo, la Seguridad Social te deniegue el derecho a la misma cuando te des de baja como autónomo. De hecho, según datos del año 2015, más de la mitad de los autónomos no pudieron cobrar el paro por el que habían cotizado, debido a que no cumplían los requisitos para ello, según la Seguridad Social.
Es importante incidir en que, si no lo especificas al darte de alta, comenzarás como autónomo con cobertura de contingencias comunes. Es decir: no tendrás derecho a paro ni a coberturas de ningún tipo si sufres un accidente laboral.
Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro
Los profesionales autónomos pueden cobrar el paro. Desde el 1 de enero de 2015, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una prestación por cese de actividad, es decir, el llamado paro de los autónomos. Aunque, para obtenerlo, deberán cumplir unos requisitos.
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Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro
Con las nuevas medidas y ayudas puestas en marcha para los trabajadores autónomos, el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida Ley de Mutuas dentro de la Ley General de la Seguridad Social. En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia.
Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, es decir, el llamado “paro de los autónomos”, de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional”, también pasa a ser voluntaria.
Requisitos que deben cumplir los autónomos
Entonces, ¿ahora un trabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos:
En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubieras las contingencias profesionales pertinentes.
El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir la obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.