29/09/2020
¿Ya sabeís todo lo necesario sobre el nuevo Real Decreto del Teletrabajo en vigor des de la semana pasada? Te contamos los puntos claves:
🔶El teletrabajo se presta en el domicilio del trabajador/a (o otro lugar elegido por él/ella) durante toda su jornada o parte de ella.
🔶 El teletrabajo lo es si tiene un carácter regular: al menos 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada establecida en el contrato.
🔶El trabajo implantado excepcionalmente como consecuencia de la COVID19 queda fuera del nuevo marco legislativo.
🔶Las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles del trabajador según convenio.
🔶Los teletrabajadores tienen el derecho a cobrar la misma retribución que el trabajo presencial.
🔶El teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador. Renunciar a teletrabajar no puede ser causa de despido y la condición de teletrabajo siempre es reversible.
🔶El acuerdo de trabajo debe realizarse por escrito antes de iniciar el trabajo a distancia.
🔶El trabajador a distancia tiene derecho a horario flexible, respetando la obligatoriedad de los tiempos de disponibilidad.
🔶La empresa debe respetar la desconexión digital del teletrabajador fuera del horario de trabajo.
🔶La ley deja mucho margen a la negociación colectiva para garantizar los derechos del trabajador/a.
🔶Esta ley no aplica al personal de las Administraciones públicas.
¡El teletrabajo ha llegado para quedarse y en CNC estaremos encantados de proporcionarte el espacio y la tranquilidad que necesitas!