22/05/2025
¿Cómo computan las ausencias para el nuevo arraigo? 👇
Desde el 20 de mayo de 2025, todos los arraigos (segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo) exigen haber estado 24 meses continuados en España, con una única excepción: el arraigo familiar, que no requiere permanencia.
1. ¿Qué se entiende por “permanencia continuada”?
Puedes salir del país, pero la suma de ausencias durante esos 2 años no puede superar 90 días naturales. El recuento incluye el día de salida y el de regreso.
No hay distinción entre viajes largos o cortos; lo que importa es el total de días.
2. ¿Y si he sido solicitante de asilo?
La normativa aclara que el tiempo transcurrido desde que manifiestas tu voluntad de pedir protección internacional hasta la resolución firme no computa para el arraigo. Por tanto, los 24 meses deben contarse excluyendo ese paréntesis.
3. Consejos de acreditación.
Mantén continuado el empadronamiento; un hueco sin alta puede generar dudas.
Conserva billetes, tarjetas de embarque, sellos de pasaporte y, si viajas por la UE, justificantes de alojamiento o trabajos.
Solicita certificados de movimientos migratorios si cambias de pasaporte.
4. ¿Qué ocurre si supero el límite?
Un exceso (por ejemplo, 92 días acumulados) rompe la continuidad y obliga a iniciar un nuevo periodo de 24 meses antes de poder presentar la solicitud.
5. Excepciones y buenas prácticas
Las instrucciones no prevén dispensas por fuerza mayor; si anticipas ausencias prolongadas, valora otra vía de regularización. Para evitar sustos, lleva un registro personal de días fuera y consulta antes de comprar billetes de larga estancia.
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