10/05/2020

Estimad@s amig@s,
Con nuestros deseos de que, al recibo de ésta, os encontréis tod@s bien de salud, os informamos que el Gobierno ha aprobado los territorios que han pasado a la FASE 1 mediante Orden publicada en el día de ayer en el BOE, por las que se adoptan diferentes medidas para la circulación de personas y la apertura al público de establecimientos comerciales, turísticos y de servicios que cumplan determinadas condiciones. Dichas medidas entraran en vigor el día 11 de mayo.
Ver los territorios aquí.
1. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN:
- Se podrá circular por la provincia o unidad territorial, cumpliendo con las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- Excepcionalmente se podrá circular por otras provincias o unidades territoriales, solo si se justifica el desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependiente o persona con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
2. MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN APLICABLES A TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO:
a) Medidas de seguridad e higiene para trabajadores:
- Trabajadores formados e informados (le recomendamos que se ponga en contacto con el Servicio de Prevención que tiene contratado su empresa para cumplir con esta obligación).
- Disponer de geles hidroalcohólicos o agua y jabón para la limpieza de manos.
- La disposición de puestos de trabajo, turnos y otras condiciones se modificará para garantizar la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros.
- Equipos de protección individual (mascarillas, etc.) si no se puede garantizar la distancia de 2 metros.
- Sustitución fichaje con huella dactilar o bien en caso de no poder, desinfectar después de cada uso.
b) Medidas para prevenir la coincidencia masiva de persona en el ámbito laboral (por ejemplo, sistemas de cita previa, etc.)
c) Medidas de higiene del establecimiento:
- En especial, zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, etc.). También zonas privadas como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
- Lejía diluida 1:50 u otros desinfectantes.
- Tras cada limpieza, los materiales utilizados (guantes, mascarillas, etc.) se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
- Cuando existan puestos compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
- Lavado de ropa de trabajo entre 60º y 90º.
- Disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Deberán ser limpiadas de forma frecuente, mínimo una vez al día.
- Ventilación periódica de instalaciones (Como mínimo 1 vez al día 5 minutos).
- Ocupación máxima aseo para clientes 1 persona.
- Limpieza y desinfección de los aseos mínimo 6 veces al día.
- Se fomentará el pago con tarjeta. Limpieza de datáfono tras cada uso.
- Limpieza del TPV tras cada uso si el empelado que lo utiliza no es siempre el mismo.
3. COMERCIOS Y SERVICIOS OBLIGADOS A CERRAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:
a) REAPERTURA DE LOCALES
- Superficie inferior a 400 metros cuadrados.
- Aforo reducido al 30%.
- Horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Apertura con cita previa para: concesionarios de vehículos e ITV.
- Apertura de entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
- Se podrá realizar: Reparto a domicilio ò recogida en tienda de productos comprados por teléfono u online.
- Los Ayuntamientos podrán autorizar la apertura de mercadillos, dando preferencia a productos alimentarios de primera necesidad.
b) MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO:
- Limpieza y desinfección, al menos dos veces al día, de las instalaciones (una de ellas obligatoria al final del día).
- Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas, mamparas, teclados, TPV, pantallas táctiles, herramientas de trabajo, etc.
- No se utilizarán aseos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza.
c) MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL:
- Distancia entre vendedor y cliente, mínima de 1 metro con elementos de protección, o de dos metros sin protección.
- Para servicios en que no se puedan mantener las distancias (peluquería, estética, fisios, etc.), utilizar equipos de protección.
- Distancia entre clientes: mínimo 2 metros.
d) MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES:
- Utilizar el tiempo de permanencia en los locales que sea estrictamente necesario.
- Distancia mínima de dos metros entre clientes (señalada con marcas en el suelo o carteles).
- Un mismo empleado no puede atender a dos clientes a la vez.
- Dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada del local.
- Prohibido el autoservicio: habrá un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
- No se pondrá a disposición del cliente productos de prueba no destinados a la venta (como cosméticos o perfumería).
- Sector textil y arreglos de ropa: Los probadores se limpiarán y desinfectarán después de su uso. Si el cliente se prueba una prenda y no la adquiere, se implementarán medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
e) MEDIDAS EN MATERIA DE AFORO:
- Deberán exponer al público el aforo máximo.
- Establecer sistemas que permitan el recuento y control de aforo.
- La circulación de personas y distribución de espacios deberán modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar las distancias.
4. COMERCIOS Y SERVICIOS NO OBLIGADOS A CERRAR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA:
NO SERÁ DE APLICACIÓN:
- Reducción del aforo al 30%.
- Lo previsto en los dos últimos bloques del apartado anterior.
5. REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
a) REAPERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE:
-¿Qué se entiende por terraza al aire libre? Todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- Limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
- Se puede solicitar al Ayuntamiento incrementar la superficie destinada a la terraza y, con ello, incrementar el número de mesas de forma proporcional.
- En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la distancia de dos metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
- Ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas: 10 personas. Pero respetando la distancia interpersonal de dos metros entre cada cliente.
b) MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN:
- Limpieza y desinfección entre un cliente y otros (mesas, sillas, resto).
- Mantelerías de un solo uso. Si no fuera posible, mantel de tela con lavado de entre 60º y 90º.
- Dispensadores de geles hidroalcohólicos a disposición del cliente.
- Evitar el uso de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles o similares.
- Los elementos auxiliares como vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y similares, priorizando monodosis desechables o su servicio bajo petición del cliente.
- Uso de aseos para clientes permitido. Aforo máximo de una persona. Limpieza seis veces al día.
6. APERTURA INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE:
a) REAPERTURA DE INSTALACIONES AL AIRE LIBRE:
-¿Qué se entiende por instalaciones al aire libre? Toda instalación deportiva descubierta, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.
- Práctica de deporte individual o dos en caso de que se pueda mantener la distancia de seguridad, 2 metros.
- Requiere cita previa.
- No utilización de vestuarios, zonas de duchas, en general zonas comunes.
7. APERTURA AL PÚBLICO DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
a) APERTURA:
- A los servicios de restauración y cafeterías se les aplicará lo previsto para reapertura de terrazas en establecimientos de hostelería y restauración. Estos servicios no se prestarán en zonas comunes, que permanecerán cerradas.
- No está permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasio, zonas infantiles, salones de eventos, etc.
- Uso de aseos para clientes permitido. Aforo máximo de una persona. Limpieza seis veces al día.
- Las zonas que no estén en uso deberán contar con clara identificación de acceso restringido.
b) MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN EXIGIBLES:
- Deberán existir carteles informativos de las condiciones restrictivas del uso de instalaciones y las normas de higiene para prevenir contagios.
- En la recepción se deberá garantizar la separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia se utilizarán equipos de protección individual.
- Si se prevén aglomeraciones de clientes o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respecte la distancia de seguridad.
- Desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores.
- Para las unidades de alojamiento, se dispondrá un procedimiento documentado de limpieza.
- Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas por personas, como botonera de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos, etc.
c) MEDIDAS DE HIGIENE Y/O PREVENCIÓN PARA LOS CLIENTES:
- Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento, las normas especiales que regirán en el establecimiento.
- Geles hidroalcohólicos a disposición de los clientes.
8. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA:
- Por empresas registradas en la Administración competente.
- Grupo máximo de 10 personas.
- Preferentemente con cita previa.
- Se garantizará la distancia interpersonal. Si no se puede se utilizarán equipos de protección.
- Al aire libre. No es establecimientos, que deberán permanecer cerrados, excepto recepción y aseos. Deberán disponer de geles hidroalcohólicos.
- Uso de aseos para clientes permitido. Aforo máximo de una persona. Limpieza seis veces al día.
- El equipo necesario para realizar la actividad se desinfectará después de cada uso por el cliente.
En EUROPREVEN continuamos monitorizando las últimas normativas, informaciones y noticias para implementar las medidas que sean necesarias de manera ágil y os mantendremos en todo momento informados.
UNIDOS SOMOS MÁS FUERTES!!!
Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respeto.
Un cordial saludo,
Europreven Guadalajara
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