A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
a) Velar por el buen régimen de la urbanización, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsible, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Atender a la conservación y entretenimiento
de la urbanización, disponiendo las reparaciones, obras y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente, o, en su caso, a los propietarios. d) Realizar todo tipo de gestión económica-administrativa: contabilidad, gestión de pagos y cobros que sean procedentes, control de la morosidad, remesas de recibos, etc. f) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. g) Ejecutar y cumplir con los acuerdos adoptados en las Asambleas. h) Reclamar judicialmente a aquellos propietarios que hayan dejado de satisfacer recibos de comunidad, cuyas liquidaciones de deudas hayan sido aprobadas en la Junta. i) Visitas periódicas a la finca con el fin de verificar y comprobar “in situ” el cumplimiento de los términos acordados con las distintas empresas de mantenimiento de contratadas, así como vigilar la permanente puesta a punto de las instalaciones y servicios generales. j) Gestionar los partes de siniestros que se produzcan en la comunidad con la compañía aseguradora, realizando un seguimiento continuo hasta su total resolución. k) Asesoramiento jurídico y laboral. l) Gestión tributaria y fiscal. m) Constitución de nuevas comunidades de propietarios. n) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.