14/03/2023
💼🆕 Si tienes pensado comenzar un negocio es primordial conocer las diferentes formas jurídicas que existen para poder decidir la más conveniente para tu empresa. Dependiendo de ello, el empresario tendrá unas obligaciones fiscales y tributarias diferentes. En CeConsulting te enseñamos cuáles son y sus principales diferencias. 👇🏼
🔹Sociedad anónima.➡️ La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Puede contar con un solo socio y puede cotizar en bolsa. La propia sociedad está dividida en acciones que pueden transmitirse libremente. El capital mínimo son 60.000 €.
🔹 Sociedad de responsabilidad limitada. ➡️ Los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio, la responsabilidad se limita solo al capital aportado. Puede estar constituida por un solo socio.
🔹 Sociedad colectiva. ➡️ La responsabilidad es ilimitada, por lo que se responde personalmente de las pérdidas de la empresa. Cómo mínimo debe haber dos socios y estos no solo invierten capital, sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa.
🔹 Sociedad comanditaria. ➡️ La pueden conformar dos tipos de socios: los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la misma, y los socios comanditarios cuya responsabilidad se limita al capital aportado y no participan en la gestión de la misma.
🔹 Comunidad de Bienes. ➡️ Se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común.
🔹Sociedad Cooperativa. ➡️ Está constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y posibilidad de baja voluntaria.
🔹Sociedad civil. ➡️ Es aquella que se establece a través de un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre sí las ganancias.
Si necesitas ayuda para constituir tu empresa no dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver todas tus dudas.🤗🙌🏼