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¿Qué ocurre si queremos otorgar testamos pero estamos ante una epidemia y no podemos salir de casa?
16/04/2020

¿Qué ocurre si queremos otorgar testamos pero estamos ante una epidemia y no podemos salir de casa?

Embed from Getty Images Sin duda alguna estamos pasando por unas circunstancias que, apenas hace unas semanas, casi ninguno de nosotros hubiera previsto (exceptuando al Capitán A Posteriori), pero no es la primera vez en la historia que nuestro país se ve sometido a una pandemia. Recordemos las pa...

El titular del juzgado entiende que dicha petición resulta “coherente con el significado social del proceso concursal y ...
03/04/2020

El titular del juzgado entiende que dicha petición resulta “coherente con el significado social del proceso concursal y las nociones constitucionales que precisan que la actividad económica está siempre supeditada al servicio del interés general”.

Comentario sobre Auto de Juzgado Mercantil de Valencia que autoriza reactivar empresa en concurso para fabricar equipos de protección frente al COVID-19

Existen ocasiones en las que los Abogados encontramos excesivamente puntillosos a los Registradores y un claro ejemplo e...
09/01/2020

Existen ocasiones en las que los Abogados encontramos excesivamente puntillosos a los Registradores y un claro ejemplo es el que ahora comentamos, relativo a un acuerdo de Junta de reducción de capital con pago aplazado, que topó con el criterio del Registrador Mercantil.

Comentario a Resolución de DGRN de 9-9-2019 relativa a una redudcción de capital en SL con pago aplazado al socio saliente.

Validez de convocatoria de Junta por e-mail
12/09/2019

Validez de convocatoria de Junta por e-mail

Comentario a la Resolución de la DGRN de 10-7-2019 sobre validez deisposición estatutaria para convocatoria por e-mail

"Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el ...
10/09/2019

"Se trata de unas conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia, pero en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir la dirección marcada por los abogados generales. La sentencia definitiva se espera para el primer trimestre del próximo año"

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Maciej Szpunar ha dictaminado en sus conclusiones que el Índice de Referencia Préstamos Hipotecarios (IRPH) no es un índice transparente por el mero hecho de ser oficial y, por tanto, los jueces pueden estudiar si es abusivo o...

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Seat ante la Agència Catalana del Consum por la existencia de un grave fall...
14/01/2019

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Seat ante la Agència Catalana del Consum por la existencia de un grave fallo en los cinturones de seguridad traseros de los modelos Ibiza y Arona, que la empresa sólo se ha ofrecido a reparar de forma temporal y sin proponer ninguna solución definitiva.

Comentario sobre la denuncia de FACUA contra SEAT por fallos en los cinturones de seguridad de los modelos IBIZA y ARONA

El BOE del pasado 18 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materi...
14/01/2019

El BOE del pasado 18 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con una serie de cambios de importante calado en el régimen de los arrendamientos urbanos.

Comentario sobre las modificaciones en materia de arrendamientos urbanos introducidas por RDL 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Vamos a comentar un caso resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de noviembre de 2018, en la que cuantifica l...
14/01/2019

Vamos a comentar un caso resuelto por el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de noviembre de 2018, en la que cuantifica los daños y perjuicios a indemnizar por la inclusión indebida del demandante en un registro de morosos. La demanda se dirigió contra el Banco de Santander por vulneración del derecho al honor de la demandante mediante su inclusión en el fichero EQUIFAX, lo que, según la reclamante, le había impedido obtener un préstamo de 180.000 Euros..

Comentario a la STS de 7-11-2018 que condena a pagar 10.000 euros por daños morales tras inclusión indebida en fichero de morosos.

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el método de comprobación de valores:Embed from Getty ImagesLlevo décadas discut...
21/06/2018

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el método de comprobación de valores:

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Llevo décadas discutiendo con la Administración asuntos de comprobación de valores en las transmisiones de inmuebles. La última "moda" consistía en emitir una Orden cada año con los coeficientes que se aplicarían a las transmisiones y verificar si los valores declarados en la escritura eran aceptables. Si los valores declarados eran inferiores, se iniciaba un expediente de comprobación de valores. Cierto es que el TEAR ya venía estimando las últimas reclamaciones que hacíamos contra estas comprobaciones tan "automáticas" y ahora parece ser que el Tribunal Supremo también es de la misma opinión.

Según informa el Poder Judicial, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.

El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de “El Pocero”.

Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio declarado en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros, aplicando la comprobación señalada en el artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria, es decir, multiplicando el valor catastral por el coeficiente del municipio establecido en una orden de la comunidad autónoma, subiéndoles de ese modo el importe del impuesto. El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.

El Supremo establece como doctrina que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.

Añade que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Carga de prueba de la administración

Y además, deja claro a quién corresponde la carga de la prueba en este terreno: “el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia”.

En el caso concreto examinado, los contribuyentes defendieron que la inmobiliaria vendedora llevó a cabo una drástica reducción de precios, ampliamente publicitada en la urbanización donde compraron, atendiendo a las condiciones del mercado en el año 2012, por lo que nada permite sospechar que el precio real que pagaron no fuese el escriturado.

La Sala III contesta también a la pregunta de si, en caso de no estar conforme, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admitido en Derecho o resulta obligado a promover una tasación pericial contradictoria para desvirtuar el valor real comprobado por la Administración tributaria a través del expresado método del artículo 57.1.b de la Ley´.

En este terreno, el Supremo confirma su jurisprudencia en el sentido de que la tasación pericial contradictoria no es una carga del interesado para desvirtuar las conclusiones del acto de liquidación en que se aplican los mencionados coeficientes sobre el valor catastral, sino que su utilización es meramente potestativa. Así, para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo establecido sobre la carga de la prueba que recae en la Administración.

También señala la sentencia que en el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa. Y fija también la Sala que la decisión del Tribunal de instancia que considera que el valor declarado por el interesado se ajusta al valor real, o lo hace en mayor medida que el establecido por la Administración, constituye una cuestión de apreciación probatoria que no puede ser revisada en el recurso de casación.

En relación a la orden de Castilla-La Mancha de diciembre de 2011, que establecía los diferentes coeficientes de las poblaciones, para valorar los bienes inmuebles, el TS indica que las explicaciones sobre la metodología usada para fijarlos es vaga, y “falta la expresión de una sola razón que permita comprender que en 2007 el coeficiente para Seseña fuera el 6,31 y cambiara a 1,88 en el año 2012, variación tan copernicana que habría merecido una mínima explicación a los ciudadanos, ausente en ambas órdenes autonómicas y en su acto de aplicación en la liquidación”.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados que la han dictado, Nicolás Maurandi, quien comparte el fallo de desestimar los recursos de la Junta en el caso concreto, pero defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica, teniendo el contribuyente la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble que es objeto de comprobación.

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Comentario a la STS que determina que el sistema de coeficientes sobre el valor catastral no es suficiente sin una comprobación directa e individual.

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