02/05/2019
El derecho de acrecer es el derecho que tiene el heredero incrementar su porción hereditaria a causa de que otro heredero no llega a serlo.
Pero ¿qué ocurre cuando no hay testamento (sucesión intestada)?
1.- Si alguno de los herederos renuncia a la herencia, tendrá lugar el derecho de acrecer entre los demás herederos llamados a la herencia por ley (artículo 928 del Código Civil).
2.- Si alguno de los herederos premuere, es decir muere antes que el testador, tiene lugar el derecho de representación si hay descendientes. En este caso los bienes pasan a los descendientes del heredero fallecido antes que incrementar la cuota del resto de herederos (artículos 924 y 925 del Código Civil).
3.- Si alguno de los herederos tiene una incapacidad, tiene también preferencia al derecho de representación (artículo 922 del Código Civil).
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