Innocoop

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Cooperativa de Servicios

17/07/2018

MODIFICACIÓN LEY DE COOPERATIVAS. ASPECTOS RELATIVOS AL NÚMERO DE SOCIOS, ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y LÍMITE APORTACIÓN CAPITAL SOCIAL.-

En este mes de julio, el parlamento de Andalucía, ha aprobado la modificación de la ley de cooperativas de 2011 cuya novedad en lo que se refiere a las cooperativas de trabajo se centra fundamentalmente en tres aspectos fundamentales a tener en cuenta: el número de socios para constituir una cooperativa de primer grado, el órgano de administración en las cooperativas con dos socios y el límite de aportación al capital social en estas cooperativas.
Dentro del aspecto de flexibilización que persigue la modificación, el objetivo fundamental se centra en incidir y favorecer la creación de empleo y, por tanto, reducir las dificultades para su andadura inicial, entre otros.
El primer aspecto se centra en la modificación del artículo 10 de la ley, que establece que las cooperativas de primer grado deberán estar integradas al menos por dos personas socias comunes.
El segundo aspecto importante a tener en cuenta es como queda el órgano de administración de las cooperativas de dos socios en esta nueva situación, estableciendo como obligatorio en este caso, la Administración Única o Solidaria.
En tercer lugar, también es importante resaltar el nuevo límite en cuanto a la aportación al capital social de los socios en estas cooperativas constituidas solamente por dos personas trabajadoras, que se establece en el límite del 65 %, respetándose para las demás, el anterior establecido del 45 % para cada uno, independientemente de la cualidad de la persona socia que lo suscriba, y salvando el caso de que se trate de una entidad pública.
Estos aspectos son los que entendemos como fundamentales a tener en cuenta a partir de ahora, si bien no podemos obviar la incidencia que hace la reforma al considerar como falta muy grave el superar el número de jornadas realizadas por cuenta ajena en este tipo de cooperativas, las de trabajo.

16/03/2017

SOBRE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA.

Ya hablábamos en otro momento de la importancia que tiene la disolución y liquidación de la cooperativa no sólo por la responsabilidad en que pueden incurrir los socios y los órganos de administración de las mismas, sino también por la necesidad de regularizar la situación frente a las distintas administraciones competentes.
El acuerdo de disolución de la cooperativa, supone el acto por el cual se produce, mediante un proceso legal y registral, la desaparición del contrato que une a los socios trabajadores, como empresa.
La disolución de la cooperativa se puede producir por la voluntad de los socios o por la concurrencia de alguna de las causas establecidas por la ley.
La disolución de la cooperativa no paraliza ni pone fin a su actividad, aunque sí le hace pasar a una situación liquidatoria, en la cual se deben pagar los pasivos y cobrar los créditos pendientes.
En este sentido, nos gustaría hacer referencia al proceso de simplificación del acto de disolución y liquidación que la nueva normativa legal sobre las cooperativas ha establecido.
Y es aquí donde creemos más necesario hacer hincapié, puesto que tenemos que perder el miedo a lo que muchos entienden (en general por desconocimiento), que es un procedimiento lento y tortuoso que al final nos lleva a evitar esta última fase igual de necesaria que en lo que en su momento pueda ser el propio funcionamiento de la empresa.
Dentro del procedimiento de liquidación, la necesidad de las diferentes publicaciones (en esencia la garantía de los posibles acreedores), se ha articulado en la actual normativa, de forma que tanto el tiempo como los posibles costes, se reducen considerablemente sobre todo para el caso de que la cooperativa no tenga acreedores, que suele ser en la mayoría de los casos que se producen.
Es muy importante tener en cuenta que cerrar definitivamente la cooperativa cuesta dinero, pero los procedimientos establecidos, como hemos dicho, simplifican mucho las cosas y por tanto, no es recomendable esperar o ignorar esta fase de la empresa tan imprescindible y necesaria para terminar la actividad y cerrar definitivamente la cooperativa evitando así posibles problemas que la dilación en el tiempo más tarde o más temprano nos va a acarrear.
En INNOCOOP, S. Coop. And. somos especialistas en la materia. Consúltanos sin ningún tipo de compromiso.

20/12/2016

COOPERATIVAS CON DOS SOCIOS.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha decidido en una de sus últimas reuniones iniciar los trámites para la modificación de algunos artículos de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas de Andalucía.
Nos gustaría destacar, como lo más relevante quizás, para las cooperativas de trabajo, la modificación del artículo 10 de la Ley, referido al número de socios necesarios para constituir una cooperativa de este tipo.
Hay que entender esta medida como una flexibilización de la ley orientada a posibilitar la regularización de algunas situaciones y facilitar la creación de nuevas empresas con un menor número de socios.
El requisito de los dos socios, va a ser un aliciente más para concurrir al mercado con esta fórmula jurídica de empresa que para los emprendedores facilita su inicio y también su desarrollo como empresarios.

26/10/2016

SOBRE LA DISOLUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS MISMAS.

Nos gustaría hacer un comentario, que consideramos muy importante a tener en cuenta por las cooperativas que por un motivo u otro cesan en su actividad empresarial y no son conscientes de la importancia que tiene dejar formal y documentalmente cerrada esta situación.
Sin entrar en disquisiciones formales ya que la Ley de Cooperativas de Andalucía y el Reglamento que la desarrolla, dejan perfectamente claro el camino procedimental a seguir, si creemos necesario resaltar la importancia y el papel de los administradores de las cooperativas en cuanto a la responsabilidad que asumen una vez que se produce alguna de las causas de disolución que establece la actual Ley de cooperativas en su artículo 79.
Y esto, porque existe a veces la creencia generalizada de algunos, de que el camino a seguir es “dejar morir” la cooperativa cumpliendo con las obligaciones formales frente a la hacienda pública y la seguridad social, durante un tiempo y con eso queda solucionada la situación.
Y hay dos temas muy importantes a tener en cuenta:
1. Es obligación del órgano de administración y potestativo de cualquier interesado solicitar la disolución de la sociedad cooperativa cuando concurran alguna de las causas que establece la Ley de Cooperativas.
2. La responsabilidad en que incurre el órgano de administración si no convoca la Asamblea General a tal fin, o solicita la disolución judicial o en su caso la declaración de concurso.
El Reglamento que desarrolla la Ley, profundiza un poco más y determina que “ … el órgano de administración deberá y cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa en los siguientes casos:
a) Si la Asamblea General no fuese convocada.
b) Si la Asamblea General no se reuniese en el plazo fijado en los estatutos.
c) Si la Asamblea General no pudiese adoptar el acuerdo de disolución.
d) Si la Asamblea General adoptase un acuerdo contario a declarar la disolución”.

Y ahora, como conclusión, el aspecto que creemos más importante a destacar es la responsabilidad que dicho incumplimiento acarrea: “…. La responsabilidad solidaria de los miembros del órgano de administración por todas las deudas sociales generadas a partir del mes siguiente a que se constate la causa que justifica la disolución o declaración de concurso…”
Como quiera que nuestra Ley de Cooperativas, alude como no podía ser de otra manera, a la regulación estatal en algunas materias que no son de su competencia, entendemos que la responsabilidad de los administradores no sería sólo por las deudas, sino también por los posibles daños que se puedan producir a causa del incumplimiento de dicha obligación.

04/03/2016

El gobierno local reúne al consejo consultivo del programa Iniciativa Urbana en este territorio de la ciudad, y presenta una evaluación final de unos fondos que se han ejecutado en un 93% entre 2009 y 2015.

15/09/2015

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, publicó a principios de este año los plazos para adaptarse a la nueva ley y al Reglamento que la desarrolla, atendiendo al tipo de cooperativa y al número de las existentes.
Los plazos para las cooperativas de trabajo, comenzaron en febrero de este año y finalizaron el pasado 10 de agosto.
A partir del día 11 de agosto, estamos en el plazo correspondiente a las cooperativas de primer grado calificadas como de servicios y las cooperativas especiales.
La propia ley de cooperativas de Andalucía, en su disposición final primera establece como infracción grave la no adaptación dentro del periodo establecido. Y a tal efecto establece que las cooperativas que no se adapten “… quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en periodo de liquidación…”.
Como sabemos que no todas han cumplido con esta obligación, entendemos que sería conveniente que las cooperativas que no se hayan adaptados, empiecen a normalizar su situación por los cauces reglamentarios, ya que según la regulación legal al efecto, se encontrarían disueltas.
Todo ello, sin perjuicio de la sanción pecuniaria, por falta grave, que podría ascender según la norma, hasta los 3.500 Euros.
Pero sin duda lo más importante, evidentemente, es saber que nuestra empresa se encuentra disuelta por no cumplir con los requisitos legales en materia de cooperativa.

Como os comentamos, ayer estuvimos en Cádiz explicando las novedades que se derivan de la publicación de la nueva Ley de...
27/11/2014

Como os comentamos, ayer estuvimos en Cádiz explicando las novedades que se derivan de la publicación de la nueva Ley de cooperativas y el Reglamento que la desarrolla. Ante una treintena de cooperativistas y asesores comentamos aspectos jurídico-legales a tener en cuenta para la adaptación que se aproxima. La parte económica, con el abanico de posibilidades que la nueva normativa posibilita seguramente será motivo de debate entre las cooperativas a la hora de llevar a cabo la adaptación.
La organización, creo que perfecta. Gracias a todos.

El próximo miercoles, día 26 de noviembre, estaremos en Cádiz, explicando como nos afecta la nueva ley de cooperativas y...
18/11/2014

El próximo miercoles, día 26 de noviembre, estaremos en Cádiz, explicando como nos afecta la nueva ley de cooperativas y el Reglamento que la desarrolla, tanto en los aspectos jurídicos puramente dichos como en el aspecto ecónomico de la empresa. Hay que ir pensando como queremos que nuestra empresa funcione a partir de estos dos instrumentos normativos de reciente publicación.

Ayer ayudamos a organizar junto a la Federación de Cooperativas FAECTA un encuentro empresarial para intercooperación en...
05/07/2014

Ayer ayudamos a organizar junto a la Federación de Cooperativas FAECTA un encuentro empresarial para intercooperación entre cooperativas de la provincia. Asistieron más de 45 empresas de todos los sectores. Un éxito. Al acto acudieron la teniente de alcalde de economía del ayuntamiento de El Puerto y el Delegado de economía Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Ambos se comprometieron en la medida de sus posibilidades a apoyar este tipo de empresas. No es más que cumplir el mandato constitucional del artículo 129.2 de la Constitución, pero mostrar esta sensibilidad públicamente siempre es de agradecer. ahora hace falta que lo demuestren. En el acto estuvieron presentes proyectos económicos consolidados y otros ilusionantes. Esto demuestra el dinamismo del modelo empresarial cooperativo y la diversidad del mismo y como la confluencia de lo individual y lo colectivo cuando se canalizan correctamente producen resultados espectaculares. Gracias a todos.

20/12/2012

LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA
Informe elaborado para el Comité Económico y Social Europeo
por el Centro Internacional de Investigación e Información
sobre la Economía Pública, Social y Cooperativa (CIRIEC)

19/12/2012

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Jerez De La Frontera

Teléfono

856 103476

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