17/07/2018
MODIFICACIÓN LEY DE COOPERATIVAS. ASPECTOS RELATIVOS AL NÚMERO DE SOCIOS, ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y LÍMITE APORTACIÓN CAPITAL SOCIAL.-
En este mes de julio, el parlamento de Andalucía, ha aprobado la modificación de la ley de cooperativas de 2011 cuya novedad en lo que se refiere a las cooperativas de trabajo se centra fundamentalmente en tres aspectos fundamentales a tener en cuenta: el número de socios para constituir una cooperativa de primer grado, el órgano de administración en las cooperativas con dos socios y el límite de aportación al capital social en estas cooperativas.
Dentro del aspecto de flexibilización que persigue la modificación, el objetivo fundamental se centra en incidir y favorecer la creación de empleo y, por tanto, reducir las dificultades para su andadura inicial, entre otros.
El primer aspecto se centra en la modificación del artículo 10 de la ley, que establece que las cooperativas de primer grado deberán estar integradas al menos por dos personas socias comunes.
El segundo aspecto importante a tener en cuenta es como queda el órgano de administración de las cooperativas de dos socios en esta nueva situación, estableciendo como obligatorio en este caso, la Administración Única o Solidaria.
En tercer lugar, también es importante resaltar el nuevo límite en cuanto a la aportación al capital social de los socios en estas cooperativas constituidas solamente por dos personas trabajadoras, que se establece en el límite del 65 %, respetándose para las demás, el anterior establecido del 45 % para cada uno, independientemente de la cualidad de la persona socia que lo suscriba, y salvando el caso de que se trate de una entidad pública.
Estos aspectos son los que entendemos como fundamentales a tener en cuenta a partir de ahora, si bien no podemos obviar la incidencia que hace la reforma al considerar como falta muy grave el superar el número de jornadas realizadas por cuenta ajena en este tipo de cooperativas, las de trabajo.