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La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales de la Generalitat Valenciana introduce importantes novedades en el Im...
27/08/2026

La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales de la Generalitat Valenciana introduce importantes novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD. Estas medidas modifican la Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana y se estructuran principalmente en dos grandes bloques: bonificaciones en la cuota y reducciones en la base imponible.

1. Nuevas Bonificaciones en la Cuota.

Se establecen importantes incentivos fiscales que reducen de manera drástica la cuota tributaria a pagar:
A. Bonificación del 99% (Generalizada):** Gozarán de una bonificación del **99%** sobre la cuota del impuesto:
* En Herencias (Mortis causa): Las adquisiciones efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes).
* En Donaciones (Inter vivos): Las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, así como nietos y abuelos del donante .
* Por Discapacidad: Aquellas adquisiciones (tanto herencias como donaciones) realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% (o del 33% si es discapacidad intelectual o mental permanente).
* Bonificación para Colaterales (Grupo III - Hermanos, tíos, sobrinos):
* Se aprueba una bonificación del 25% en la cuota para las adquisiciones (tanto herencias como donaciones) entre parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad .
* Novedad a futuro: Se contempla que, con efectos desde el 1 de junio de 2027, esta bonificación para el Grupo III se eleve al 50% de la cuota.

Nota sobre requisitos: Para aplicar estas bonificaciones se exige que los bienes se declaren en una autoliquidación presentada en plazo voluntario (o fuera de él sin requerimiento previo de la Administración) y, en el caso de donaciones, que se formalice en documento público.

2. Reducciones en la Base Imponible

A. Transmisiones *Mortis Causa* (Herencias)
Se actualizan y fijan las siguientes reducciones aplicables para calcular la base liquidable:
* **Por Parentesco:**
* **Grupo I:** 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero (límite de 156.000 euros) ``.
* **Grupo II:** 100.000 euros para herederos de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes .
* **Por Discapacidad:** Reducción de 120.000 euros para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (acumulable a la de parentesco) ``. La reducción asciende a **240.000 euros** si la discapacidad es igual o superior al 65% (o intelectual/mental permanente del 33% o más).
* **Adquisición de Vivienda Habitual:** Reducción del **95%** del valor de la vivienda (con un límite de 150.000 euros por sujeto pasivo) para cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante. Se exige mantener la vivienda durante los 5 años siguientes ``.
* **Transmisión de Empresas y Participaciones:** Reducción del **99%** del valor neto de una empresa individual, negocio profesional o participaciones societarias a favor de familiares directos o colaterales hasta el cuarto grado, siempre que la actividad se mantenga durante los 5 años siguientes y constituya la mayor fuente de renta del causante .
* **Empresas Agrícolas:** Reducción del **99%** de la empresa individual agrícola transmitida a familiares, sin necesidad de que sea la principal fuente de renta del causante (siempre que la ejerza de forma habitual y directa y se mantenga 5 años) ``.

B. Transmisiones *Inter Vivos* (Donaciones)
Se aprueban reducciones específicas aplicables a las donaciones por circunstancias de la Comunitat Valenciana:
* **Por Parentesco directo (Hijos, Nietos, Padres, Abuelos):** Reducción de **100.000 euros** para hijos o adoptados (con cuantía superior para menores de 21 años, hasta 156.000 €) ``, así como para el cónyuge, padres, adoptantes, nietos y abuelos del donante.
* **Por Discapacidad:** Reducción de 240.000 euros (discapacidad >= 65% o intelectual/mental >= 33%) o de 120.000 euros (discapacidad >= 33% para familiares directos).
* **Donaciones para Sectores Artísticos y de Investigación:** Reducción de hasta 1.000 euros para donaciones dinerarias destinadas al desarrollo de actividades empresariales o profesionales en cinematografía, artes escénicas, música, pintura, edición, investigación o el ámbito social.
* **Mujeres Víctimas de Violencia de Género:** Reducción del **95%** sobre el dinero donado a mujeres víctimas de violencia de género destinado a la adquisición de su vivienda habitual en la Comunitat Valenciana (con base máxima de reducción de 60.000 euros y obligación de compra en un plazo de 12 meses).

3. Novedades de Gestión y Simplificación Formal
* **Donaciones dinerarias sin escritura pública:** De manera novedosa, para donaciones en metálico o de vehículos particulares que **no excedan de 4.000 euros**, se permite suplir la escritura pública (necesaria habitualmente para disfrutar de las reducciones y bonificaciones) mediante la presentación de documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de la UE.

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10/04/2023

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