Sergio Antonio Ramírez Mena "su asesor laboral le escucha"

Sergio Antonio Ramírez Mena "su asesor laboral le escucha" Asesor Laboral
www.4gasesores.blogspot.com.es/
Correo electrónico: [email protected]

Asesoría y Auditoria Laboral, Mediación Laboral, Gestión de Recursos Humanos, Gestión de Despidos, Negociación, Elaboración y Descuelgues de Convenios Colectivos de Empresas, etc.

16/06/2026

Garamendi reclama que las empresas dejen de pagar a los trabajadores de baja si el Gobierno no toma medidas para atajar la crisis del absentismo

Fuente: Periódico Canarias 7
13/06/2026

Fuente: Periódico Canarias 7

Jerarquías, envidias, inseguridades, cansancio y frustraciones se mezclan para conformar un hábitat explosivo donde las peleas son frecuentes y difícilmente evitables

Fuente: autónomos& emprendedores https://www.facebook.com/share/1o3rgA4yue/
10/06/2026

Fuente: autónomos& emprendedores

https://www.facebook.com/share/1o3rgA4yue/

Una sentencia confirma que las dietas tienen carácter compensatorio y no salarial. Por ello, cuando el trabajador no tiene que asumir realmente el gasto de l...

Fuente: El EspañolReino Unido da una lección a España con los autónomos: cuota cero si facturas por debajo del mínimo fi...
09/06/2026

Fuente: El Español

Reino Unido da una lección a España con los autónomos: cuota cero si facturas por debajo del mínimo fijado

La comparación entre ambos modelos muestra hasta qué punto la fiscalidad puede impulsar o, por el contrario, obstaculizar el crecimiento de un negocio. Más información: Alfonso, funcionario de la Seguridad Social: "Quien retrase un año su jubilación podrá recibir un pago de 8.500 euros"

19/04/2026

COMUNICADO INFORMATIVO URGENTE (2026)

Regularización extraordinaria de extranjeros: impacto práctico y criterios de tramitación

Tras la aprobación por el Gobierno de una regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación irregular, vigente desde abril de 2026, se introduce una vía excepcional de acceso a residencia y trabajo, independiente del régimen ordinario del Real Decreto 1155/2024.

Nos encontramos ante la medida más relevante en materia de extranjería en los últimos años.

1. Naturaleza de la medida: regularización masiva excepcional

Se trata de un proceso extraordinario que permite:

Obtener autorización de residencia y trabajo

Desde el inicio del procedimiento

Con carácter inicial de 1 año

Dirigido a personas que:

Se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025

Acrediten una permanencia mínima (aprox. 5 meses)

Carezcan de antecedentes penales

Ministerio de Inclusión

Se prevé un volumen muy elevado de solicitudes (hasta 500.000 expedientes).

2. Diferencia clave respecto al sistema ordinario

Aquí está el punto jurídico importante:

ANTES (modelo ordinario)

Arraigo (2 años, contrato, informe social…)

Procedimientos complejos

Alta carga probatoria

AHORA (regularización extraordinaria)

No se exige contrato previo en muchos casos

Se prioriza la realidad de permanencia en España

Procedimiento simplificado

Es una vía paralela al reglamento, no sustitutiva

3. Presentación de solicitudes: cómo se está tramitando realmente

Inicio del procedimiento

Vía telemática desde mediados de abril 2026

Vía presencial pocos días después (oficinas habilitadas)

4. Documentación clave (criterio práctico de éxito)

Aquí está lo importante en despacho:

A) Prueba de permanencia (elemento esencial)

Debe acreditarse estancia en España antes del 31/12/2025 mediante:

Certificado de empadronamiento

Informes médicos

Envíos de dinero

Documentación bancaria

Cualquier documento público o privado válido

Ministerio de Inclusión

No hay un único documento obligatorio

Se admite prueba combinada

B) Identificación

Pasaporte completo en vigor

En su defecto: documento identificativo válido

C) Antecedentes penales

Certificado del país de origen

Declaración responsable en algunos casos

D) Solicitudes de asilo (clave en 2026)

Se permite acceso a esta regularización si:

La solicitud es anterior a 31/12/2025

Supone una salida directa del “limbo administrativo”

5. Criterios reales que se están aplicando (muy importante)

Desde la práctica administrativa:

La Administración está priorizando:

Existencia real en España

Trazabilidad documental

Coherencia del expediente

Y está rechazando:

Pruebas débiles o aisladas

Empadronamientos recientes sin continuidad

Documentación “fabricada” o inconsistente

6. Plazos y gestión del procedimiento

Plazo de solicitud: limitado (hasta verano 2026 aprox.)

Refuerzo administrativo con cientos de funcionarios

Tramitación masiva → posibles retrasos

7. Efectos jurídicos de la concesión

La autorización concedida:

Permite trabajar desde el inicio

Tiene duración inicial de 1 año

Obliga posteriormente a integrarse en el sistema ordinario

(arraigo, modificación, etc.)

Ministerio de Inclusión

8. Riesgos y errores críticos (visión de despacho)

Esto es lo que va a marcar la diferencia:

Presentar expedientes sin prueba suficiente de permanencia

No estructurar la documentación

Confiar en “subsanar después”

No justificar continuidad temporal

En esta regularización, el punto crítico es uno solo:

demostrar que ya estabas en España antes de la fecha clave

9. Conclusión profesional

Estamos ante un escenario dual en 2026:

1. Sistema ordinario (Reglamento RD 1155/2024)

Más técnico

Más estructurado

2. Sistema extraordinario (regularización 2026)

Más accesible

Pero igualmente exigente en prueba.

Esta regularización no es automática

No es “papeles para todos”

Es un procedimiento probatorio

Y en la práctica:

El expediente se gana o se pierde en la acreditación documental de la permanencia en España.

Sergio Ramírez

Graduado Social



Sergio A. Ramírez Mena

Asesor Laboral

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19/04/2026

COMUNICADO INFORMATIVO URGENTE (2026)
Regularización extraordinaria de extranjeros: impacto práctico y criterios de tramitación
Tras la aprobación por el Gobierno de una regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación irregular, vigente desde abril de 2026, se introduce una vía excepcional de acceso a residencia y trabajo, independiente del régimen ordinario del Real Decreto 1155/2024.
Nos encontramos ante la medida más relevante en materia de extranjería en los últimos años.
1. Naturaleza de la medida: regularización masiva excepcional
Se trata de un proceso extraordinario que permite:
Obtener autorización de residencia y trabajo
Desde el inicio del procedimiento
Con carácter inicial de 1 año
Dirigido a personas que:
Se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025
Acrediten una permanencia mínima (aprox. 5 meses)
Carezcan de antecedentes penales
Ministerio de Inclusión
Se prevé un volumen muy elevado de solicitudes (hasta 500.000 expedientes).

2. Diferencia clave respecto al sistema ordinario
Aquí está el punto jurídico importante:
ANTES (modelo ordinario)
Arraigo (2 años, contrato, informe social…)
Procedimientos complejos
Alta carga probatoria
AHORA (regularización extraordinaria)
No se exige contrato previo en muchos casos
Se prioriza la realidad de permanencia en España
Procedimiento simplificado
Es una vía paralela al reglamento, no sustitutiva
3. Presentación de solicitudes: cómo se está tramitando realmente
Inicio del procedimiento
Vía telemática desde mediados de abril 2026
Vía presencial pocos días después (oficinas habilitadas)
4. Documentación clave (criterio práctico de éxito)
Aquí está lo importante en despacho:
A) Prueba de permanencia (elemento esencial)
Debe acreditarse estancia en España antes del 31/12/2025 mediante:
Certificado de empadronamiento
Informes médicos
Envíos de dinero
Documentación bancaria
Cualquier documento público o privado válido
Ministerio de Inclusión
No hay un único documento obligatorio
Se admite prueba combinada
B) Identificación
Pasaporte completo en vigor
En su defecto: documento identificativo válido
C) Antecedentes penales
Certificado del país de origen
Declaración responsable en algunos casos
D) Solicitudes de asilo (clave en 2026)
Se permite acceso a esta regularización si:
La solicitud es anterior a 31/12/2025
Supone una salida directa del “limbo administrativo”
5. Criterios reales que se están aplicando (muy importante)
Desde la práctica administrativa:
La Administración está priorizando:
Existencia real en España
Trazabilidad documental
Coherencia del expediente
Y está rechazando:
Pruebas débiles o aisladas
Empadronamientos recientes sin continuidad
Documentación “fabricada” o inconsistente
6. Plazos y gestión del procedimiento
Plazo de solicitud: limitado (hasta verano 2026 aprox.)
Refuerzo administrativo con cientos de funcionarios
Tramitación masiva → posibles retrasos
7. Efectos jurídicos de la concesión
La autorización concedida:
Permite trabajar desde el inicio
Tiene duración inicial de 1 año
Obliga posteriormente a integrarse en el sistema ordinario
(arraigo, modificación, etc.)
Ministerio de Inclusión
8. Riesgos y errores críticos (visión de despacho)
Esto es lo que va a marcar la diferencia:
Presentar expedientes sin prueba suficiente de permanencia
No estructurar la documentación
Confiar en “subsanar después”
No justificar continuidad temporal
En esta regularización, el punto crítico es uno solo:
demostrar que ya estabas en España antes de la fecha clave
9. Conclusión profesional
Estamos ante un escenario dual en 2026:
1. Sistema ordinario (Reglamento RD 1155/2024)
Más técnico
Más estructurado
2. Sistema extraordinario (regularización 2026)
Más accesible
Pero igualmente exigente en prueba.

Esta regularización no es automática
No es “papeles para todos”
Es un procedimiento probatorio
Y en la práctica:
El expediente se gana o se pierde en la acreditación documental de la permanencia en España.
Sergio Ramírez
Graduado Social

08/03/2026

España bloquea el oxígeno fiscal a los autónomos… y Canarias vuelve a pagar el precio.....

Hay decisiones políticas que revelan con claridad cómo entiende un Gobierno la economía real. El retraso en la aplicación de la directiva europea que permitiría eximir de IVA a millones de pequeños autónomos es una de ellas. No es un simple retraso administrativo. Es una declaración de prioridades.
Mientras Alemania, Francia o Italia ya han aplicado la directiva europea 2020/285 —pensada precisamente para aliviar la carga fiscal y burocrática de los pequeños profesionales—, España sigue sin trasponerla. Y no por incapacidad técnica. El motivo es mucho más prosaico: el Gobierno teme perder entre 3.000 y 5.000 millones de euros de recaudación.
Dicho de otro modo: se prefiere seguir exprimiendo al pequeño empresario antes que facilitar la actividad económica.
La lógica es conocida. Cuando el gasto público crece sin freno, el Estado busca ingresos donde sabe que no habrá grandes mecanismos de defensa: en el pequeño empresario, en el profesional autónomo, en el microemprendedor que no tiene un departamento fiscal ni un ejército de asesores.
Son ellos los que sostienen buena parte del tejido productivo de proximidad. Los que levantan la persiana cada mañana. Los que crean empleo local. Los que mantienen viva la economía de barrios, pueblos y ciudades.
Y, sin embargo, siguen siendo tratados como una simple fuente de recaudación.
Una España que compite peor
La directiva europea permite que los pequeños autónomos queden exentos de IVA hasta determinados niveles de facturación, con un límite máximo de 85.000 euros anuales.
Italia ha optado precisamente por ese máximo.
Francia aplica el sistema para determinados sectores.
Alemania mantiene también su propio umbral.
España, en cambio, sigue anclada en la inacción.
El resultado es evidente: los autónomos españoles compiten en peor posición que sus colegas europeos. Más burocracia, más obligaciones fiscales, más tiempo dedicado a cumplir con la Administración que a desarrollar su actividad.
En un mercado europeo abierto, esta desventaja no es menor. Es estructural.
Canarias: el doble problema
Si el retraso ya es perjudicial en el conjunto de España, en Canarias adquiere una dimensión aún más preocupante.
El archipiélago tiene una estructura económica especialmente basada en pequeños autónomos, microempresas, profesionales independientes y negocios de proximidad, muchos de ellos vinculados al turismo, al comercio o a los servicios.
Es decir, exactamente el tipo de tejido empresarial que la directiva europea pretendía proteger.
Además, Canarias ya cuenta con un sistema fiscal propio —el IGIC— que, sobre el papel, debería facilitar la actividad económica y compensar la insularidad. Pero en la práctica, la carga burocrática sigue siendo elevada para los pequeños negocios.
La consecuencia es evidente: mientras en otros países europeos se simplifican las obligaciones fiscales para los pequeños emprendedores, en Canarias miles de profesionales siguen atrapados entre modelos trimestrales, obligaciones formales y costes administrativos que para un negocio pequeño resultan desproporcionados.
En un territorio donde la pequeña empresa es la norma y no la excepción, esta inacción legislativa pesa aún más.
El miedo a perder recaudación
El argumento del Gobierno es conocido: la exención podría reducir los ingresos por IVA.
Pero la experiencia de otros países indica justo lo contrario. Simplificar obligaciones fiscales suele aumentar el cumplimiento voluntario y reducir la economía sumergida.
Cuando la burocracia se vuelve asfixiante, muchos pequeños negocios terminan funcionando en los márgenes del sistema. Cuando el sistema se simplifica, la actividad aflora.
Pero para comprender esto hay que conocer cómo funciona la economía real.
Y ahí está el problema.
El autónomo como sospechoso fiscal
España sigue arrastrando una vieja cultura administrativa: la de considerar al empresario —especialmente al pequeño— como un potencial defraudador al que hay que vigilar, en lugar de como un actor esencial para el crecimiento económico.
De ahí la obsesión normativa, la burocracia interminable y la presión fiscal constante.
El resultado es un país donde emprender sigue siendo más difícil que en muchos de nuestros vecinos europeos.
Una señal preocupante
Que la Comisión Europea haya abierto expediente sancionador a España por no aplicar la directiva debería ser una llamada de atención.
Pero lo preocupante no es solo la sanción. Es lo que revela sobre la orientación de la política económica.
Mientras en Europa se entiende que apoyar al pequeño empresario es fortalecer la economía, en España sigue prevaleciendo la lógica inversa: recaudar primero, pensar después.
Y mientras tanto, millones de autónomos —muchos de ellos en lugares como Canarias, donde la pequeña empresa es la columna vertebral de la economía— siguen esperando algo tan simple como poder trabajar con menos obstáculos.
No están pidiendo subvenciones.
Solo piden que se les deje respirar.
Porque cuando el Estado asfixia al pequeño empresario, no solo pierde el autónomo.
Pierde toda la economía.
Sergio R.

04/03/2026

Fuente: Maspalomas 24h

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El tejido empresarial de Mogán se diversifica: el ránking de las empresas más solventes
GARA HERNÁNDEZ - M24HLUNES, 23 DE FEBRERO DE 2026
El municipio de Mogán, epicentro del desarrollo turístico en el sur de Gran Canaria, consolida su músculo económico a través de un directorio empresarial que refleja la creciente especialización de sus sociedades limitadas. El registro actual de empresas locales muestra una presencia predominante de entidades dedicadas a la gestión de activos alojativos, el ocio nocturno y la explotación de servicios en zonas estratégicas como Playa de Mogán, Puerto Rico y Amadores. Entre las sociedades que vertebran el sector hotelero destaca Amadores Aparthotel SL, una pieza clave en la oferta de alojamiento de calidad en uno de los acantilados más cotizados de la zona.

La diversificación del sector servicios es palpable en el ámbito de la restauración y el ocio de alto valor añadido. Empresas como Stratton River Club SL, Barrapesca SL y Café de Mogán SL ilustran la apuesta por conceptos gastronómicos y de entretenimiento que buscan captar el gasto del turista europeo. A este ecosistema se suman firmas orientadas a la gestión de experiencias y marcas, como Dajisi Image (empresa del jugador de fútbol David Silva, con 25 millones de euros de capital social, y la nordica Cervus Enterprise SL, así como entidades vinculadas a la actividad náutica y el aprovechamiento de los recursos marinos, representadas por Aquatribe SL y Mar Abierto SL, esta última en fase de desguace.

Más allá del turismo de masas, el directorio empresarial moganero revela actividades industriales y logísticas de gran calado. Un ejemplo significativo es Tauro Export SL, cuya denominación apunta a la proyección exterior de productos desde el valle de Tauro. Por otro lado, la inversión en infraestructuras y suministros especializados queda patente con la presencia de Elite Pavan SL, mientras que sociedades como Crown Premium Group SL y Lorimar Sur (Tomás Lorenzo) sugieren una estructura de holding o gestión de grupos empresariales que operan de forma transversal en el sur de la isla.

El desarrollo local se asienta sobre sociedades con fuerte arraigo geográfico, como Lomoquiebre SL, vinculada directamente a uno de los barrios históricos y residenciales del Puerto de Mogán. Completan este mapa corporativo entidades como Kurtprotion SL y ATR Tuno Indio Global SL, esta última con un nombre que evoca productos autóctonos y su comercialización bajo parámetros de innovación. En conjunto, estas quince empresas seleccionadas del directorio provincial de Las Palmas definen un Mogán que, si bien sigue dependiendo del sol y la playa, está profesionalizando cada vez más su estructura societaria para afrontar los retos del mercado global.

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