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Inspecciones fiscales en redes de franquicia: ¿qué suele revisar Hacienda?  Las redes de franquicia, por su propia estru...
17/02/2026

Inspecciones fiscales en redes de franquicia: ¿qué suele revisar Hacienda?

Las redes de franquicia, por su propia estructura económica y jurídica, presentan una serie de particularidades fiscales que las convierten en un foco de atención recurrente para la Administración Tributaria.

En este artículo destacamos los principales puntos que suelen ser objeto de inspección por parte de Hacienda:

✅ Operaciones preliminares: reservas de zona y precontratos.
✅ Calificación de cánones, royalties y servicios a franquiciados.
✅ Tratamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
✅ Deducibilidad de gastos en la central franquiciadora.
✅ Operaciones vinculadas y precios de transferencia.
✅ Publicidad, marketing y fondos comunes.
✅ Coherencia global del modelo de negocio.



https://www.iusquality.com/noticia-asesoria-de-empresas/inspecciones-fiscales-franquicia.html

22/01/2026

¿Puede resolverse el Contrato de Franquicia si el franquiciado impide las labores de control y supervisión?

Con el tiempo, la supervisión por el franquiciador de los establecimientos y la actividad franquiciada suele convertirse en uno de los aspectos más controvertidos en la relación con sus franquiciados hasta el punto de ser una de las principales fuentes de solicitudes para la resolución por incumplimiento de los contratos de franquicia.

En este artículo abordamos la cuestión con más detalle...

https://www.grupoius.com/noticias-abogados-especialistas-franquicia/resolucion-contrato-de-franquicia-impedir-auditorias-acceso-supervision-control-franquicador.html

Para aprovechar todas las VENTAJAS FISCALES y LABORALES en tu empresa, impulsar tu CRECIMIENTO, RENTABILIDAD, AHORRAR CO...
20/01/2025

Para aprovechar todas las VENTAJAS FISCALES y LABORALES en tu empresa, impulsar tu CRECIMIENTO, RENTABILIDAD, AHORRAR COSTES y evitar sanciones en www.iusquality.com, te ofrecemos una AUDITORÍA LEGAL GRATUITA con la contratación mensual de los servicios de asesoría fiscal, contable y laboral.
En iusQuality hemos sido nombrados "Mejor Asesoría de España durante 4 años consecutivos según el ranking " y somos pioneros en el asesoramiento a empresas, franquicias y la transformación digital desde 1994.
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Asesorías de Empresas y Franquicias -iusQuality- ASESORÍA FISCAL : ABOGADOS DE EMPRESA Y FRANQUICIAS - Asesoría Fiscal, Laboral, Contable: Gestoría-Abogados de empresas y franquicias.

17/12/2024

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🔔 Novedad laboral Importante para las Empresas: Ahora es obligatorio ofrecer una audiencia previa al trabajador antes de...
27/11/2024

🔔 Novedad laboral Importante para las Empresas: Ahora es obligatorio ofrecer una audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario.

💬 Según el Tribunal Supremo, las empresas deben:
✔ Informar al trabajador de los cargos en su contra.
✔ Permitirle defenderse antes de finalizar la relación laboral.

📅 Este cambio aplica solo a despidos realizados a partir de la sentencia del 18 de noviembre de 2024.



https://www.iusquality.com/noticia-asesoria-de-empresas/tribunal-supremo-las-empresas-ya-no-podran-realizar-despidos-disciplinarios-sin-la-audiencia-previa-del-trabajador.html

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25/11/2024

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21/11/2024

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28/03/2024

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06/02/2024

En iusQuality, sabemos lo importante que es mantener tu negocio en orden y al día con las normativas legales. Por eso, te ofrecemos una Auditoría Legal Inicial sin costo alguno al contratar nuestros Servicios de Asesoría Continuada en los ámbitos Fiscal, Contable y Laboral.

Nuestro equipo de abogados y economistas revisará minuciosamente los siguientes aspectos:
1. Aspectos Societarios Mercantiles.
2. Dirección y Personal (Administradora/Socios Trabajadores/Subcontratación).
3. Activos y Amortizaciones.
4. Contratos.
5. Aspectos Fiscales.
6. Aspectos Laborales.
7. Reclamaciones Litigios.
8. Balances.

Además, al contratar nuestros servicios, te brindaremos un asesoramiento integral en:
📊 Asesoramiento Fiscal.
📈 Asesoramiento Contable.
💼 Asesoramiento Económico Financiero.
👥 Asesoramiento Laboral.

No dejes que la falta de conocimiento legal afecte el crecimiento y la estabilidad de tu empresa.

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La limitación de la temporalidad en los contratos tras la nueva reforma laboral y los nuevos contratos de duración deter...
18/03/2022

La limitación de la temporalidad en los contratos tras la nueva reforma laboral y los nuevos contratos de duración determinada desde el 30 de marzo de 2022

El objetivo de eliminar la temporalidad en las contrataciones es uno de los caballos de batalla de la nueva reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Con la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de la Trabajadores el contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido, limitándose la temporalidad.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista.

Otra muestra del objetivo perseguido de eliminar la temporalidad es el establecimiento de un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, excluyéndose los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón, así como un incremento de las sanciones en caso de que se utilice la contratación temporal de forma irregular y que se aplicarán por cada trabajador.

Tras la publicación de la nueva normativa se elimina la posibilidad de celebrar contratos por obra o servicio determinado y se regulan dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución.

Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción pueden ser de dos tipos en función de que la causa que los motive sea imprevisible o previsible.

• Las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción por el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, incluyéndose las oscilaciones que derivan de vacaciones anuales.

La duración de estos contratos no podrá exceder de seis meses, ampliable a doce meses por convenio colectivo y cabe una única prórroga siempre que no exceda el límite máximo.

• Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. La duración máxima de este contrato es de noventa días por año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Los contratos de duración determinada por sustitución de personas trabajadoras pueden tener las siguientes causas:

• Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, identificando la persona sustituida y la causa de sustitución. Podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

• Completar la jornada reducida por otro trabajador, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas.

• Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción par cobertura mediante un contrato fino, si que en este caso su duración pueda exceder de un período de tres meses.

Estos nuevos contratos laborales entran en vigor el 30 de marzo de 2022, sin perjuicio del régimen transitorio, en virtud del cual:
Los contratos de duración determinada celebrados antes de 31 de diciembre de 2021 se regirán por la normativa precedente hasta agotar su duración máxima.

Los contratos por obra y/o servicio determinado y los eventuales celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022 se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se hubieran concertado y su duración no podrá exceder de seis meses.

https://www.iusquality.com/noticia-asesoria-de-empresas/contratos-temporales-reforma-laboral-2022.html

En www.iusquality.com , hemos sido nombrados "Mejor Asesoría de España durante 4 años consecutivos según el ranking " y ...
04/02/2022

En www.iusquality.com , hemos sido nombrados "Mejor Asesoría de España durante 4 años consecutivos según el ranking " y somos pioneros en el asesoramiento a empresas, franquicias y transformación digital desde 1994.

Hoy ponemos a su servicio nuestra experiencia y profesionales del Derecho y la Economía para hacer crecer su empresa y afrontar con éxito esta nueva etapa.


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El próximo 7 de marzo de 2022, finalizará el plazo para que las empresas de entre 50 y 100 trabajadores aprueben sus pla...
04/02/2022

El próximo 7 de marzo de 2022, finalizará el plazo para que las empresas de entre 50 y 100 trabajadores aprueben sus planes de igualdad

Una vez finalizado el plazo legal, es decir, a partir del próximo siete de marzo de 2022, las empresas de entre 50 y 100 trabajadores que no cuenten con los planes de igualdad, podrán ser sancionadas con multas de entre 626 euros y 6.250 euros en caso considerarse un incumplimiento grave en materia de igualdad o de entre 6.251 euros y 187.515 euros en caso de considerarse el incumplimiento muy grave....

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