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Agemes Asesoria especializada en impuestos especiales

📅 Septiembre trae cambios importantes en el Impuesto sobre HidrocarburosEl RDL 18/2026 incorpora una cláusula de salvagu...
28/08/2026

📅 Septiembre trae cambios importantes en el Impuesto sobre Hidrocarburos

El RDL 18/2026 incorpora una cláusula de salvaguarda vinculada al IPC. Y un detalle es clave: no se activa igual para todos los productos, sino en función de la clase o subclase de IPC asociada a cada uno.

Según los datos de julio facilitados por el INE, la salvaguarda se activa en septiembre para Combustibles líquidos (04.5.3) y Gasóleo (07.2.2.1).

📈 Gasolinas: el impuesto aumenta 5 céntimos por litro respecto a agosto.
📉 Gasóleo para uso general: baja 10 céntimos por litro, pasando de 27,9 a 17,9 cént./l.
📌 Gasóleo bonificado: se mantiene en 2,1 cént./l.
⚖️ También se mantienen, entre otros, los tipos afectados por la salvaguarda de combustibles líquidos, como determinados fuelóleos y biocombustibles.

Desde una perspectiva exclusivamente fiscal, y siempre que exista una necesidad real de stock y la operativa lo permita, anticipar las puestas a consumo de gasolinas antes del 1 de septiembre puede evitar el incremento de 5 cént./l. En cambio, en gasóleo de uso general y biodiésel para carburante, retrasarlas a septiembre puede permitir aplicar el tipo inferior.

Estos tipos estarán vigentes del 1 al 30 de septiembre de 2026. A partir de octubre finalizará este régimen temporal, salvo nueva modificación normativa.

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🍇 ¿Vais a trasladar mosto durante la vendimia? Recordad tramitar antes la autorización.En este caso nos referimos al mos...
21/08/2026

🍇 ¿Vais a trasladar mosto durante la vendimia? Recordad tramitar antes la autorización.

En este caso nos referimos al mosto fresco obtenido directamente de la uva durante la vendimia, que posteriormente se destinará a la elaboración de vino. Es decir, hablamos de esa primera materia con la que después se elaborará el vino.

📌 Cuando esta primera materia haya entrado en la bodega y vaya a salir para un destino distinto de su empleo en la elaboración correspondiente, será necesaria la autorización expresa de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales.

Así lo establece el artículo 66.1 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

⚠️ Importante: la autorización debe obtenerse antes de iniciar el traslado.

📄 Además, prestad atención a las condiciones establecidas en la propia autorización. La Oficina Gestora puede exigir que el destinatario acredite la recepción del mosto y que posteriormente se remita el documento correspondiente a la Administración.

Planificar estos trámites con antelación os ayudará a gestionar correctamente los movimientos de mosto durante la vendimia.

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📅 20 de agosto: fecha límite para la declaración INFOVI correspondiente a julio.Julio es el último mes de la campaña vit...
14/08/2026

📅 20 de agosto: fecha límite para la declaración INFOVI correspondiente a julio.

Julio es el último mes de la campaña vitivinícola y su declaración incluye la información acumulada desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio.

¿Sabéis cuántas declaraciones INFOVI os corresponden? 📌 No siempre es una única declaración: dependerá de las instalaciones asociadas al operador y de quién sea el propietario del vino o mosto.

Además, la periodicidad varía según el tipo de operador: los almacenistas o los productores con una producción media igual o superior a 1.000 hl presentan declaraciones mensuales, mientras que los productores o almacenistas con una media inferior a 1.000 hl presentan únicamente las correspondientes a noviembre y julio.

En AGEMES seguiremos compartiendo contenidos prácticos sobre INFOVI, obligaciones del sector vitivinícola e Impuestos Especiales.

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⛽ Gasocentros y depósitos: ya están publicados los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en agosto de 2026.L...
30/07/2026

⛽ Gasocentros y depósitos: ya están publicados los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en agosto de 2026.

La Agencia Tributaria ha dado a conocer las cifras resultantes tras conocerse la evolución del IPC de gasolinas y gasóleos correspondiente a junio, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 18/2026.

📅 Periodo de aplicación: del 1 al 31 de agosto de 2026.

Los tipos serán:

• Gasolina 98: 40,392 céntimos de euro por litro.
• Gasolina 95: 37,269 céntimos de euro por litro.
• Diésel: 27,9 céntimos de euro por litro.
• Gasóleo B: 2,1 céntimos de euro por litro.

📉 En comparación con los tipos vigentes hasta el 21 de marzo de 2026, la diferencia es de 10 céntimos de euro por litro para las gasolinas 98 y 95 y el diésel, y de 7,571 céntimos de euro por litro para el gasóleo B.

Guardad la publicación y seguid a AGEMES para estar atentos a próximas novedades y formaciones sobre Impuestos Especiales.

⛽ Confirmada la continuidad de las reducciones fiscales sobre carburantes.El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ap...
28/05/2026

⛽ Confirmada la continuidad de las reducciones fiscales sobre carburantes.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, aprobó para el sector de hidrocarburos:

✅ La reducción del IVA al 10%.

✅ La disminución de los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Estas medidas estaban condicionadas al cumplimiento de un requisito vinculado a la evolución del IPC de carburantes.

¿Qué exigía la norma?

➡️ Que la variación del IPC de carburantes correspondiente al mes de abril superara en más de un 15% la registrada en el mismo mes del año anterior.

Una vez publicados los datos por el INE, se confirma que dicho incremento supera el porcentaje establecido.

📅 ¿Cuál es la consecuencia?

Las reducciones fiscales previstas en el Real Decreto-ley 7/2026 continuarán aplicándose hasta el 30 de junio de 2026.

🔎 Una actualización normativa a tener en cuenta para empresas, profesionales y operadores relacionados con el sector de los hidrocarburos.

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🚨 Lo que no se controla… puede convertirse en un problema.La semana pasada, el equipo de AGEMES se desplazó a una bodega...
21/05/2026

🚨 Lo que no se controla… puede convertirse en un problema.

La semana pasada, el equipo de AGEMES se desplazó a una bodega para realizar un recuento exhaustivo de existencias físicas 🍷📋

¿El objetivo?
Verificar que las existencias reales coincidan con las existencias reflejadas en la contabilidad de Impuestos Especiales.

Y esto no es solo una buena práctica empresarial.

El Reglamento de Impuestos Especiales establece la obligación de realizar, al menos, un recuento de existencias al finalizar cada trimestre natural.

Por eso, este tipo de actuaciones son fundamentales para cualquier empresa del sector.

Porque en Impuestos Especiales, el control de existencias requiere rigor, trazabilidad y una revisión constante entre almacén y contabilidad.

✅ Detectar diferencias a tiempo.
✅ Evitar incidencias futuras.
✅ Mantener la coherencia documental.
✅ Reforzar el control interno.
✅ Preparar la empresa ante posibles comprobaciones.

En AGEMES trabajamos desde una visión preventiva y cercana, ayudando a mantener el control y la tranquilidad en su día a día 🤝

Porque detrás de cada recuento, hay mucho más que números:
hay cumplimiento, seguridad y gestión responsable.

📌 Guarda esta publicación si trabajas con productos sujetos a Impuestos Especiales.

Y síguenos para seguir aprendiendo sobre control de existencias, cumplimiento normativo y gestión empresarial aplicada al sector vitivinícola.

🍷 Lo que pasa dentro de una barrica… ya no es un misterioLa innovación también está transformando el sector del vino. Y ...
17/04/2026

🍷 Lo que pasa dentro de una barrica… ya no es un misterio
La innovación también está transformando el sector del vino. Y no solo en la superficie.

Alberto y Adrián, cofundadores de Agemes, están detrás de un avance clave:
👉 sensores inteligentes capaces de analizar en tiempo real los parámetros de cada depósito o barrica.

🔍 ¿Por qué es importante?

Porque permite a las bodegas:

• Tener control continuo del proceso
• Tomar decisiones basadas en datos
• Mejorar la precisión en la producción
• Mantener la calidad de forma más consistente

💡 En un sector donde cada detalle cuenta, pasar de la intuición al dato marca la diferencia.

No se trata solo de digitalizar. Se trata de transformar cómo se produce.

💬 ¿Crees que esta tecnología cambiará el futuro del vino?

🍷 ¿Tu bodega está desalcoholizando vino? Entonces ojo… porque ya no estás trabajando “solo con vino”.La desalcoholizació...
16/04/2026

🍷 ¿Tu bodega está desalcoholizando vino? Entonces ojo… porque ya no estás trabajando “solo con vino”.

La desalcoholización no es únicamente una tendencia de mercado ni una respuesta a nuevas demandas de consumo. También supone un cambio relevante en cómo operas dentro de los Impuestos Especiales ⚖️.

Cuando una bodega realiza este tipo de operaciones, deja de manejar un único producto. De un mismo proceso salen dos realidades distintas: por un lado, el vino desalcoholizado, que sigue encuadrado en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas; y por otro, la mezcla hidroalcohólica obtenida, que pasa a tributar en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Este cambio tiene un impacto directo en tu operativa. Ya no es suficiente con funcionar como bodega con un CAE V1. En función de lo que hagas con la mezcla hidroalcohólica, será necesario adaptar tu situación: pasar a un CAE V2 si no la utilizas en tu propia bodega, o a un CAE BB si la destinas a la fabricación de otras bebidas alcohólicas.

Además, antes de iniciar la actividad de desalcoholización, es obligatorio contar con autorización previa de la oficina gestora. Esta solicitud debe incluir una memoria técnica y una descripción detallada del proceso. Sin este paso, la operativa no se considera válida desde el punto de vista normativo.

Otro punto clave es la responsabilidad sobre el alcohol obtenido. Si la desalcoholización se realiza fuera de la bodega, será el proveedor quien asuma dicha responsabilidad. Sin embargo, si el proceso se lleva a cabo dentro de la propia bodega, la responsabilidad recae directamente en ella.

Y especial atención a SILICIE 📊. La desalcoholización implica que cada operación debe reflejarse mediante tres asientos: la entrada del vino original, la salida del vino desalcoholizado y la producción de la mezcla hidroalcohólica (clave A31).

En definitiva, la desalcoholización no es un simple ajuste técnico dentro de la bodega. Implica revisar tu CAE, adaptar tu contabilidad y asegurar una correcta trazabilidad de los productos.

📌 Si trabajas en el sector del vino…
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📢 Entrada en vigor de medidas fiscales urgentes en Canarias en materia de hidrocarburos.  El Decreto ley 3/2026 de Canar...
08/04/2026

📢 Entrada en vigor de medidas fiscales urgentes en Canarias en materia de hidrocarburos.

El Decreto ley 3/2026 de Canarias, publicado el 7 de abril de 2026 y en vigor desde el 8 de abril, introduce medidas urgentes para hacer frente al impacto económico derivado de la crisis en Oriente Medio. Y sí, tiene efectos muy claros en el día a día.

Entre las principales novedades, destaca la aplicación temporal del tipo 0 % de IGIC a las entregas e importaciones de petróleo y productos derivados del refino (incluidos los mezclados con biocarburantes), así como al gas natural, briquetas, pellets de biomasa y madera para leña. Esta medida estará vigente, en principio, hasta el 30 de junio de 2026, condicionada a la evolución del IPC de carburantes en Canarias.

Además, se refuerzan las devoluciones del impuesto sobre combustibles para transportistas y agricultores. Hasta el 30 de junio de 2026, los tipos aplicables a la gasolina profesional (0,2649735 €/1.000 litros) y al gasóleo profesional (0,2219778 €/1.000 litros) hacen que, en términos efectivos, una devolución aproximada del 99,99 % del impuesto, prácticamente total.

Y atención a lo que viene después: a partir del 1 de julio de 2026, se establece con carácter general un tipo del 1 % de IGIC aplicable a estos productos.

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📩 Y revisa tu operativa cuanto antes si trabajas con combustible

🚨 Novedad urgente en hidrocarburos (desde YA)Desde el 22 de marzo de 2026 han entrado en vigor medidas que impactan en e...
23/03/2026

🚨 Novedad urgente en hidrocarburos (desde YA)

Desde el 22 de marzo de 2026 han entrado en vigor medidas que impactan en el sector de los hidrocarburos. Si trabajas con carburantes, esto te afecta.

Te explico lo importante:

Se aprueba una reducción temporal del Impuesto sobre Hidrocarburos hasta el 30 de junio de 2026. Los nuevos tipos quedan:

Gasolina sin plomo 98 o superior: 359 €/1.000 litros.

Resto de gasolinas sin plomo: 359 €/1.000 litros.

Gasóleo de uso general: 330 €/1.000 litros.

Gasóleo bonificado / artículo 54.2 / combustible: 21 €/1.000 litros.

GLP uso general: 57,47 €/tonelada.

Además, se aplica temporalmente un IVA reducido del 10% incluyendo a gasolinas, gasóleos y biocarburantes con independencia de su destino específico de uso

En cuanto al gasóleo profesional y agrícola, hay un cambio importante: la devolución parcial habitual queda temporalmente en 0 euros, pero se sustituye por una ayuda extraordinaria de 0,20 €/litro para los suministros realizados hasta el 30 de junio.

Por otro lado, se establecen ayudas directas para el transporte por carretera, con importes fijos por vehículo.
⚠️ Importante: no es una ayuda general para todas las empresas, y además no es automática.
Debe solicitarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026, a través de la AEAT o la administración foral correspondiente.

Y un punto clave que no se puede perder de vista: estas medidas son temporales y podrían decaer antes de lo previsto. Si en abril el IPC de carburantes no supera en más de un 15% el del año anterior, podrían dejar de aplicarse ya en junio.

👉 Si eres empresa del sector, este es el momento de revisar precios, adaptar sistemas al nuevo IVA y a la reducción temporal del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

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