21/08/2021
Actualidad normativa.
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, comporta la aplicación de nuevas medidas que tienen efecto en numerosos impuestos de nuestro sistema tributario. Esta ley, de contenido transversal, introduce modificaciones en los principales impuestos (IS, IRPF, IVA, ISD, IP, entre otros), así como en la Ley General Tributaria, la Ley del Catastro, la Ley de Haciendas Locales y en otras normas. Algunos de estos cambios surtirán efecto partir de enero de 2.022.
Una de las connotaciones más destacadas desde nuestro punto de vista es el valor de referencia de un determinado inmueble, ya que se ha establecido la presunción "iuris tantum" de que “su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto”. Se trata de un valor oficial, calculado a partir de los datos suministrados por los Notarios y Registradores. Sin embargo, dicha valoración se realiza sin visitar los inmuebles, y desconociendo por tanto su estado de conservación, si está reformado o de origen, etc.
También prevé que la comprobación de valores que se notifique a los que adquieran un inmueble por debajo del valor de referencia de Catastro, también se les remita a los que transmitieron dicho inmueble (donantes, vendedores…).
Por tanto, Hacienda pretende implantar este nuevo valor de referencia no sólo a los que compran un inmueble, sino también a los que lo transmitieron. Y tributan por dicha transmisión en su IRPF, por la ganancia patrimonial obtenida.