Ajumex CDN :: Centro de Negocios

Ajumex CDN :: Centro de Negocios Despachos de alquiler en pleno centro empresarial de Lleida, a su disposición un espacio pensado y destinado para dar forma a su proyecto empresarial.

AjumexCDN Centro de Negocios está ubicado en el mismo centro de Lérida, podrá alquilar despachos amueblados y confortables, además podrá disfrutar de recepción, salas de reuniones, sistema de seguridad, climatización …

01/12/2025

En los próximos meses se producirán importantes cambios en el sistema de facturación debido a la aplicación del Reglamento VERIFACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.

Una de las principales novedades consiste en que, las sociedades a partir del 1 de enero de 2026, y los autónomos a partir del 1 de julio de 2026, deberán adaptar sus procesos de facturación al sistema VeriFactu. Este sistema dispone que en el momento de confeccionar una factura, esta se debe generar de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, para lo que resultará indispensable disponer de un software de facturación homologado, o bien trabajar a través de la aplicación VeriFactu de la propia página web de la AEAT.

Dada la importancia de estos cambios, nos ponemos a su disposición para guiarles en todo el proceso de adaptación de su sistema de facturación, a fin de evitar la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de los nuevos requisitos que entrarán en vigor.

14/11/2025

ℹ El próximo 14 de noviembre se cumplen los 6 meses de plazo para que, quien contrate empleadas del hogar, lleve a cabo la evaluación de riesgos laborales que corresponde.
Esta medida se encuentra establecida en el Real Decreto 893/2024, donde se introducen nuevas obligaciones para las personas empleadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar.

¿Qué obligaciones tiene la persona empleadora?

✔ Realizar una evaluación de riesgos laborales y adoptar las medidas preventivas que procedan.
✔ Facilitar los equipos de trabajo y de protección individual
✔Proporcionar formación e información adecuada al puesto de trabajo.
✔Garantizar la vigilancia de la salud, si procede.

La administración a puesto a disposición recursos para satisfacer alguna de las obligaciones, tales como
- Formación en prevención de riesgos laborales, que impartirá el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Reconocimientos médicos periódicos gratuitos cada 3 años a través del Sistema Nacional de Salud.

El INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo), ha incorporado dentro de la herramienta Prevención 10, un apartado dirigido en exclusiva al Hogar Familiar. En esta plataforma la persona empleadora podrá realizar una evaluación de riesgos del domicilio y adoptar las medidas necesarias para evitar los que se hayan identificado.

Es necesario guardar copia de la evaluación de riesgos y de las medidas a implantar y tenerla siempre a mano ya que, ante un accidente de trabajo y una posible intervención de la inspección de trabajo, debe entregarse esta documentación. Si las condiciones de trabajo cambian, habrá que llevar a cabo de nuevo la evaluación de riesgos.

04/08/2025

El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana el Real Decreto-Ley de ampliación del permiso de maternidad y paternidad.
Dicha ampliación, que ha entrado en vigor el 31 de julio de 2025, consiste en ampliar 3 semanas el permiso por nacimiento, adopción o acogimiento y cuidado de hijo o hija para familias biparentales, alcanzando las 19 semanas (monoparentales hasta 32 semanas)
También, contempla que, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro podrá hacer uso de la totalidad o de la parte restante del permiso que le correspondiera a la persona fallecida.

CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL PERMISO
Para disfrutar este permiso la distribución de semanas para las familias biparentales será la siguiente:
• 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción de carácter obligatorio.
• 11 semanas a libre disposición, a disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor.
• 2 semanas para el cuidado de menor que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

En el caso de familias monoparentales, la distribución es la misma, pero con distinta duración:
• 6 semanas ininterrumpidas a partir del nacimiento o adopción.
• 22 semanas a libre disposición que podrán disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de edad del menor
• 4 semanas para el cuidado del hijo/hija que podrán utilizarse hasta que éste cumpla 8 años.

Dicha ampliación del permiso por nacimiento y cuidados tiene carácter retroactivo para nacimientos, adopciones o acogimientos a partir del 2 de agosto de 2024.
Aunque, el Real Decreto prevé que, el disfrute efectivo de las dos (o cuatro) semanas adicionales de permiso, así como la solicitud de la correspondiente prestación económica, solo será posible a partir del 1 de enero de 2026

De esta forma, a partir de la aprobación del real decreto, los trabajadores tendrán derecho a un total de 19 semanas de permiso por nacimiento y también por cuidado del menor, dos de ellas parentales hasta los ocho años de edad, retribuidas al 100%, que se sumarían a las 8 semanas no retribuidas y a la posibilidad de acumular el permiso por lactancia.

09/04/2025

01/04/2025

Coincidiendo con la campaña de la renta de 2024, el próximo 2 de Abril ya se podrá solicitar las devoluciones a mutualistas de IRPF.
Dichas devoluciones se podrán solicitar a través de los correspondientes formularios con el siguiente calendario:

En 2025 se podrá solicitar la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos.

En 2026, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2020.

En 2027, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2021.

En 2028, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2022.

Para más información: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/nota-informativa-efectos-df-16-prescritos.html

16/03/2025

El pasado 3 de marzo de 2025 entró en vigor la nueva situación especial de incapacidad temporal destinada a las personas trabajadoras donante de órganos o tejidos para su trasplante.
Hasta el momento, estas situaciones se trataban como una incapacidad temporal por enfermedad común, pero a partir del 3 de marzo se trata como una situación especial de IT por CC con las siguientes peculiaridades:

- Situación protegida: comprenderá tanto los días discontinuos derivados de la preparación médica de la cirugía, así como los ininterrumpidos hasta la alta por curación.
- Carencia: no se exige
- Inicio del derecho: el mismo día de baja.
- Cuantía: el 100% de la base reguladora.
- Admite recaídas: sí.

Para más información consultar el art. 169.1.a) de la LGSS.

11/01/2025

El Congreso de los Diputados aprueba una reforma del Estatuto de los Trabajadores para que el trabajo temporal pueda volver al campo durante las campañas de recolección, ya que permitirá, una vez el proyecto de Ley haya superado el trámite de aprobación por el Senado, que las empresas puedan formalizar contratos eventuales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, incluidas las campañas agrícolas.

11/01/2025

⚠ Hacienda cambia el sistema de las devoluciones del IRPF a los jubilados que aportaron a antiguas mutualidades y que no han sido pagadas aún.

❌ El formulario que los jubilados presentaron en 2024 para pedir la devolución de lo tributado de más por los años 2019, 2020, 2021 y 2022 queda anulado.

La nueva forma de tramitación para solicitar estas devoluciones será rellenando un nuevo formulario que la Agencia Tributaria habilitará a partir de 2025, dentro del plazo para presentar la declaración de la Renta.

Dicha devolución se solicitará por año y por orden de antigüedad, es decir, en el plazo que se vaya a realizar la Renta correspondiente al ejercicio 2024, los antiguos mutualistas deberán rellenar el formulario de devolución correspondiente a 2019. La devolución de 2020 se pedirá en 2026, la de 2021 en 2027 y la de 2022 en 2028.

De esta manera la Agencia Tributaria elimina la posibilidad de que los afectados con derecho a reembolso reciban la compensación de golpe y la deban pedir año por año durante la campaña de la renta.

20/12/2024
02/11/2024

Las personas que durante este año 2024 perciban prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se verán afectadas por la modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se establece que:

ℹ “Los perceptores de prestaciones de desempleo tienen la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

⚠️ En el caso de no cumplir con esta nueva obligación, dejarán de percibir las prestaciones por desempleo o, incluso, a tener que devolver las cantidades percibidas.

Este cambio es debido a que el SEPE no suele aplicar retenciones en sus prestaciones, si las personas que las reciben no llegan al importe mínimo para tener que presentar la declaración de la RENTA dejan de tributar por esos ingresos.

📅 La nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de noviembre de 2024.

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27/09/2024

ℹ️ El Real Decreto-ley 04/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece lo siguiente:


➡️ Se mantiene la rebaja del IVA hasta el 30 de septiembre de 2024 de los siguientes alimentos:
• PASTAS ALIMENTICIAS Y ACEITES DE SEMILLA - IVA 5% con Recargo equivalencia del 0.62%.
• ALIMENTOS DE 1ª NECESIDAD Y ACEITES DE OLIVA - IVA 0% con Recargo equivalencia del 0%.

⬆️A partir de 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 el IVA de estos alimentos se incrementará:

• PASTAS ALIMENTICIAS Y ACEITES DE SEMILLA - IVA 7,5% con Recargo equivalencia del 1%
• ALIMENTOS DE 1ª NECESIDAD Y ACEITES DE OLIVA – IVA 2% con Recargo equivalencia del 0,26%

⚠️ El aceite de oliva será considerado como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025

31/05/2024

ℹ El Bono Kit Digital destinado a autónomos y empresas de hasta 2 empleados ha aumentado su cuantía de 2.000 a 3.000€.

Los 1.000€ adicionales se pueden destinar a la adquisición ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a almacenamiento, procesador, memoria RAM, sistema operativo, entre otros requisitos que recoge al completo la Orden de Bases que puedes consultar en Acelera pyme.

En realidad se subvenciona una prestación de servicio en la que el Agente Digitalizador además de entregar el ordenador presta un servicio de licencias y soporte por un periodo de 12 meses.

⚠Tras la finalización del periodo de 12 meses el beneficiario debe decidir si quedarse o no con el ordenador, pagando una cuota final en el caso de que el importe fuera superior a los 1.000€ del Bono. La última cuota no puede exceder el 15% del valor inicial del ordenador. Si no quiere pagar la cuota final el ordenador se devuelve al Agente Digitalizador.

Si ya ha sido beneficiario/a, y quiere solicitar la ampliación de 1000€, el proceso será muy sencillo: entrar en el expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar la conformidad. En este caso, la concesión es automática.

Dirección

Plaça Sant Joan 17 2a Planta
Lleida
25007

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 14:30
15:30 - 17:30
Martes 08:30 - 14:30
15:30 - 17:30
Miércoles 08:30 - 14:30
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Jueves 08:30 - 14:30
15:30 - 17:30
Viernes 08:00 - 15:00

Teléfono

+34973242250

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