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Hoy en Hiroshima con el Soke Yoshino de Kenpo Karate Okinawa Yoshino Ha
06/12/2025

Hoy en Hiroshima con el Soke Yoshino de Kenpo Karate Okinawa Yoshino Ha

13/12/2024

ES NOTICIA:

MEJORAR EL TRANSITO DEL TRABAJO A LA JUBILACION
Gobierno e interlocutores sociales han logrado un punto de entendimiento en los avances para la regulación de las modalidades de compatibilidad de trabajo y pensión, en concreto, en lo que se refiere a la jubilación activa y la jubilación parcial.
Con estas medidas, se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora.
En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión).
Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.
Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.
Estas medidas completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.
Incapacidad temporal
También se ha logrado un punto de acuerdo en la negociación sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la IT, a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, eso sí, esto siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.
“Las mutuas forman parte del sistema público y con este nuevo marco aprovechamos mejor sus recursos con el fin de recuperar la salud de los trabajadores, garantizar una atención más especializada y menos esperas en los tratamientos, y descongestionar el sistema público de salud”, ha dicho la ministra.
Coeficientes reductores de la edad de jubilación
En la línea de fijar una regulación más flexible en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador, otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Mejoras para los trabajadores fijos discontinuos
El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
SI TIENE DUDAS SOBRE SU JUBILACION O PENSIONES, EN CES SL SE LAS RESOLVEMOS
Fuente: Derecho.com

El equipo de economistas y letrados multidisciplinar más completo y especializado en Lloret de Mar Derecho Civil, Mercantil, Penal y Laboral y de la Seguridad Social.

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Avinguda del Rieral n.85 local 5
Tel 972360156 / 652299945

01/08/2024

NOTICIA:

MEJORAS EN EL TRANSITO DEL TRABAJO A LA JUBILACION
COBRAR JUBILACION Y TRABAJAR ES POSIBLE
Gobierno e interlocutores sociales han logrado un punto de entendimiento en los avances para la regulación de las modalidades de compatibilidad de trabajo y pensión, en concreto, en lo que se refiere a la jubilación activa y la jubilación parcial.
Con estas medidas, se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora.
En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género. Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión).
Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.
Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.
Estas medidas completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.
Incapacidad temporal
También se ha logrado un punto de acuerdo en la negociación sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la IT, a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, eso sí, esto siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.
“Las mutuas forman parte del sistema público y con este nuevo marco aprovechamos mejor sus recursos con el fin de recuperar la salud de los trabajadores, garantizar una atención más especializada y menos esperas en los tratamientos, y descongestionar el sistema público de salud”, ha dicho la ministra.
Coeficientes reductores de la edad de jubilación
En la línea de fijar una regulación más flexible en función de las circunstancias de cada ocupación o trabajador, otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Mejoras para los trabajadores fijos discontinuos
El acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
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07/02/2024

HOY ES NOTICIA:

APROBADO EL SMI PARA 2024

La subida tendrá carácter retroactivo con efectos a 1 de enero de 2024
El Gobierno aprueba la subida del SMI en 2024 a 1.134 € en 14 pagas
Con este incremento, el Gobierno cumple con el mandato del artículo 35 de la Constitución Española y con el compromiso adquirido con la ratificación de la Carta Social Europea.
Beneficios para las personas trabajadoras
El Salario Mínimo Interprofesional es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Y se refiere al salario bruto de los trabajadores.
El nuevo SMI permitirá percibir a las personas trabajadoras beneficiarias 54 euros más al mes en cada una de las 14 pagas. Supone un 5% más que el fijado para el año 2023 y permitirá incrementar los ingresos anuales de las personas perceptoras de esta retribución en 756 euros.
Detalles de la norma
El Real decreto aprobado en el Consejo de Ministros especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.
También establece la cuantía del salario mínimo interprofesional, con carácter general, para actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de s**o ni edad de las personas trabajadoras en 37,8 euros al día.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.
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24/01/2024

HOY ES NOTICIA:

DUDAS SOBRE LA JUBILACION EN 2024:
pensión más tardía y más años cotizados

El futuro jubilado puede llegar a perder el 30% de la retribución si anticipa cuatro años su retiro
Quien pretenda adelantar a 2024 su pase a la situación de pensionista debe conocer los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada. El importe de la retribución futura es fundamental para decidir si compensa retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación.
Hay que tener en cuenta que este año la Seguridad Social ha incrementado tanto el periodo cotizado como la edad para acceder a la jubilación endureciendo los requisitos para anticipar la pensión.
La información previa es fundamental. Prueba de ello es que, según datos gubernamentales, desde 2021 ha caído a la mitad el número de pensionistas que han sufrido coeficientes reductores por anticipación de su edad de jubilación teniendo 40 o más años cotizados. Si aquel año eran 73.156 pensionistas afectados con importantes reducciones, hasta el pasado cuatro de diciembre se redujo a 36.977 los pensionistas con jubilación anticipada reducida.
¿Cuál es la edad legal para la jubilación ordinaria?
La edad legal de jubilación ordinaria se ha incrementado en 2024 en dos meses respecto a la de 2023, situándose en 66 años y seis meses cuando se cuente con menos de 38 años cotizados. Si el futuro pensionista cuenta con 38 años o más cotizados, podrá seguir jubilándose con 65 años.
La edad legal de jubilación ordinaria se incrementa cada año durante un periodo transitorio que empezó en 2013 y terminará en 2027 cuando la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para el caso de aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, y de 65 años si se acreditara un periodo de cotización de 38 años y seis meses o más.
¿Cuál es la cotización mínima?
Para poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al menos 15 años, teniendo en cuenta que dos de ellos deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho que causa el pase a pensionista.
Con estos años mínimos de cotización, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Para aquellas personas que accedan a la jubilación en 2024 y pretendan tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.
¿Cuál es la edad mínima para la jubilación anticipada?
Jubilarse anticipadamente de forma voluntaria es posible si se solicita hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación.

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Por lo tanto, para acogerse a la jubilación anticipada voluntaria en 2024 se requiere tener al menos 64 años y seis meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización o de 63 años en caso de haber cotizado al menos 38 años.
En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa es posible jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal ordinaria y se produce cuando se extinga la relación laboral sin
que exista voluntariedad del trabajador, generalmente por despido. Solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no podrán acceder a esta modalidad y sólo podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Podrán acceder a la jubilación forzosa quienes hayan sufrido un despido por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) debido a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción; por un despido objetivo basado en el artículo 52 Estatuto de los Trabajadores (ET); por la extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal; por la resolución del contrato debido a fuerza mayor; por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa o cuando la trabajadora sea víctima de violencia de género y esto motive abandonar su puesto de trabajo.
¿Cuántos años de cotización se necesitan?
Es necesario haber cotizado como mínimo 35 años para la jubilación anticipada voluntaria. De estos, al menos dos debenestar comprendidos en los últimos 15 años anteriores al día que se cesa en la actividad laboral.
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.
Como años cotizados, en ambos tipos de jubilación anticipada, se considera el periodo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de un año.
Además es necesario estar empadronado o en situación equivalente al empadronamiento, como puede ser el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
¿Cómo se calcula la pensión por jubilación anticipada?
Para calcular la pensión de jubilación hay que tener en cuenta tres datos fundamentales: la base reguladora, los coeficientes sobre la base reguladora en función de los años cotizados y aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria.
La base reguladora se calcula teniendo en cuenta los últimos 25 años cotizados previos al fin de la actividad laboral, que se corresponden con los 300 últimos meses. Esta cifra habrá que dividirla entre 350, ya que la base de cotización se calcula en base a 12 meses y la pensión se abona en 14 pagas.

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Si dentro de estos 300 meses hubiera lagunas de cotización, las 48 primeras cotizarán con el 100% de la base de cotización mínima vigente en ese momento. A partir de las siguientes, las cotizaciones serán sobre el 50% de la base mínima.
A la base reguladora así obtenida habrá que aplicar los coeficientes o porcentajes según los años cotizados a la Seguridad Social. Quienes pretendan tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado, al menos, 36 años y seis meses.
En la jubilación anticipada voluntaria, una de las novedades de la reforma de las pensiones es que los coeficientes reductores que se aplican son mensuales. La Seguridad Social reduce el importe de la paga en función del número de meses en que se anticipe la jubilación. Además, estas penalizaciones se aplican sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como ocurría antes.
Por ello la cuantía de la pensión se reducirá mediante la aplicación —por cada mes o fracción de mes— que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación (67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización), según los porcentajes que resultan del cuadro de coeficientes reductores (acceda aquí al cuadro de la Seguridad Social) en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación.
De esta forma, la reducción de la pensión por jubilación anticipada voluntaria puede ser desde un 2,81% (en el mejor de los casos) cuando se anticipe la jubilación un año y se haya cotizado 44 años y seis meses hasta el 21% (en el peor de los casos) para quien adelante la jubilación 24 meses y haya cotizado menos de 38 años y seis meses.
En la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, la reducción de la pensión puede sufrir una rebaja del 0,50% (en el mejor de los casos) si se adelanta un mes la jubilación y se ha cotizado 44 años y seis meses hasta el 30% (en el peor de los casos) cuando se adelante la pensión cuatro años y se hayan cotizado menos de 38 años y seis meses.
La pensión de jubilación anticipada voluntaria, resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelanto de la jubilación, ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima (acceda aquí a la cuantía) que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años. Que va de los 14.466,20 euros anuales si se tiene cónyuge a cargo a los 10.966,20 euros si el pensionista con 65 años tiene cónyuge pero no a su cargo. Este requisito no es aplicable a la jubilación anticipada involuntaria.

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Fuente: EL PAIS

El equipo de economistas y letrados multidisciplinar más completo y especializado en Lloret de Mar Derecho Civil, Mercantil, Penal y Laboral y de la Seguridad Social.

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Avinguda del Rieral n.85 local 5
Tel 972360156 / 652299945

15/01/2024

HOY ES NOTICIA:

DESPEDIDA POR NO FICHAR EL REGISTRO DE JORNADA
La trabajadora fue instada en múltiples ocasiones a que cumpliera con los procedimientos implantados

La Justicia aclara que el establecimiento de un sistema de registro de jornada en la empresa no es un protocolo administrativo, sino un cumplimiento efectivo a una obligación legal, por lo que si un trabajador incumple de manera reiterada el registro diario de su jornada en la aplicación habilitada para ello, pese a que ha sido advertido en varias ocasiones por sus superiores de que debe hacerlo, estará cometiendo un supuesto de indisciplina.
Esta ha razonado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una sentencia en la que declara procedente el despido disciplinario de una empleada que, entre otros compartimientos que suponían trasgresión de la buena fe contractual, desobediencia e indisciplina, no registró su jornada laboral en 31 ocasiones.
En el presente caso enjuiciado la trabajadora prestaba sus servicios profesionales como vendedora para la empresa demandada. Dentro de los protocolos internos de la empresa existe la obligación de que los delegados de ventas lleven a cabo una serie de actividades como el registro diario de jornada y el reporte diario de actividad.
A los efectos de poder transmitir a los clientes información o publicidad también era preciso recabar su consentimiento informado, que debía de estar actualizado. Asimismo, se exigía un número mínimo de logins en relación con el marketing digital (estas descargas representan el número de veces que el comercial o vendedor muestra al cliente los productos ofertados por la empresa).
La empresa tomó la decisión de resolver el contrato de trabajo de la actora por causas disciplinarias, alegando que la decisión estaba justificada en la “desidia, falta de interés y actitud” por parte de la empleada respecto a las funciones que tenía encomendadas, “comportamiento que se viene constatando desde hace varios meses”. La empresa afirmaba que la trabajadora no estaba comprometida, mostraba desinterés y falta de implicación, lo que se traducía en un incumplimiento de los procedimientos establecidos.
Dicha conducta se justificaba en que la actora había sido requerida en numerosas ocasiones por sus superiores para que cumpliera con la obligación de registrar la entrada y salida del trabajo, sin que cumpliera con ello, en concreto en los meses de enero y febrero de 2023, contraviniendo aquellos requerimientos, la actora no registro la jornada en 31 ocasiones.
También se la requirió en diversas ocasiones que cumpliera con los parámetros en relación con el marketing digital. Pues, el promedio de acceso al material de marketing digital del resto de los delegados de ventas entre octubre y diciembre de 2022 fue de 4,2%; mientras que el de la actora fue de 2,1%, el más bajo de todos los trabajadores.
Respecto de la línea de «continencia», la actora logró un 16% de consentimientos informados al mes de marzo de 2023, cuando la media de los trabajadores estaba en el 71%. En la línea de ostomía, la media era del 77% y la actora logró un 29%.
Además, entre octubre y diciembre de 2022 la actora reportó el 10% de las visitas diarias en 24 horas, siendo así que los delegados deben hacer un objetivo del 90%. De un total de 125 visitas, 113 fueron reportadas con posterioridad a las 24 horas. Entre enero y marzo de 2023 hizo lo propio con el 7% (160 reportadas más tarde de 24 horas, frente a 12 reportadas en 24 horas).
La trabajadora cometió infracciones muy graves
La trabajadora demandando a la empresa pero tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias han fallado a favor de la demandada, declarando la procedencia del despido al existir la gravedad suficiente exigida como para considerar que el comportamiento de la actora, sancionado con el despido, fue grave y culpable.
La trabajadora alegaba para explicar su proceder que trataba del incumplimiento de unos protocolos de carácter meramente administrativos, sin embargo, la Sala de lo Social ha desestimado esta excusa puesto que el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (EDL 2019/6974), de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificó el párrafo 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) , introduciendo una genérica referencia a las especialidades en las obligaciones de registro de jornada, adicionando un nuevo apartado según el cual “la empresa garantizará el registro diario de jornada , que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora (…)”. Así pues, el artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada del artículo 34 del ET.
En otras palabras, el TSJ asturiano aclara que “con el establecimiento de un sistema de registro de jornada la empresa no estaba aprobando un protocolo administrativo, sino dando cumplimiento efectivo a una obligación legal y, en consecuencia, la negativa de la actora, contraviniendo los reiterados requerimientos de sus superiores, a ejecutar las ordenes impartidas en tal sentido integra el supuesto de indisciplina”.
Los magistrados insisten en que el comportamiento de la actora, además, se repite en numerosas y diferentes ocasiones, en concreto se repite en relación con la obligación de reportar diariamente las visitas a los clientes, obligación que también le fue recordada por sus superiores reiteradamente, “pues siendo este el único mecanismo del que dispone la empresa para controlar la actividad desarrolla por sus trabajadores, si la trabajadora no las reporta a o reporta en un solo día todas las visitas realizadas durante el mes, como en enero de 2023, conseguía que la empresa no pudiera realizar el más mínimo control y seguimiento de la actividad por ella desplegada”.
La actora tampoco cumplió con su obligación de realizar un número mínimo de logins o descargar digitales; y misma valoración merecen los parámetros de los consentimiento informados de los clientes para que éstos autorizasen el envío de información comercial sobre productos con el fin de evitar que la empresa pudiera incurrir en vulneración de la Ley de Protección de datos personales, pues a pesar de que la trabajadora informaba al sistema de que los clientes sí habían otorgado el consentimiento, o bien faltaban tales documentos o no existían o no los había adjuntado.
Por tanto, tales comportamientos, “por su reiteración, generalización y afectación a terceros, con quebranto del prestigio ético de la empleadora, debe ser calificado como infracción muy grave”, falla la Justicia.
Fuente: EL ECONOMISTA

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15/01/2024

HOY ES NOTICIA:

DESPEDIDA POR NO FICHAS EL REGISTRO DE JORNADA
La trabajadora fue instada en múltiples ocasiones a que cumpliera con los procedimientos implantados

La Justicia aclara que el establecimiento de un sistema de registro de jornada en la empresa no es un protocolo administrativo, sino un cumplimiento efectivo a una obligación legal, por lo que si un trabajador incumple de manera reiterada el registro diario de su jornada en la aplicación habilitada para ello, pese a que ha sido advertido en varias ocasiones por sus superiores de que debe hacerlo, estará cometiendo un supuesto de indisciplina.
Esta ha razonado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en una sentencia en la que declara procedente el despido disciplinario de una empleada que, entre otros compartimientos que suponían trasgresión de la buena fe contractual, desobediencia e indisciplina, no registró su jornada laboral en 31 ocasiones.
En el presente caso enjuiciado la trabajadora prestaba sus servicios profesionales como vendedora para la empresa demandada. Dentro de los protocolos internos de la empresa existe la obligación de que los delegados de ventas lleven a cabo una serie de actividades como el registro diario de jornada y el reporte diario de actividad.
A los efectos de poder transmitir a los clientes información o publicidad también era preciso recabar su consentimiento informado, que debía de estar actualizado. Asimismo, se exigía un número mínimo de logins en relación con el marketing digital (estas descargas representan el número de veces que el comercial o vendedor muestra al cliente los productos ofertados por la empresa).
La empresa tomó la decisión de resolver el contrato de trabajo de la actora por causas disciplinarias, alegando que la decisión estaba justificada en la “desidia, falta de interés y actitud” por parte de la empleada respecto a las funciones que tenía encomendadas, “comportamiento que se viene constatando desde hace varios meses”. La empresa afirmaba que la trabajadora no estaba comprometida, mostraba desinterés y falta de implicación, lo que se traducía en un incumplimiento de los procedimientos establecidos.
Dicha conducta se justificaba en que la actora había sido requerida en numerosas ocasiones por sus superiores para que cumpliera con la obligación de registrar la entrada y salida del trabajo, sin que cumpliera con ello, en concreto en los meses de enero y febrero de 2023, contraviniendo aquellos requerimientos, la actora no registro la jornada en 31 ocasiones.
También se la requirió en diversas ocasiones que cumpliera con los parámetros en relación con el marketing digital. Pues, el promedio de acceso al material de marketing digital del resto de los delegados de ventas entre octubre y diciembre de 2022 fue de 4,2%; mientras que el de la actora fue de 2,1%, el más bajo de todos los trabajadores.
Respecto de la línea de «continencia», la actora logró un 16% de consentimientos informados al mes de marzo de 2023, cuando la media de los trabajadores estaba en el 71%. En la línea de ostomía, la media era del 77% y la actora logró un 29%.
Además, entre octubre y diciembre de 2022 la actora reportó el 10% de las visitas diarias en 24 horas, siendo así que los delegados deben hacer un objetivo del 90%. De un total de 125 visitas, 113 fueron reportadas con posterioridad a las 24 horas. Entre enero y marzo de 2023 hizo lo propio con el 7% (160 reportadas más tarde de 24 horas, frente a 12 reportadas en 24 horas).
La trabajadora cometió infracciones muy graves
La trabajadora demandando a la empresa pero tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias han fallado a favor de la demandada, declarando la procedencia del despido al existir la gravedad suficiente exigida como para considerar que el comportamiento de la actora, sancionado con el despido, fue grave y culpable.
La trabajadora alegaba para explicar su proceder que trataba del incumplimiento de unos protocolos de carácter meramente administrativos, sin embargo, la Sala de lo Social ha desestimado esta excusa puesto que el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (EDL 2019/6974), de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificó el párrafo 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) , introduciendo una genérica referencia a las especialidades en las obligaciones de registro de jornada, adicionando un nuevo apartado según el cual “la empresa garantizará el registro diario de jornada , que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora (…)”. Así pues, el artículo 7.5 de la LISOS tipifica como infracción grave la transgresión de las normas sobre registro de jornada del artículo 34 del ET.
En otras palabras, el TSJ asturiano aclara que “con el establecimiento de un sistema de registro de jornada la empresa no estaba aprobando un protocolo administrativo, sino dando cumplimiento efectivo a una obligación legal y, en consecuencia, la negativa de la actora, contraviniendo los reiterados requerimientos de sus superiores, a ejecutar las ordenes impartidas en tal sentido integra el supuesto de indisciplina”.
Los magistrados insisten en que el comportamiento de la actora, además, se repite en numerosas y diferentes ocasiones, en concreto se repite en relación con la obligación de reportar diariamente las visitas a los clientes, obligación que también le fue recordada por sus superiores reiteradamente, “pues siendo este el único mecanismo del que dispone la empresa para controlar la actividad desarrolla por sus trabajadores, si la trabajadora no las reporta a o reporta en un solo día todas las visitas realizadas durante el mes, como en enero de 2023, conseguía que la empresa no pudiera realizar el más mínimo control y seguimiento de la actividad por ella desplegada”.
La actora tampoco cumplió con su obligación de realizar un número mínimo de logins o descargar digitales; y misma valoración merecen los parámetros de los consentimiento informados de los clientes para que éstos autorizasen el envío de información comercial sobre productos con el fin de evitar que la empresa pudiera incurrir en vulneración de la Ley de Protección de datos personales, pues a pesar de que la trabajadora informaba al sistema de que los clientes sí habían otorgado el consentimiento, o bien faltaban tales documentos o no existían o no los había adjuntado.
Por tanto, tales comportamientos, “por su reiteración, generalización y afectación a terceros, con quebranto del prestigio ético de la empleadora, debe ser calificado como infracción muy grave”, falla la Justicia.
Fuente: EL ECONOMISTA

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