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23/07/2022

Una vez evaluadas las características organolépticas de los 1.375 quesos nacionales e internacionales que este año han marcado récord de

Ajustes en el subsidio por desempleo para madres mayores de 55 añosEl Tribunal Supremo fija que las madres que soliciten...
14/07/2022

Ajustes en el subsidio por desempleo para madres mayores de 55 años

El Tribunal Supremo fija que las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se beneficien de 112 días cotizados por cada hijo

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 22 de junio pasado por la que se sienta doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años o también denominado subsidio de prejubilación. Se trata de que si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días .

El problema surgía porque el artículo 235 LGSS establece ese beneficio de emplear cotizaciones ficticias, solo a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, no de desempleo. Por su lado, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones ficticias por nacimiento de hijo.

Para resolver la cuestión, el TS revisa la naturaleza del referido subsidio, próximo a una verdadera pensión, en diferentes aspectos como, su finalidad de cubrir una franja de tiempo determinada hasta la jubilación, la conexión con la pensión de jubilación ya que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos, las exigencias constitucionales que reclaman especial protección en caso de desempleo y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral.

Con esta visión completa concluye que a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia y cotización mínima, tanto de la pensión de jubilación de quince años en total (art. 205.1.b LGSS) como del propio subsidio de seis años por desempleo (art. 274.4 LGSS).

14/04/2022

Se discutía si, a efectos de caducidad, lo relevante es que la demanda se interponga dentro del plazo legal, aunque la conciliación sea posterior

Pocos momentos hay más gozosos para un abogado que aquellos en los que es capaz de defender con éxito a un cliente que s...
09/04/2022

Pocos momentos hay más gozosos para un abogado que aquellos en los que es capaz de defender con éxito a un cliente que se muestra especialmente vulnerable ante la acción de una injusticia. Es en esos instantes cuando un letrado se siente más próximo a la razón íntima que subyace tras una vida plena de estudios y esfuerzos: defender los derechos y libertades de los demás, ser una parte esencial del gran engranaje destinado a garantizar la tutela judicial efectiva. La defensa del más frágil es una reacción tan natural como el propio concepto de justicia, uno que entronca con las nociones de un estado democrático y de derecho.

Carlos Carnicer-Abogado

24/01/2022

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24/01/2022

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Avilés ha autorizado a una madre a vacunar a su hija de 8 años en contra del criterio del padre...

Asesoramiento integral en materia de despido tanto a empresa como a trabajadores
14/11/2021

Asesoramiento integral en materia de despido tanto a empresa como a trabajadores

16/10/2021
INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE.                                         Las situaciones determinantes de la incapacidad ...
12/10/2021

INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. Las situaciones determinantes de la incapacidad laboral son aquellas en la que, bien por enfermedad común, profesional, o derivada de accidente laboral o no laboral, el trabajador está impedido para el trabajo.

Conceptualmente puede entenderse la incapacidad laboral como el desequilibrio entre las capacidades funcionales y los requerimientos de un puesto de trabajo, pudiendo ser ese desequilibrio transitorio (incapacidad laboral temporal) o permanente (incapacidad laboral permanente).

La incapacidad Laboral Permanente, es la situación del trabajador en la que después de haber estado sometido a tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral, las cuales pueden provocar al trabajador una incapacidad en alguno de los siguientes grados:

Incapacidad permanente en grado parcial
Incapacidad permanente en grado Total
Incapacidad permanente en grado Absoluto
La Gran Invalidez.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Es la incapacidad del trabajador que le ocasiona una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.

Consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente, y se cobra en una única vez.

Es compatible con el trabajo por cuenta propio o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento, no extingue la relación laboral.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL (IPT)
Se da cuando las lesiones que padece el trabajador, le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.

La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, que de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, y en determinadas condiciones, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)
Es la situación que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. No impide el desempeño de las actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

GRAN INVALIDEZ (GI)
Es la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto, que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc. La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

09/09/2021

A partir de ahora sólo tendrían derecho a cobrar la mitad de su pensi&o

Divorcio mutuo acuerdoEl divorcio es la institución jurídica que, a instancia de los cónyuges y mediante sentencia judic...
01/09/2021

Divorcio mutuo acuerdo

El divorcio es la institución jurídica que, a instancia de los cónyuges y mediante sentencia judicial, permite la disolución del matrimonio. A diferencia de la separación, el divorcio supone la posibilidad de que los que eran cónyuges vuelvan a contraer matrimonio.

Cuando una pareja toma la decisión de poner fin a su relación definitivamente existen varias opciones de divorcio: de mutuo acuerdo o contencioso. Si hablamos del primer caso, se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico, bastaría con la presentación de la demanda y del convenio regulador. Este último documento debe detallar las medidas que regulan la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y estancias, las pensiones alimenticias y compensatorias y el uso del domicilio familiar.

Además, supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado. Ello no implica que cada uno pueda ir acompañado con su propio abogado para negociar las cláusulas del convenio regulador.

Hay que señalar que para llegar a un divorcio de mutuo acuerdo se debe cumplir un único requisito legal, tendría que haber transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 86, en relación con el 81 del Código Civil). Sin embargo, existe una excepción, si se acredita que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de la parte demandante, de los hijos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio, no habría que esperar ese periodo. En esta situación, ya no estaríamos hablando de un divorcio de mutuo acuerdo entre las partes.

Los cónyuges deben estar asistidos por un abogado en ejercicio, y deberán prestar su consentimiento ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario. Además, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar también su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Esto no se aplicará si existen hijos menores, en este caso el divorcio de mutuo acuerdo no puede tramitarse ante Notario, se debe realizar necesariamente en el Juzgado con Abogado y Procurador, interviniendo también el Ministerio Fiscal que velará para que los intereses de los menores queden suficientemente protegidos.

Las personas trabajadoras tienen reconocido constitucionalmente el derecho a vacaciones periódicas retribuidas con cargo...
28/07/2021

Las personas trabajadoras tienen reconocido constitucionalmente el derecho a vacaciones periódicas retribuidas con cargo al empresario (art. 40.2 CE). Estableciéndose en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que no puede ser inferior, en ningún caso, a 30 días naturales. El periodo de disfrute será el pactado individual o colectivamente entre empresa y trabajadores. El derecho caduca de forma genérica el 31 de diciembre de cada año. No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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