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Servicio personalizado gestión empresarial, administración, facturación, previsiones de cobros y pagos.

05/06/2017

Se explica cómo tributa la devolución de intereses por anulación de las conocidas como cláusulas suelo y cómo incluir esta información en su declaración de R...

02/09/2016

Apertura por parte del ICAC, de expedientes
sancionadores a algunas sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
El artículo 282.1 dispone que “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.”.

Asimismo, según el artículo 283 del mismo texto legal:
“1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del
plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al
procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación
anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a
300.000 euros."

Estimados Compañeros, Hemos tenido conocimiento de la apertura por parte del ICAC, de expedientes sancionadores a algunas sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. A este respecto os informamos de lo siguiente: De acuerdo con lo estab...

21/08/2016

CONOCIMIENTO Y DOMINIO DE LA GESTION DE LA EMPRESA PEQUEÑA Y MICRO – PYMES

¿Funciona bien mi empresa?

Normalmente, las empresas pequeñas y micropymes no saben si su empresa va verdaderamente bien. Si es un negocio rentable, si les ofrece los beneficios más óptimos, si las inversiones que realizan son suficientes y convenientes, si gestionan adecuadamente todos los recursos incluso si disponen de todos los recursos necesarios.

No es la primera vez que un empresario te dice que él lleva la gestión “a ojo”, y que no falla. No vamos a discutir si es cierto que falla o no falla, pero, hoy en día, la complejidad de la red empresarial y el avance vertiginoso de nuevas tecnologías dificultan muchísimo llevar la empresa a ojo.

Otros empresarios creen ciegamente que si consiguen “pagar lo menos posible” a las administraciones públicas llevan muy bien su empresa porque todo va a su bolsillo. Demostraremos, en diferentes entradas, que priorizar sobre otros objetivos el pagar lo menos posible en impuestos es un grave error.

También algunos dicen que se contentan que “les de para vivir” y no se plantean que su negocio pueda crecer o que se pueda expander. Les parece que es complicarse la vida.

Y por citar algún tipo mas de empresarios, entre muchos, son aquellos que se emocionan con la idea de negocio, invierten todos sus ahorros o el préstamo concedido, y su éxito consideran que radica unicamente en la ilusión que tienen sin percatarse que precisa de mas herramientas, previsiones y estudios de viabilidad.

02/01/2016

PARA TU RENTA 2015 Actividades régimen estimación directa

Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá
que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a
la titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se
pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por
la vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden deducir, pero no solo en función de los metros,
sino también por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la
actividad.

02/01/2016

“Instrucciones en relación con las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades”

Primero.- En este tema lo verdaderamente importante es la personalidad jurídica.



Segundo.- Si una entidad manifiesta que es sociedad civil ante la AEAT cuando va a solicitar el NIF, se considera que sus pactos no son secretos, por lo que tendrá a estos efectos personalidad jurídica y, si tiene objeto mercantil, será un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y se le otorgará un NIF “J”, de sociedad civil.



Tercero.- Si no se manifiesta como sociedad civil, esto es, se manifiesta por ejemplo como herencia yacente, comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, se considera que tienen voluntad de mantener los pactos secretos, no tendrá personalidad jurídica, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (tributará en régimen de atribución de rentas y se le otorgará un NIF “E”, cualquiera que sea su denominación (comunidad de bienes, herencia yacente u otro).



Cuarto.- Se entiende que una sociedad civil no tiene objeto mercantil, y por lo tanto no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, cuando realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, entendiendo por profesionales las realizadas por entidades constituidas al amparo de la ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.



Quinto.- Se va a proceder a modificar la Orden Ministerial de composición del NIF, Orden EHA/451/2008, dejando la clave “E” para herencias yacentes, comunidades de bienes y otros entes sin personalidad jurídica, y la clave “J” para todas las sociedades civiles.

11/11/2014

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