07/04/2021
Cuidado con los vídeos y fotos que se publican en redes sociales, La AEPD amonesta a una discoteca por publicar un vídeo donde se podía ver a un hombre con una mujer que no era su pareja. La AEPD recuerda que debe existir un consentimiento y que este "debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal."
Que la discoteca contara un cartel informativo en la puerta informando de la posibilidad de que se realizasen fotografías o vídeo en el interior no es un eximente ya que no implica una aceptación demostrable y no cumple con el RGPD.
El pub publicó un vídeo en el que se veía a un cliente 'liándose' con una chica. "He sufrido un daño importante. Con la que me besaba no era mi pareja", alegó el afectado en su reclamación