Asesoría José Garre

Asesoría José Garre ASESORÍA CONTABLE ,FISCAL Y LABORAL PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.

Asesoría  José Garre   Les desea Feliz Navidad y próspero Año Nuevo  y si no te salen las cuentas no te preocupes  aquí ...
21/12/2023

Asesoría José Garre Les desea Feliz Navidad y próspero Año Nuevo y si no te salen las cuentas no te preocupes aquí estamos 😉 para que todo cuadre 🙂🍾🥂

11/08/2023

Asesoría José Garre , Os desea unas felices fiestas a los vecinos, amigos ,clientes, y a todos los que nos visitan en estos días .

Desde La Asesoría José Garre  os deseamos una Feliz Navidad  y que el Año Nuevo sea un año de paz y Salud para todos!! (...
21/12/2022

Desde La Asesoría José Garre os deseamos una Feliz Navidad y que el Año Nuevo sea un año de paz y Salud para todos!! ( del papeleo ya nos encargamos nosotros😉)🍾🥂🎄🎅

31/05/2022
El equipo  de Asesoría  José  Garre os desea a todos,  un próspero año nuevo 2022, por desgracia estos no son los felice...
28/12/2021

El equipo de Asesoría José Garre os desea
a todos, un próspero año nuevo 2022, por desgracia estos no son los felices años 20 que todos hubiésemos deseado, pero seguro que con el esfuerzo de todos saldremos reforzados de esta pandemia y sus consecuencias no sólo emotivas sino económicas .Un abrazo fuerte !! Y nuestros mejores deseos de Salud y Amor para el año 2022!! 🥂🍾🌟❤

Asesoría  José Garre os desea una Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo 2022 !!Que el amor y la esperanza sea el plato f...
20/12/2021

Asesoría José Garre os desea una Feliz Navidad y un próspero Año Nuevo 2022 !!
Que el amor y la esperanza sea el plato fuerte en vuestra mesa de Nochebuena!! ❤🌟🥂🍾

25/10/2021

Desde el 11 de julio de 2021 Se Reduce a 1.000 euros El Límite De Pagos en Efectivo

En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal, que inició su andadura con la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 13 de octubre de 2020.

Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones..

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa.

La infracción será grave.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción.

10/09/2021

Novedades que te pueden interesar:
El Gobierno aprueba un Real Decreto para aumentar la eficacia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social | itss

- Se regula la emisión automatizada de actas de infracción, y se establece la reducción del 40% del importe de las sanciones por pronto pago. Ambas medidas entran en vigor a partir del 1 de enero de 2022

- Se incrementan en un 20% el importe de las sanciones. Se dispone la entrada en vigor el 1 de octubre 2021 de esta actualización.

30/08/2021

Para deducir el gasto en gasolina tanto en IVA como en IRPF, no es necesario incluir la matrícula del vehículo en la factura.
En relación con el IVA, las facturas que documenten las operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a actividades empresariales o profesionales, expedidas para empresarios o profesionales, para que estos últimos puedan ejercer el derecho a la deducción, en su caso, el IVA soportado en dichas operaciones, deberán reunir todos los datos y requisitos contenidos en el art. 6 del RD 1619/2012 (Obligaciones de facturación), no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se realiza dicho suministro. Lo anterior deberá entenderse, sin perjuicio de que, la factura pueda contener elementos adicionales distintos a los obligatorios como la referida matrícula.
En particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.
A estos efectos, la inclusión en la factura del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del combustible deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. En cualquier caso, la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En cuanto al IRPF, la deducibilidad del gasto de combustible está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, así como estar convenientemente justificados, mediante el original de la factura normal o simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. Ahora bien, no es requisito imprescindible que figure en la factura la matrícula del furgón, aunque esta inclusión deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor del mismo.

Dirección

Paseo DE LA FERIA, Nº35 , 2º A
Los Alcázares
30710

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 01:00

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