Analizza Asesoria de Empresa

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   .Compartimos infografía de  para explicar los cese de actividad de los autónomos tras el RD 30/2020 del 30 de septiem...
02/10/2020

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Compartimos infografía de para explicar los cese de actividad de los autónomos tras el RD 30/2020 del 30 de septiembre.

     .Que el ritmo no pare...Vamos con el tercer trimestre 💪🏻💪🏻💪🏻. Presentación del 1-20 de octubre. Domiciliaciones has...
02/10/2020

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Que el ritmo no pare...
Vamos con el tercer trimestre 💪🏻💪🏻💪🏻. Presentación del 1-20 de octubre. Domiciliaciones hasta el día 15.

 -30/09/2020.Tras la publicación ayer día 30/09 del BOE, los ERTE por fuerza mayor quedan como indica la foto adjunta. ✳...
01/10/2020

-30/09/2020.

Tras la publicación ayer día 30/09 del BOE, los ERTE por fuerza mayor quedan como indica la foto adjunta.

✳️ importante: las empresas que estén acogidas a ERTE POR FUERZA MAYOR, si no están ubicadas dentro de los CNAE que el BOE especifica, o realizan actividades vinculadas a los mismos, pueden mantenerse en erte por fuerza mayor pero ya no tendrán bonificaciones en sus seguros sociales.
✳️ a tener en cuenta: los ERTE por impedimento de actividad o limitaciones en la actividad, seran de FM, pero se podrán solicitar (y acogerse a exención en seguros sociales) siempre y cuando alguna autoridad limite/impida la actividad a partir del 01/10. Las medidas ya tomadas por sanidad o cualquier otra autoridad, no son referentes para solicitarlo.
✳️ mantenimiento de empleo. Vuelve a contar 6 meses. Se prorroga esta medida.
✳️ de momento, hasta el 31/01.
✳️ se pueden pedir ERTE ETOP.

Si tenéis alguna duda, por aquí nos tenéis [email protected].

      .📣📣📣📣 ATENCIÓN!.AEAT PRORROGA IVA AL 0% para la venta de materiales sanitarios hasta el 31/10.
24/09/2020

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📣📣📣📣 ATENCIÓN!.
AEAT PRORROGA IVA AL 0% para la venta de materiales sanitarios hasta el 31/10.

      El Patrocinio Deportivo, se trata de una acción puramente publicitaria y comercial. Se considera deducible la cant...
22/09/2020



El Patrocinio Deportivo, se trata de una acción puramente publicitaria y comercial. Se considera deducible la cantidad que aporte en concepto de patrocinio publicitario, como si fuese cualquier otro gasto en publicidad.

Ahora bien, esta cuestión es bastante particular, dado que no existe un apartado en la Ley del IS sobre «patrocinio deportivo». Por tanto, se debe acreditar esta inversión como una acción comercial. Para ello, el gasto debe aparecer correctamente contabilizado y figurar en la cuenta de explotación. Además, deberá imputarse en acorde al devengo. Debe existir una correlación entre ingresos y gastos. Al igual que ocurre en toda deducción, el gasto deberá estar justificado documentalmente. Toda partida económica que figure en la cuenta de explotación debe contar con un soporte físico. Sin él, no se puede considerar válida.

Os animáis a patrocinar?

    Se ha habilitado la posibilidad de que las actuaciones inspectoras se desarrollen por videoconferencia.A partir de a...
27/07/2020



Se ha habilitado la posibilidad de que las actuaciones inspectoras se desarrollen por videoconferencia.

A partir de ahora las actuaciones inspectoras no sólo podrán desarrollarse de forma presencial, sino también a través de videollamada.
A estos efectos, el sistema digital a través del que se realicen deberá permitir realizar todas las actuaciones: aportar documentos, alegaciones, firma de actas, etc.

La utilización de videoconferencia requerirá la conformidad de ambas partes (inspector y contribuyente), debiendo éstas acordar la fecha y la hora de celebración. No obstante, en ciertos casos el contribuyente también puede exigir que las actuaciones se realicen de esta forma:

✅ Cuando tenga alguna discapacidad o movilidad reducida (en ese caso, la inspección debe desarrollarse de la forma que resulte más apropiada para el contribuyente).
✅ O bien cuando alegue su derecho a que las actuaciones se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa.

20/07/2020
    de trabajo.Atención a todas las   que hayan presentado un ERTE.La inspección de trabajo ya ha empezado su trabajo; q...
17/07/2020

de trabajo.
Atención a todas las que hayan presentado un ERTE.
La inspección de trabajo ya ha empezado su trabajo; que no es más que revisar que los ERTE presentados no sean fraudulentos. La operativa, han mandado miles de cartas a miles empresas.

   .Las sociedades que no hayan podido apro­bar sus cuentas anuales ante de que finalizase el plazo de presentación del ...
17/07/2020

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Las sociedades que no hayan podido apro­bar sus cuentas anuales ante de que finalizase el plazo de presentación del impuesto de sociedades, deberán presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles, en la fecha de presenta­ción del impuesto.
Cuando las cuentas sean aprobadas y se conozca de forma defi­nitiva el resultado contable, se deberá presentar una segunda declaración. Si esta nueva declaración es una cantidad a ingresar supe­rior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declara­ción, la segunda autoliquidación tendrá la consideración de complemen­taria, mientras que, en el resto de los casos, esta segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera. Esta nueva declaración regulada en el Real Decreto-Ley 19/2020 podrá efectuarse hasta el día 30 de noviembre de 2020.

Has presentado ya tu   de  ? No olvides revisar tus datos fiscales. Este año, como novedad hacienda nos proporciona la s...
07/07/2020

Has presentado ya tu de ? No olvides revisar tus datos fiscales. Este año, como novedad hacienda nos proporciona la siguiente información:
✅ Fuentes de información procedentes de terceros.
✅ Datos de IVA, pagos a cuenta de sociedades de la empresa.
✅ Datos a trasladar del impuesto de sociedades de 2018.
✅ Datos de los administradores.
✅ Epígrafes de IAE.

Prórroga de los ERTE hasta 30/09.
29/06/2020

Prórroga de los ERTE hasta 30/09.

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29007

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