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Asesoría Silva Asesoría Fiscal, Jurídico y Laboral, integrada por Graduados Sociales y Abogados.

Con efectos del 9 de Septiembre de 2022, hace casi un año, entraba en vigor una intensa remodelación del régimen laboral...
18/08/2023

Con efectos del 9 de Septiembre de 2022, hace casi un año, entraba en vigor una intensa remodelación del régimen laboral de personas que empleadas del hogar, si este régimen ya para algunos antes era muy desconocido con respecto a sus derechos y obligaciones, estas nuevas modificaciones no os digo nada.

Os dejo este cuadro muy ilustrativo de la editorial Iberley.

Se alquila local comercial en calle Marmoles unos 170 m, si estás interesado escríbeme.
10/05/2023

Se alquila local comercial en calle Marmoles unos 170 m, si estás interesado escríbeme.

19/01/2023

Nuevos retos y proyectos nos esperan este año algunos ya se están construyendo y recuerda “Juntos encontraremos la mejor solución a tú problema”, y es que después de tantos años puedo confirmar que es la mejor frase que resume nuestra disposición.

Sabias que….sobre COMPLEMENTO por maternidad en las pensiones para HOMBRES La Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su del...
01/10/2022

Sabias que….sobre COMPLEMENTO por maternidad en las pensiones para HOMBRES

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su deliberación del día 16 de febrero de 2022, señala que el complemento por maternidad debe reconocerse de forma retroactiva a los hombres.

Recordar que con efectos de 04/02/2021, el complemento analizado fue sustituido por el «complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente»

Actualmente, y pese a este reconocimiento por el Tribunal Supremo, este complemento sigue siendo denegado en vía administrativa siendo necesaria la intervención judicial para su concesión a los hombres, y es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpreta que dicho reconocimiento no tiene carácter retroactivo, basándose en la sentencia en la que tiene su origen toda esta historia.

STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), el Tribunal Europeo ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

📌Si tienes dudas o sugerencias puedes consultarnos a través del siguiente enlace:

https://forms.office.com/r/Qqc4G0QBXa

Aprobado el derecho a paro de las empleadas de hogar (RD-ley 16/2022, de 6 de septiembre)Mediante el Real Decreto-ley 16...
08/09/2022

Aprobado el derecho a paro de las empleadas de hogar (RD-ley 16/2022, de 6 de septiembre)

Mediante el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, se equiparan las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena. Entre otras novedades, las trabajadoras del hogar podrán cobrar el paro y se elimina el desistimiento. Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre.

24/08/2022

Si tienes alguna consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de este formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Este es el vínculo al formulario "CONSULTAS":

12/03/2022

En el area de la gestión nuestra Administración le ha facilitado al ciudadano todas las herramientas necesarias para la misma, pero me pregunto ¿está preparado el ciudadano técnicamente y profesionalmente para realizarlo? la pandemia aceleró la Administración Electrónica pero siendo realistas hay mucho q recorrer, las incidencias se han multiplicado en perjuicio del interesado, cobros indebidos, prestaciones a destiempo, y es que no es solo rellenar un formulario, pongamos en valor a los profesionales, somos necesarios y durante estos últimos 15 años nos hemos adaptado a todos los retos tecnológicos que la administración nos ha planteado poniendo recursos y conocimiento al servicio de la ciudadanía. Consulta con un profesional.

12/02/2022

Nuevo contrato ante circunstancias de la producción: se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del ET). Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más pro convenio colectivo de ámbito sectorial (modificación del art. 15.2 del ET).

Si es que está clarísimo y digo yo, mejor no digo nada, ahora te sientas y rellenas el objeto de tu contrato, con seguridad jurídica por supuesto, y quién no ha tenido “desajuste temporal entre el empleo temporal disponible y el que se requiere” para todo lo demás fijo discontinuo usarás. 🤦🏻‍♂️

Una vez aprobada la nueva reforma laboral las empresas tendrán tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes...
29/12/2021

Una vez aprobada la nueva reforma laboral las empresas tendrán tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a la nueva legislación, en el caso de los contratos de obra y servicio este periodo será de seis meses.

Desaparece el contrato de obra o servicio pasando a ser indefinido con determinadas particularidades que iremos analizando y solo habrá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Os seguiremos informando.

11/12/2021

Hace unos años pusimos en marcha este producto con un excelente resultado, nuestra posición estratégica nos permite dar la cobertura jurídica que tu empresa necesita. Consúltanos.

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