18/02/2022
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¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
En ningún artículo la Ley de Propiedad Horizontal menciona la prohibición de aparcar coche y moto en una misma plaza de garaje. Ahora bien, en su artículo 9.1 sobre las obligaciones de cada propietario indica:
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
Por lo tanto, no podremos aparcar coche y moto en nuestra plaza de garaje si alguno de los vehículos sobrepasa el espacio privativo de nuestra plaza de garaje, limitado por las rayas del suelo y especialmente si limita o entorpece el paso y maniobra al resto de propietarios.
Además hay que tener en cuenta:
Las ordenanzas municipales:
En la normativa municipal no se suele indicar cuántos coches se pueden aparcar en una misma plaza. Sí que es cierto que expresa cuántos vehículos caben en el conjunto del parking. Por tanto, si el garaje está lleno y un vecino decide aparcar dos coches estará incumpliendo la ley. De todas formas este es potestad de cada Ayuntamiento.
Los estatutos de la Comunidad de Propietarios:
Es raro que los estatutos de la Comunidad de Propietarios establezcan esta prohibición y en caso de hacerlo resultaría contrario al derecho soberano de propiedad.
La póliza de seguros que cubre el garaje:
La aseguradora debería cubrir por plazas y metros cuadrados, no por vehículo. Puede ocurrir, que en lugar de contratarse la póliza del seguro por número de plazas de garaje y metros cuadrados, se haga por número de vehículos. En este caso, si ocurriese un siniestro, sólo se podrían reclamar los daños por uno de los dos vehículos, pero en ningún caso podrán argumentar que había más vehículos que plazas de garaje para no hacerse cargo de los daños.
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