10/10/2017
¿BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR?
Mediante este producto financiero, durante los primeros años el cliente percibía una retribución fija, aparentemente atractiva, para, en el momento de su vencimiento, pasar a una rentabilidad variable al ser canjeados por acciones de la entidad.
Combinaban renta fija y variable.
El 25 de noviembre de 2015, vencieron los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en Acciones del Banco Popular comercializados en 2009 y en 2012.
Los bonos se canjearon, de forma obligatoria, por acciones de Banco Popular, a un precio de 17,75 € por acción, cuando –en realidad– su valor de mercado no alcanza los 4 €.
El hecho de que este producto sea abiertamente considerado como complejo por nuestro Tribunal Supremo y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, confirma que la entidad financiera debió actuar con una mayor diligencia y atención a la hora de comercializar este producto entre sus clientes minoristas.
Entre otros, Las entidades financieras, entre las que se encontraba el Banco Popular, tenía que suministrar información precontractual: Ofrecer información en un documento que el cliente pueda llevarse unos días antes para poder estudiar con calma la oferta.
Además, la obligatoriedad de analizar el perfil del cliente. Realizar los Test incorporados en la normativa MIFID para comprobar la conveniencia del producto para el cliente y la idoneidad del mismo como inversor.
El Banco Popular incumplió sus obligaciones en la contratación de los bonos.
Así lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016, que se remite a la Directiva 1993/22/CEE, a la LMV y al Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero cuando establece que la entidad “incumplió las normas sobre información completa, clara y precisa exigible, lo cual propició que la declaración de voluntad del cliente estuviera viciada por error esencial y excusable, en relación con la verdadera naturaleza, riesgos y adecuación del producto.”
Según esta doctrina, los afectados por los bonos, a los que la entidad no haya suministrado la información suficiente o no les hayan realizado la evaluación de su perfil inversor, podrán recuperar todos sus ahorros.
El día 5 de Noviembre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº41 dictó sentencia estimatoria de nulidad por vicio de consentimiento de un contrato de adquisición de Bonos Convertibles comercializados por Banco Popular a una empresa de construcciones metálicas y tuberías de alta presión por valor de 50.000 Euros así como la nulidad del posterior canje realizado por el Banco.
El día 14 de Julio de 2015 la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, dictó fallo desestimando el recurso interpuesto por la representación legal de Banco Popular confirmando en su totalidad la Sentencia dictada en Primera Instancia.
Esta Sentencia marca una nueva línea jurisprudencial en Madrid en tanto en cuanto entiende que los Bonos Convertibles son un producto complejo adecuado para su comercialización con clientes profesionales, conocedores del mundo financiero y bancario, pero no para otros clientes cuyos conocimientos no cabría presumirlos en éstos ámbitos, aun a pesar de que el demandante sea una sociedad –como es el caso en cuestión- puesto que ello no comporta que su administrador o representante legal posea dichos conocimientos para firmar y contratar de forma consciente y consecuente un producto de tales características.
La Sentencia de la Audiencia Provincial declara la nulidad de las órdenes de compra firmadas en octubre de 2009 así como del canje realizado en Mayo de 2012. Los argumentos de la Sala radican en la falta de información que el Banco proporcionó a su cliente con anterioridad y durante la contratación y destaca el hecho de que la documentación informativa así como el test de conveniencia fuesen firmados el mismo día que la orden de compra, lo cual implica que el cliente no pudo ser informado y estudiado con la debida antelación. El carácter claramente adhesivo del contrato así como la iniciativa de la contratación por parte de la entidad financiera son factores que la Sala ha tenido muy en cuenta.
Otro de los factores decisivos de la nulidad del contrato fue el ROL DE ASESOR que en todo momento mantuvo Banco Popular, como en muchos otros casos, fue el Banco quien ofertó y recomendó el producto así como quien dio todas las explicaciones “necesarias” sobe el mismo, sus riegos y consecuencias, y dado que Banco Popular no pudo probar lo contrario, existiendo así el referido vicio del consentimiento.
Resulta pues una Sentencia de lo más interesante en cuanto a la línea que marca respecto a este tipo de contrataciones así como en cuanto a los requisitos que se exigen y sus consecuencias legales, pero sobre todo por la interpretación que se hace en ella de la jurisprudencia y normativa invocada.
El Tribunal Supremo remarca que los bonos necesariamente convertibles en acciones suponen una recapitalización del banco y que la principal característica es que al inicio otorga un interés fijo, mientras dura el bono, pero que cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, “con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido: es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado”.