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Fincas JPG TODOS LOS SERVICIOS DE SU COMUNIDAD POR LA MEJOR CUOTA. Para ello visitamos periódicamente las mismas y comprobamos que todo esté correcto.

Ofrecemos seriedad, eficacia y ahorro en los costes de la comunidad, tratando a cada uno de nuestros clientes de forma personalizada y dedicándole todo el tiempo necesario para conseguir un perfecto funcionamiento de todas sus instalaciones. Resolvemos todas sus dudas mediante un asesoramiento especializado, poniendo a su disposición todos los medios para facilitarle la comunicación, tanto por vía

telefónica como por fax, e-mail, aplicaciones móviles o nuestra web. Concertamos citas personales con el Presidente, adaptándonos a su horario, para establecer las necesidades o deficiencias que existen en la finca, creando así una relación estrecha y empatía Administrador-Presidente que le permitirá encontrarse perfectamente arropado. Debido al avance de las nuevas tecnologías, hemos implantado en nuestra oficina diferente medios de comunicación (correo electrónico, despacho 24 horas y app para movil) para estar atendido las 24 horas al día, los 365 días del año, porque las urgencias nunca pueden esperar, y es en esos momentos cuando realmente debe sentirse seguro de que cuenta con un Administrador responsable que no le dejará solo en esos momentos de incertidumbre, en los que se encuentra perdido, no sabe cómo atajar el problema y necesita una solución rápidamente.

Desde Fincas JPG os informamos que a fecha de hoy, no existe normativa o comunicado por parte de los organismos  oficial...
25/04/2020

Desde Fincas JPG os informamos que a fecha de hoy, no existe normativa o comunicado por parte de los organismos
oficiales respecto al uso de las zonas comunes en urbanizaciones. Rogamos a nuestros vecinos que extremen la precaución si van a hacer uso de las instalaciones recreativas de su comunidad.

Los menores de hasta 14 años podrán bajar a las zonas comunes de las comunidades de vecinos y urbanizaciones a partir del domingo 26 de abril, pero sin coincidir con otros niños en

19/03/2020
23/12/2014

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10/12/2014

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27/02/2014

TIPOLOGÍA DE MOROSOS EN COMUNIDADES

Tipología de los morosos

En cuanto a la tipología de los morosos no se producen importantes cambios respecto al primer informe del Observatorio de la Morosidad, aunque hay que hacer mención especial al aumento de la morosidad de las entidades financieras. Pese a la ejecución de activos, la morosidad de entidades financieras, sociedades inmobiliarias y entidades públicas de gestión de viviendas ha subido de los 256 millones de euros de 2012, a los 341,62 millones de euros de 2013, más de un 19% de la morosidad total de las comunidades de propietarios. Igualmente, el porcentaje de morosos accidentales, que son aquellos que no pueden abonar sus cuotas por problemas económicos derivados de la situación de crisis laboral y económicos, ronda el 46%, y respecto a los morosos intencionales y profesionales, que son los que pueden pagar, pero no lo hacen, constituyen el 35% de los propietarios de inmuebles.

Manuel Gambín, vicepresidente el Observatorio, apunta que las comunidades de propietarios se encuentran en desigualdad de condiciones frente a las entidades bancarias. Estas últimas cuenta con recursos humanos y económicos que carecen las comunidades de vecinos. Un ejemplo claro es el importe de las tasas en un procedimiento monetario, 2000 €, impide, en muchas ocasiones, que una comunidad demande a un banco.

El Observatorio de las Comunidades de Propietarios destaca que la gestión de los activos inmobiliarios de la banca está siendo un problema no solo por la gestión de venta, sino por la propia gestión patrimonial. Esto provoca que, aun teniendo voluntad, el propio sistema de gestión del patrimonio, externalizada en muchos casos, genere dilaciones en los pagos a sus comunidades, dilaciones inasumibles por los propietarios de un edificio en régimen de Propiedad Horizontal. Destacar, respecto a esto, que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal aprobada en 2013 recogió la propuesta de los Administradores de Fincas Colegiados para que se elevara el plazo de la afección real para que los deudores debieran de responder de las deudas comunitarias correspondientes al año en curso y los tres años anteriores, en lugar del año actual y el anterior que marcaba la anterior Ley. Con ello se ha dado seguridad jurídica a las comunidades de propietarios a la hora de reclamar sus deudas por morosidad a las entidades financieras, que han pasado a ser propietarias de miles de inmuebles por ejecución hipotecaria y que dificultan, por las razones antes expuestas, el cobro de sus deudas con las comunidades de propietarios.

Por último se hace oportuno destacar un dato positivo en las comunidades de propietarios gestionadas por Administradores de Fincas Colegiados y adheridas al PLCM, donde siguen reduciéndose los porcentajes de morosos en perfiles tales como aquellos en los que se encuadraban las entidades financieras – 19% de la morosidad total de 2013-, y los morosos profesionales y selectivos, alrededor de un 35 % hasta la fecha.

Noticia de elderecho.com

Nota: Gestionamos todo tipo de reclamación de morosos gratuitamente para la comunidad hasta resolución de proceso monitorio.

27/02/2014

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS NO REDUCEN LAS CUOTAS COMUNITARIAS.

Respecto al Informe correspondiente a 2012, y en relación a la deficiente gestión de la morosidad en las comunidades de propietarios –motivada por retrasos en la reclamación por falta de recursos; defectos formales que dificultan la iniciación del procedimiento, entre ellos, la ausencia de firmas en todas las páginas del escrito de reclamación; la ausencia de la documentación requerida; certificaciones deficientes; o defectos de notificación, entre otras-, se constata que se mantienen los datos del año anterior, debiendo destacar el especial repunte de las inadmisiones en fase judicial, principalmente reclamación monitoria, por las causas antes expuestas.

En el caso de las comunidades que carecen de Administrador o no cuentan con un Administrador de Fincas profesional, estas deficiencias se generalizan, poniendo de relieve, una vez más, la necesidad de contar con profesionales cualificados para la gestión de las mismas.

El número de inadmisiones judiciales por problemas formales se ha incrementado considerablemente, hasta tal punto que algunos Colegios Profesionales de Administradores de Fincas se están planteando ofrecer un servicio de asesoramiento gratuito, según ha comentado Rafael del Olmo.

El informe también refleja, como dato significativo, que las comunidades de propietarios continúan manteniendo sus presupuestos de gastos: el 93% de las comunidades de propietarios -1% más que en 2012- han mantenido o aumentado, en 2013, las cuotas comunitarias por el riesgo de tener que afrontar los descubiertos por los vecinos morosos.

Noticia de elderecho.com

Con la gestión de su comunidad en nuestras manos, si bajara cuota.

27/02/2014

REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN DE ESPACIOS URBANOS.

En 2013, entró en vigor la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación de espacios urbanos. Esta norma prevé la rehabilitación obligatoria para los edificios que superen los 50 años entre los periodos 2013-2018, a los que se aplicará un nuevo sistema de inspección de edificios.

Es importante señalar que del parque de 25 millones de viviendas que hay en España, la mitad tiene más de 30 años y una quinta parte, más de 50 años (unos tres millones de viviendas).

Esto supone una oportunidad para el incentivo de la actividad económica, y el ahorro energético de nuestros edificios, pero desde el Observatorio se alerta del grave problema de incrementar la presión sobre la liquidez de los comuneros, de los cuales el 40,9% no podrían asumir ningún coste extraordinario relacionado con las derramas para la rehabilitación. Se hace necesario, por tanto, un esquema de subvenciones públicas adecuado, créditos bancarios a bajo interés y una mayor colaboración entre las empresas de rehabilitación, los propietarios de las viviendas y las administraciones públicas.

Sobre este tema, Rafael del Olmo, secretario del CGCAFE, señala la necesidad de dotar de recursos financieros para poder aplicar la Ley de rehabilitación. En Andalucía el 55% de sus comunidades no puede afrontar las derramas extraordinarias para hacer frente a las obras de rehabilitación necesarias.

Noticia de elderecho.com

Nota: Con nuestra administración gestionando su comunidad se le gestionaran cómodas financiaciones sin intereses para afrontar todo tipo de rehabilitaciones y subvenciones.

27/02/2014

III ESTUDIO SOBRE LA MOROSIDAD EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Los niveles de impago soportados por las comunidades de propietarios se incrementaron, en el ejercicio 2013, en un 11,9 % respecto al año anterior, hasta alcanzar los 1798 millones de euros frente a los 1606 millones de euros del año 2012.

Dentro de lo pesimista de los números totales, cabe destacar la reducción de 7,1 puntos respecto al incremento del ejercicio anterior donde se revisaron al alza en un 19%.

Referente al ejercicio 2014, y ante los datos del primer trimestre, se observa una tendencia a la estabilización y, previsiblemente la deuda se mantenga en las mismas cifres de 2013, o sufra un lidero incremento.

Estos y otros datos se han facilitado en la presentación del “Tercer Estudio Global sobre la morosidad en Comunidades de Propietarios en España” convocada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) y el Observatorio de las Comunidades de Propietarios. Este Observatorio tiene como objetivo aunar opiniones, conceptos e iniciativas y crear un foro de investigación especializado y altamente cualificado que constituya una referencia sobre la materia, y que sea capaz de impulsar soluciones de la mano de las organizaciones más representativas de la sociedad civil en materia de vivienda.

Para la realización de ese Informe, el Observatorio de la Morosidad en Comunidades de Propietarios ha tomado como referencia los datos facilitados, directamente, por más de 800 administradores de fincas colegiados que, en su conjunto, administran 43.000 comunidades de propietarios, así como de los datos extraídos del Instituto Nacional de Estadísticas.

Periodo medio de cobro por las Comunidades de Propietarios

Con respecto al periodo medio de cobro por parte de las comunidades de propietarios en 2013, éste se ha incrementado en un 14%, respecto a 2012, oscilando entre los 114 y 222 días como medias entre los distintos territorios, situándose la media nacional en 176 días.

Respecto al porcentaje de deuda que se abona en fase extrajudicial se ha mantenido en porcentajes cercanos al 30% con respecto al año anterior donde se situaba en el 29,22%.

Según palabras de Salvador Díez, presidente del CGCAFE, las Comunidades Autónomas que experimentan un mayor incremento en la mora, son las zonas en las que predominan las segundas viviendas y aquellas en que las circunstancias intrínsecas del territorio dificultan el poder hacer frente a los pagos de las cuotas de las comunidades de propietarios.

elderecho.com

12/11/2013

Todos nuestros administrados disponen de una app móvil para poder gestionar todo lo relacionado con su comunidad y de forma independiente por comunidades.
También disponemos de servicio de Whatsapp para notificaciones.

11/11/2013

Las ocho decisiones más polémicas que se plantean en una comunidad de propietarios
¿Cuáles son las cuestiones que más tiranteces provoca en una comunidad de propietarios? Te resumimos las principales.

Comunidades de propietarios, patio de luces
Uno de los problemas que suscita mayores controversias en una comunidad de propietarios es el referido a la adopción de acuerdos, sobre todo en lo referente a las decisiones más polémicas que se deben dirimir en una junta.

Para aclarar y aportar soluciones a los problemas más habituales que surgen en el seno de una comunidad, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid da respuesta a las ocho decisiones que con más frecuencia se plantean en las comunidades de propietarios.

1. Instalación del ascensor

El ascensor no está libre de polémica cuando se discute la conveniencia de su instalación en un inmueble que carece del mismo. Tienen carácter obligatorio y no requieren acuerdo de junta las obras requeridas por propietarios o usuarios con discapacidad o mayores de setenta años siempre que el coste no supere las doce mensualidades.

Pueden solicitar la realización de estas obras tanto el propietario de la vivienda como del local siendo costeadas por todos los propietarios.

En caso de que su instalación supere las doce mensualidades, la obra requerirá el voto favorable de la mayoría de la totalidad de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. De no alcanzarse dicho quórum, el o los propietarios que así lo estimen podrán hacer frente al coste de las obras.

2. Exención de gastos a locales

El propietario del local, al igual que el resto de los propietarios, tiene la obligación de contribuir con arreglo a su coeficiente de participación a los gastos generales de la comunidad salvo que exista una cláusula de exoneración en los estatutos o un acuerdo adoptado al respecto por unanimidad.

3. Vecino ruidoso

Todo propietario afectado por los ruidos de su vecino podrá solicitar al presidente de la comunidad que le envíe un escrito apercibiéndole del cese de la actividad molesta. Si aun así hace caso omiso, la comunidad podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple de entablar una acción de cesación. Si no se adoptara dicho acuerdo, el propietario directamente afectado podrá unilateralmente entablar dicha acción.

4. Correspondencia en el arreglo de elementos comunes o privativos

La ejecución de obras que el propietario realice en el interior de su casa y que no afecten a elementos comunes, cumplidos los requisitos de carácter administrativo, no necesitarán del consentimiento de la comunidad para su realización. Será suficiente con informar de dichas obras al presidente de la comunidad.

Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal establece dos limitaciones a la hora de consentir la entrada en una vivienda o local para efectuar las reparaciones necesarias que afectan a los elementos comunes: que tenga como fin la realización de las ejecuciones que exija el inmueble y, que se permitan en el piso las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes o acordadas por la comunidad.

Asimismo, teniendo en cuenta que cualquier obra conlleva una serie de daños en la propiedad privada, el cumplimiento de la obligación de permitir el paso a los operarios tiene como contrapartida el derecho del propietario afectado a recibir una indemnización por las molestias ocasionadas. Si el paso ha de efectuarse a través de un local, cuyo propietario se ve obligado a cerrarlo total o parcialmente, la indemnización consistirá en el daño emergente y lucro cesante.

5. Cerramiento o modificación de terrazas con consentimiento preceptivo

Con la reciente reforma de la Ley de Propiedad Horizontal se podrán cerrar terrazas y balcones de manera uniforme si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en un 30%, para lo que se requerirá el previo acuerdo de las 3/5 partes.

Ahora bien, cuando un propietario solicita el consentimiento para realizar dicha instalación, la junta de vecinos deberá tener en cuenta a la hora de otorgarlo los casos similares existentes en la comunidad y que constituyen un precedente.

En el supuesto de que, solicitado el consentimiento, la junta denegase el cerramiento aun existiendo casos similares en los que ha habido un consentimiento expreso o tácito, el propietario afectado podría acudir a la vía judicial por ser lesivo a sus intereses y constituir un agravio comparativo.

No obstante, si el propietario se negase a consentir la entrada en su vivienda o local, la comunidad podría adoptar el acuerdo por mayoría simple de iniciar las acciones judiciales por los daños y perjuicios derivados de la oposición del comunero.

6. Arreglo de la terraza del ático que hace de cubierta del edificio pero que es de uso privativo del propietario

Tanto las terrazas como las cubiertas tienen la consideración de elementos comunes del edificio. Estos elementos no dejan de ser comunes por el hecho de que un propietario tenga atribuido su uso privativo por la ubicación de su vivienda, aunque su mantenimiento ordinario si le corresponda por hace uso de la misma. Para saber cuál es el origen de las humedades, es necesario el informe de un técnico.

Si las filtraciones son causadas por un problema en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, le corresponderá la reparación a la comunidad de propietarios como obras de conservación y mantenimiento del edificio, salvo que en los estatutos se indicara otra circunstancia. Pero si las humedades han surgido por un mal uso o mantenimiento del suelo de la terraza, el propietario del ático deberá costear las reparaciones necesarias.

7. Distinción de obra necesaria o mejora a efectos de obligatoriedad de pago por la totalidad o no de los propietarios

Las obras que son de mejora (cambiar la decoración de un portal, por ejemplo) y superan el importe de las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes no serán de obligado pago por parte de los propietarios disidentes. Sí así las obras necesarias como son las de reparación de la finca.

8. Determinación de la actividad a desarrollar en una vivienda

Aunque la Escritura de División Horizontal describa la finca como vivienda, ello no impide para que un propietario que cumpla con los requisitos administrativos (licencia de actividad y normativa urbanística) pueda realizar en determinados casos una actividad profesional o mercantil en la misma.

No obstante lo anterior, el establecimiento de una actividad no da derecho a actuar con total libertad y no respetar los derechos comunitarios. En este sentido, también la comunidad puede crear, previo acuerdo unánime en junta, unas reglas estatutarias para evitar determinadas actividades o negocios.

11/11/2013

Domiciliaciones, recibos… Así cambiará la SEPA tus operaciones bancarias en febrero

La Unión Europea implantará en febrero de 2014 la “Zona Única de Pagos en Euros” (SEPA), un área común que implicará cambios en algunas operaciones, como las domiciliaciones, y abaratará los costes de trámites como las transferencias.

En menos de cinco meses, todos los europeos tendrán que familiarizarse con unas nuevas siglas: SEPA (Single Euro Payments Area). Esas cuatro letras, que traducidas al castellano significan “Zona Única de Pagos en Euros”, traerán algunos cambios a las cuentas corrientes o las tarjetas, y a operaciones como las domiciliaciones o las transferencias. Además, este nuevo espacio común permitirá que todos los consumidores comunitarios disfruten de las mismas condiciones a la hora de utilizar estos mecanismos.

Por qué y para qué se crea la SEPA

Las autoridades europeas han justificado la creación de esta zona única de pagos como un paso más tras la implantación del euro. Es decir, si un ciudadano puede pagar en cualquier país de la UE con la misma moneda ¿por qué no puede realizar sus pagos en las mismas condiciones? Por eso, el objetivo de esta iniciativa es que cualquier consumidor europeo tenga los mismos derechos y obligaciones a la hora de realizar este tipo de operaciones, esté donde esté.

A qué países afectará

A un total de 33 Estados: los 28 que conforman la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza.

Cuándo entrará en vigor

El 1 de febrero de 2014 es la fecha límite para que los instrumentos de pago nacionales (recibos domiciliados, Órdenes de Transferencia en Efectivo…) sean reemplazados por los nuevos instrumentos de la SEPA. Sin embargo, los proveedores de servicios de pago que estén en países que no tengan el euro como moneda oficial y los ciudadanos que realicen operaciones desde esos Estados, contarán con un plazo adicional para implementar la norma y tendrán de límite hasta el 31 de octubre de 2016.

Qué instrumentos de pago se podrán usar a partir de febrero de 2014

Con la implantación de la SEPA, desaparecerán los instrumentos de pago que existen en cada país y los 33 Estados afectados tendrán que empezar a utilizar tres únicas herramientas:

Transferencias SEPA: serán las operaciones que se utilicen para enviar pagos. Estas nuevas transferencias tendrán que realizarse en un plazo máximo de un día hábil y no contarán con ningún límite de importe. Además, sus gastos estarán compartidos (algo que ya se está aplicando en España), es decir, quien emita la transferencia tendría que pagar los gastos que pudiera cobrarle su entidad y quien la recibe, lo que pudiera aplicarle la suya.
Adeudos directos: es el instrumento que permitirá hacer un cobro en la cuenta de un deudor. O sea, es lo que hasta ahora se conocía como recibo domiciliado. Para este tipo de operaciones, la SEPA establece cuánto tiempo dispondrá el consumidor para pedir a su banco que devuelva un cargo: en caso de que la operación fuera incorrecta o no hubiera sido autorizada, el usuario contará con 13 meses para solicitar una rectificación; si el importe total no se conocía o supera lo que el consumidor esperaba, tendrá 8 semanas para dar marcha atrás. Estas dos medidas ya se habían comenzado a aplicar en España, al igual que la que regula que los bancos tendrán 10 días hábiles para devolver los cargos que se hayan rechazado.
Pagos con tarjeta: con la implantación de la SEPA, todas las tarjetas (tanto de débito como de crédito) tendrán que incorporar un chip y pedir que el usuario autorice los pagos introduciendo un código PIN.
Qué otros cambios habrá en la forma de operar

La modificación más importante, a efectos prácticos, es la que afecta a la identificación de las cuentas bancarias A partir del 1 de febrero de 2014, dejaremos de ver en los extractos del banco, la libreta o los talonarios el llamado código CCC (Código de Cuenta Cliente), que será sustituido por el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria). A día de hoy, cualquier consumidor ya puede consultar su nuevo código IBAN a través de su propia entidad bancaria o utilizando la herramienta disponible en la página web de la SEPA .

Qué beneficios tendrá para el consumidor

Transferencias más baratas
Gracias al nuevo espacio único de pagos, el coste de realizar una transferencia fuera de España es el mismo que el de hacer la operación dentro de nuestras fronteras, algo que ya se está aplicando en nuestro país. Por tanto, si tu entidad te cobra 0,20 euros por hacer una transferencia a otra cuenta española, tendrá que aplicarte la misma comisión si esa transferencia se hace a una cuenta francesa.

Operaciones más transparentes
Los consumidores lo tendrán mucho más fácil a la hora de saber qué comisiones les cobra el banco por sus operaciones de pago, ya que las entidades tendrán que cobrarlas de manera separada. Es decir, si un banco cobra 0,60 euros por cada transferencia y uno de sus clientes realiza una de estas operaciones por valor de 20 euros, no bastará con que le anote un cargo en su cuenta de 20,60 euros. Ahora tendrá que mostrar dos movimientos distintos, uno para cada concepto (20 euros y 0,60 euros). La legislación española se ha adelantado a la fecha límite del 1 de febrero y actualmente ya obliga a operar de esta forma.

Más seguridad
La gran mayoría de las medidas de la SEPA para aumentar la seguridad ya están en vigor en España, como los nuevos plazos para rechazar pagos incorrectos, o las restricciones a la responsabilidad del consumidor, que está limitada a 150 euros en casos de operaciones fraudulentas, como los cargos a una tarjeta robada. A partir de febrero, el cambio más importante será el que afecta al chip y al código PIN que tendrán que marcar los consumidores antes de realizar un pago.

10/11/2013

Las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347

Las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas.
Las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347El pasado 26 de octubre de 2013, se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, en el que entre las modificaciones introducidas por el mismo y por la nueva Ley de Emprenderores destacan, entre otras, el nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA, con efectos desde el 1 enero 2014, se crea la figura del empresario de responsabilidad limitada y se establecen nuevos incentivos fiscales. Con este Real Decreto las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, es decir, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 € durante el año.

Hasta la aprobación de este real Decreto, únicamente estaban obligados a presentar la Declaración de Operaciones con Terceros, modelo 347, las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, considerándose entre otras, el arrendamiento como una actividad empresarial a tales efectos, por lo que las comunidades de propietarios que alquilan elementos comunitarios, como por ejemplo locales comerciales, las fachadas o incluso las cubiertas, ya se encontraban obligadas a presentar el modelo 347, de Operaciones con Terceras Personas, para declarar esos arrendamientos, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184 que es la Declaración informativa Anual, del IRPF de entidades en régimen de atribución de renta, en el que se imputan los rendimientos netos correspondientes a cada uno de los copropietarios.

Pues bien, a partir de ahora las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, por las operaciones que superen los 3.005,06 €, incluyendo las operaciones realizadas al margen de una actividad económica, es decir, auque no desarrollen actividades empresariales, deberán presentar e incluir en el modelo 347 las operaciones que realicen con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, limpieza, etc.) siempre que durante el año superen los 3.005,06 €.

Los administradores de las fincas ya no se podrán limitar a computar los diferentes gastos por conceptos o períodos, sino que tendrán que llevar unas cuentas más detalladas y estar muy pendientes de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 € al año.

Al contrario que los demás empresarios y profesionales, las comunidades de propietarios no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosada trimestralmente, siendo suficiente declarar el total anual sin necesidad de desglosar los importes por trimestres, bastando reflejar el importe total facturado por ese proveedor o facturado a ese cliente durante el año2.014.

Las comunidades no tienen obligación de declarar los datos de suministros de agua, energía eléctrica o combustibles, ni seguros sobre bienes o derechos que sean elementos comunes.

Por otra parte, recordar que las operaciones exentas de IVA tampoco deben ser reflejadas en el modelo 347, como por ejemplo, los arrendamientos de vivienda o el de la típica de portería, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Sin embargo las comunidades de propietarios que alquilan locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) si deberán seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a IVA.

Los datos que las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el Modelo 347, Declaración de Operaciones con Terceras Personas, son los siguientes:

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, N.I.F. de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración,
El importe total, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiera (la primera declaración que tendrán que presentar será la correspondiente al ejercicio 2.014).
Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
En particular, se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios…. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
Así pues, las Comunidades de Propietarios estarán obligadas a presentar el modelo 347, en el plazo de presentación de la declaración que será durante el mes de febrero del año siguiente. Así pues, la correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015.

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