11/03/2023
👵ERES FAMILIAR DE UN CIUDADANO ESPAÑOL👩
✔Con la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, esta introduce una nueva figura de residencia por circunstancias excepcionales, donde se podrá conceder esta residencia a los familiares de un ciudadano español, el cual se denomina Arraigo Familiar.
✔Por lo cual si eres padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella, o cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho y cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
✔En estos casos se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
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