31/03/2022
Tres meses atrás se publicó el Real Decreto Ley de la Reforma Laboral. Hoy, 31 de marzo del 2022, se cumple el plazo de adaptación al nuevo marco de contratación para las empresas.
¡Estamos cerca del fin de la alta temporalidad en el mercado laboral! 🎉
➡ ¿Qué conlleva eso?
De hoy en adelante, de base, todos los contratos deberán ser indefinidos.
🏗️👷 Además, el sector de la construcción cuenta con un contrato propio indefinido, con el fin de evitar la temporalidad de las obras, en el cual, una vez finalizada una obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, o, de no poder ser, su recualificación.
➡ Entonces, ¿qué pasará con los otros contratos existentes?
⭐ El contrato que conocemos como fijo-discontinuo, destinado a trabajos de naturaleza estacional o de temporada, seguirá vigente, ya que los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.
🕗 En el caso de los temporales, únicamente se permiten en dos supuestos:
- Por circunstancias de la producción: Situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de la demanda que repercuta en el equilibrio de la plantilla, con una duración de seis meses, ampliables a otros seis
- Por sustitución de otro trabajador: Se podrá utilizar para suplir a un trabajador con derecho a reserva (bajas por maternidad/paternidad, excedencias...), para completar la jornada reducida o para cubrir un puesto durante un proceso de selección o promoción
👩🎓 Y en cuanto a los contratos de formación, se podrán firmar el de formación en alternancia (donde se compaginan con los estudios) y el necesario para la obtención de práctica profesional (aplicable para quienes tengan estudios universitarios o de FP o equivalentes terminados)
🔚 Cabe destacar que en septiembre concluirán los últimos contratos de la anterior reforma laboral.