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Como calcular la base de autónomos 2023, siendo autónomo profesional o societario.
30/12/2022

Como calcular la base de autónomos 2023, siendo autónomo profesional o societario.

13/12/2022

TABLAS DE COTIZACION SEGUN RENDIMIENTOS AUTONOMOS 2023

Tabla reducida
Tramos de rendimientos netos 2023.

Tramo 1 670 y 900 y = 1.166,70 y 1.300 y 1.500 y 1.700 y 1.850 y 2.030 y 2.330 y 2.760 y 3.190 y 3.620 y 4.050 y 6.000 1.633,99 4.139,40

13/12/2022

Nueva Tarifa Plana autónomos 2023
Tarifa plana para nuevos autónomos
Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

Nueva tabla de cotización para autónomos a partir de 2023
07/10/2022

Nueva tabla de cotización para autónomos a partir de 2023

El calendario de la declaración de la renta para el ejercicio 2021 dependerá de cómo se presente esta declaración.¿Cuále...
18/03/2022

El calendario de la declaración de la renta para el ejercicio 2021 dependerá de cómo se presente esta declaración.

¿Cuáles son las fechas clave para la declaración de la renta?

• 6 de abril: Se abre el plazo para presentar la declaración por internet de aceptación o corrección de borradores.
• 3 de mayo: se abre el plazo para pedir cita previa para presentar la declaración telefónica.
• 5 de mayo: Empieza la presentación de la declaración por teléfono e internet.
• 26 de mayo: Está disponible la cita previa para la presentación presencial.
• 1 de junio: La Agencia Tributaria empieza a atender presencialmente a los contribuyentes.
• 27 de junio: Finaliza el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
• 30 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta.

Para más información, llámanos y sal de dudas.

Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión por Olga Agea | 4-3-2022 |  Los requisitos para...
15/03/2022

Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión por Olga Agea | 4-3-2022 |
Los requisitos para disfrutar de la jubilación activa están sufriendo algunas alteraciones.
La Ley 21/2021, de 28 diciembre, ha modificado el artículo 214 del RLGSS introduciendo un nuevo requisito para acceder a la pensión de jubilación mientras se continúa en activo.
Así es la nueva normativa de TGSS sobre compatibilizar trabajo y pensión.
Qué requisitos tienen que cumplir los trabajadores para compatibilizar trabajo con pensión.
La nueva normativa para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena o propia modifica el artículo 214 del TRLGSS, quedando en su apartado 1. a) de la siguiente manera: “El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.”
Tras la modificación del TRLGSS, el requisito de acceso a la pensión de jubilación activa exige que se suceda al menos 1 año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Esta nueva normativa ha sido introducida con efectos desde el 1 de enero de 2022.
La nueva normativa de TGSS sobre la jubilación activa será compatible en estos casos.
La pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia en estos términos:
El acceso a la pensión deberá haberse producido al menos 1 año después desde que se cumpliera la edad que resulte de aplicación.
No se admitirán jubilaciones acogidas a bonificaciones ni anticipadas a la edad de jubilación.
Esta nueva normativa de TGSS será de aplicación única y exclusivamente para pensiones de jubilación producidas a partir del 1 de enero de 2022.
En ningún caso podrán acogerse a la normativa las pensiones causadas con anterioridad a dicha fecha.
Por tanto, partir del 1 de enero de 2022 los beneficiarios de una pensión de jubilación, que haya sido causada anteriormente a dicha fecha, y que no hubiesen accedido a la misma una vez que pasara 1 año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación no podrán acceder a la compatibilidad, aunque reúnan los requisitos.
Además, el porcentaje que se va a aplicar a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión a percibir deberá alcanzar el 100%.
En cuanto a la compatibilidad del trabajo, como comentamos, éste podrá realizarse por cuenta ajena o por cuenta propia, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.
Si quieres trabajar solo media jornada y compatibilizar esta tarea con parte de tu pensión, puedes hacerlo.
Aunque como sabes, deberá haber pasado al menos 1 año desde que cumpliste la edad ordinaria de jubilación para percibir la parte proporcional de tu pensión de jubilación contributiva.
Esta situación sólo está prevista para trabajadores que hayan cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa.
Para el año 2022 sería necesaria la cotización durante un mínimo de 36 años.
Otras situaciones que permiten compatibilizar jubilación y trabajo
Además de la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia en los supuestos anteriormente mencionados, existen otros tipos de jubilación que se pueden compaginar con la realización de trabajo.
• La jubilación parcial. Permite al trabajador reducir su jornada laboral entre un 25% y 50%. De esta manera, el trabajador jubilado percibiría la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de su jornada.
• La jubilación flexible. Permite que, siendo ya pensionista, dicho trabajador pueda iniciar un empleo a tiempo parcial disfrutando de una reducción de la jornada entre un 25% y 50% sobre la jornada habitual. Esta labor puede compatibilizarse con la pensión de la que estaba disfrutando, reducida en proporción al porcentaje de la jornada desempeñada a tiempo parcial.
¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para disfrutar de la jubilación activa?
Si eres autónomo podrás cobrar la pensión por jubilación y seguir trabajando, pero debes de tener en cuenta que tus ingresos anuales no superen el importe del SMI.
Además, debes de cumplir con la edad legal de jubilación, que para los autónomos en 2022 está fijada en los 66 años y 2 meses.
Y también deberás haber cotizado el 100% de los años que correspondan para la jubilación, es decir, 37 años y 6 meses cotizados.
La jubilación activa es una buena oportunidad para los autónomos que una vez jubilados vayan a percibir una pensión muy baja.
Para compaginar trabajo con pensión es importante que el pensionista lo notifique a la Seguridad Social para no incurrir en un delito.
Recuerda que la jubilación activa no te exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, pese a que no tendrás que pagar la cuota total, sino una cotización reducida.

RD 2/2022 de 22 febrero.Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan...
04/03/2022

RD 2/2022 de 22 febrero.

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

1. A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:

a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.

b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.

c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.

d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

2. La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

3. La exención establecida en este precepto será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

4. La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.

5. Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 2 de este real decreto-ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de junio de 2022.

6. Las exenciones de la obligación de cotizar establecidas en este artículo serán asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se financiaron las correspondientes prestaciones de los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que originan el derecho a estas exenciones. Del mismo modo se actuará cuando a las exenciones a las que se refiere este artículo se acceda como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.

Adjunto noticia de “El Economista” donde se explica la subida de la cuota de autónomos a la Seguridad Social. Con la lle...
13/01/2022

Adjunto noticia de “El Economista” donde se explica la subida de la cuota de autónomos a la Seguridad Social.

Con la llegada de 2022 también ha comenzado la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado, en los cuales se contemplan novedades para los autónomos. Estos profesionales por cuenta propia tendrán que pagar este año más cuotas a la Seguridad Social.

Este aumento en el pago de las cuotas, quizá la responsabilidad más importante de los autónomos en su día a día, se ha puesto en marcha después de dos paralizaciones: primero, con la llegada de la pandemia de coronavirus y como medida para aliviar los problemas económicos de los autónomos y posteriormente con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), condición que se pactó para actualizar estas cuotas y que sin embargo no aumentó sus cuantías tal y como estaba previsto.

La medida, finalmente, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022, tal y como reza el artículo 105 de los Presupuestos Generales del Estado. En él se estipula que las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social pasarán a ser el 30,6% de la base de cotización (antes eran del 30,3%) debido a los aumentos en las contingencias profesionales (que pasan del 1,1% al 1,3%) y en cese de actividad (del 0,8% al 0,9%).

Los dos conceptos que no sufren modificaciones son los de contingencias comunes y los de formación profesional, que se mantienen con un 28,3% y un 0,1% de la base de cotización, respectivamente.

Estas bases de cotización también han experimentado aumentos que se notarán en el bolsillo del autónomo. Los Presupuestos Generales del Estado establecen la subida tanto de la base de cotización mínima como de la base de cotización máxima, que pasan a ser de 960,60 euros mensuales (antes 944,40) y de 4.139,40 euros mensuales (antes 4.070,10).

El aumento tanto en las cuotas que hay que pagar a la Seguridad Social como en la base mínima de cotización significarán una subida para muchos autónomos, ya que una gran parte de este sector suele cotizar por la base mínima y se verá afectada por estos cambios. La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha estimado que las nuevas cuotas y bases de cotización conllevarán aumentos de entre 96 y 225 euros al año.

El mayor golpe sería el del aumento de las cuotas, que provocará subidas de entre 36 y 149 euros para los autónomos que sean personas físicas y de entre 44 y 149 para los autónomos societarios. El aumento de las bases implicará subidas de unos 60 euros anuales para los trabajadores autónomos y de unos 76 euros anuales para los societarios.

Así afectaría la 'reforma Escrivá' a las cuotas de los autónomos
La reforma de las pensiones del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, pretende implantar un nuevo modelo de cuotas de los autónomos que se empezaría a implantar de forma progresiva a partir de 2023 y que tendría en cuenta los ingresos reales de los autónomos, que se colocarían en uno de los 13 tramos que contempla la reforma.

Aún pendiente de negociarse, los primeros bocetos de esta reforma hablan de un sistema de hasta 13 tramos diferentes de ingresos. La idea es que, de forma progresiva y hasta 2030, las cuotas vayan cogiendo su cuantía definitiva, que pretende ser de entre 90 y 1.220 euros mensuales en función de esos ingresos reales declarados por el autónomo.


Como siempre, espero que esta información te resulte de interés y utilidad.

EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO...
28/10/2021

EL PLENO DEL TC DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTS. 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES
El Pleno ha resuelto lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.
Madrid, 26 de octubre de 2021

Os enseño los nuevos vinilos del despacho, para que no os perdáis cuando vengáis a vernos. Feliz verano.
04/08/2021

Os enseño los nuevos vinilos del despacho, para que no os perdáis cuando vengáis a vernos. Feliz verano.

14/07/2021

NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de determinadas operaciones.
La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
No obstante, el citado importe será de 10.000 € (antes 15.000 €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
La Ley 11/2021 también modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo, estableciendo algunas especialidades.
Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.
Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.
No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones. Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios
También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

Dirección

Calle Villafranca Nº 1 L30
Madrid
28028

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 15:00
Martes 09:00 - 15:00
Miércoles 09:00 - 15:00
Jueves 09:00 - 15:00
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