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23/06/2016

Novedades del nuevo baremo con el periodo de baja y las lesiones temporales









El antiguo Baremo de Tráfico preveía, dentro del periodo de sanidad o de estabilización lesional, tres tipos diferentes de días a indemnizar: los días hospitalizados, los días impeditivos y los días no impeditivos.



Como regla general y sin entrar en particularidades, los días de hospitalización se asimilaban a los que días en los que el lesionado estaba ingresado en centro sanitario hasta el alta en dicho centro, los impeditivos se asimilaban a los que el lesionado estaba incapacitado para sus actividades habituales (aunque en la práctica normalmente las aseguradoras los asimilaban a la baja laboral, con excepciones en los siniestros mas graves) y los días no impeditivos que eran los que el lesionado seguía con sus actividades habituales, pero seguía en tratamiento médico y/o rehabilitador hasta la estabilización lesional o curación definitiva.





Tras la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2016 del nuevo Baremo de Tráfico, se ha producido una revolución y transformación del antiguo Baremo, en cuanto a las cantidades por fallecimiento, secuelas y otros conceptos que individualizan las circunstancias específicas de cada lesionado, pero que nos ha dejado un muy mal sabor de boca respecto a las nuevas cantidades previstas para los antiguos “días sanidad” que ahora pasan a llamarse “lesiones temporales”, debido a la disminución de la percepción para los accidentados. El artículo 134 del baremo 2016 indica que “Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.



¿Los motivos de esta disminución? A mi juicio, nos encontramos con las aseguradoras que son un potente lobby, que han presionado para que el legislador disminuya la cuantías a indemnizar por días, y vendiéndonos una subida en los accidentes más graves y fallecimientos, recortando en los accidentes menos graves, que cuantitativamente son mas, sobre todo a efectos de los traumatismos en la columna cervical.



La indemnización por lesiones temporales se divide en tres después de la reforma del Baremo:

Perjuicio personal básico, que se refiere a la indemnización que va a cobrar la persona que sufra lesiones temporales. La nueva cantidad prevista son de 30 euros diarios, cuando a baremo 2014, estaba a 31,43 euros. Ya tenemos el primer recorte, que aunque pequeño es significativo, pues afecta al mayor número de lesionados.



Perjuicio personal particular, referida a unos complementos a la indemnización anterior que solo cobrarán algunos lesionados que cumplan los requisitos.



Perjuicio patrimonial, que a su vez se divide en dos, el daño emergente o gastos que haya tenido el lesionado y el lucro cesante, o dinero que se deja de percibir durante las lesiones temporales.



Estas cuestiones que parecen novedosas, ya estaban previstas en el antiguo baremo y en la jurisprudencia.

Pongamos un ejemplo, una persona que por su lesión tiene que cerrar su pequeño establecimiento de venta de camisas, podría reclamar a la aseguradora culpable lo dejado de percibir por el cierre de su tienda durante su baja laboral, o si no decide cerrar y contrata a un empleado, se podía, no sin dificultad, cargar el costo empresarial a la aseguradora culpable.





A su vez, se introducen unos nuevos parámetros que son los siguientes:

Pérdida de calidad de vida muy grave: supuestos en los que el lesionado no puede realizar de manera autónoma las funciones básicas de su vida diaria. Se correspondería con el coma o la estancia en la UCI, y su importe son 100 euros diarios. Este punto es novedoso en la nueva Ley.



Pérdida de calidad de vida grave: son los casos en los que el lesionado no puede realizar una parte importante de sus actividades del día a día. Serían los supuestos de estancia en un hospital que se recogían en el antiguo Baremo y su importe son 75 euros diarios. Sube levemente, pues en la última actualización del antiguo baremo preveía la cantidad de 71,84 euros.



Pérdida de calidad de vida moderada: son aquellos supuestos en los que el lesionado no puede hacer una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” con importe diario de 52 euros. En este caso baja



La Ley nos aporta la siguiente tabla:







Desde i Reclama Tráfico nos llama la atención que se introduzca un nuevo parámetro que se denomina por cada intervención quirúrgica, que nos permite una nueva suma a añadir a la indemnización que va desde 400 euros a 1.600, imaginándonos que se cuantificará en función de la gravedad de la intervención.



En suma, esta nueva cuantificación de los días nos deja un poco fríos. La experiencia de la negociación con las aseguradoras en estos meses, nos llevaba a concluir que para los accidentes mas leves, la mayoría, han bajado las indemnizaciones por este concepto, y que todos seguimos trabajando mentalmente con los antiguos, pero queridos, días impeditivos y no impeditivos.













June 23, 2016 at 12:08PM http://www.i-reclama-trafico.com/index.php/blog/item/26-novedades-del-nuevo-baremo-con-el-periodo-de-baja-y-las-lesiones-temporales

15/02/2016

REVISIONES FORENSES CON EL NUEVO BAREMO

La Ley 35/2015 de 21 de julio, que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2016, conocida por todos como el “Nuevo Baremo”, permite que los médicos forenses puedan emitir dictámenes a los lesionados por las lesiones sufridas en accidente de tráfico.

Hemos de destacar que desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, con la despenalización de las faltas que introdujo la reforma del Código Penal, los servicios de medicina legal quedaron prácticamente sin contenido en relación con los accidentes de tráfico, puesto que los juzgados de instrucción archivaban todas las denuncias incluso con anterioridad a esa fecha, con la consecuencia siguiente o el perjuicio de que el lesionado no fuese revisado por el médico forense.

La nueva posibilidad de revisión forense viene recogida en el artículo 7 del nuevo Baremo, contemplando la posibilidad de que las víctimas de un accidente de tráfico puedan solicitar al margen de un procedimiento judicial, ser reconocidos por un médico forense a cargo de la compañía aseguradora “que haya emitido la oferta motivada”.

La determinación de la cuantía a abonar por las aseguradora a los Institutos de Medicina Legal, será en función de la gravedad de las lesiones, atendiendo a un criterio hospitalario, de tal forma que una pericia sin ingreso hospitalario será de 80 euros, con un ingreso hospitalario de hasta 72 horas será de 150 euros, y una pericia de más de 72 horas será de 350 euros.

Desde i Reclama Tráfico nos hacemos las siguientes preguntas: en caso de que la compañía aseguradora no haga oferta motivada será ¿posible acudir a médico forense?, o en el caso de que la compañía no haga oferta motivada por falta de nexo causal será ¿posible acudir a médico forense?.

Nuestra opinión es que no será posible, ya que siguiendo el tenor literal este precepto, solo será posible cuando la aseguradora haga oferta motivada. Un nuevo inconveniente mas en el “Nuevo Baremo”.

February 15, 2016 at 04:06PM http://ift.tt/1Vh1yAM

13/10/2015

Reforma del art. 117- Medidas de protección a menores en los vehiculos



Medidas de protección a menores en los vehiculos



La nueva reforma del gobierno supone un precedente importante y anudar un paso más en la protección del menor. Es cierto que ninguna medida es la mejor que la buena conducción y la previsión de tener en buen estado tu vehículo y sistema de retención infantil, pero de una manera muy adecuada se van tomando más medidas para que no se vean en los siniestros de tráfico menoresaccidentados y ver escenas desgarradoras de dolor por parte de los familiares.

Con la reforma se modifica que todo menor igual o inferior a 135 centímetros que se desplace en un vehículo además de viajar con el sistema de retención infantil adecuada a su talla y peso como la norma exige deberán ir sentados en los asientos traseros de los vehículos a excepciones en los siguientes casos:



·Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

·Cuando los asientos traseros estén ocupados por otros menores de las mismas características.

·Cuando no sea posible instalar dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.



Toda campaña que se realice, sensibilización y protección para los menores en las carreteras es poca, lo ideal es cero accidentes de tráfico que se involucre los menores. Leer mas...

October 13, 2015 at 01:48PM http://ift.tt/1NaddhI

25/09/2015

Boe Accidente de Circulacion

Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios en accidente de tráfico







Han transcurrido ya más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, al que en adelante nos referiremos con el nombre de «Baremo», que figura actualmente como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Durante este tiempo, el conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas mediante la garantía de una indemnización suficiente, justifican la conveniencia de revisar el sistema con el fin de introducir las modificaciones necesarias. Boe - Nº 228 leer mas





September 25, 2015 at 08:17PM http://ift.tt/1MuLwzN

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21/09/2015

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