12/05/2022
BONIFICACIONES 2022
**Bonificaciones para personas con discapacidad Existen numerosas bonificaciones que sí están activas para contratar a personas con discapacidad reconocida: Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato. Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia. Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato. Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato. También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).Así mismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.
**Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duraciónEl Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 euros/mes (125 euros/mes si es mujer) para aquellas empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración.La persona contratada deberá haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.Así, las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300 euros en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 euros, si es trabajadora).Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.
**Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstanciasSe mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Vemos algunas de ellas:Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal. Además de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.
** Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar .Existen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares. Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podrá aplicar una reducción del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año. Para el segundo y tercer año, se aplicaría una reducción del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente. Igualmente continúan vigentes las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia. En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado. La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.