22/09/2015
Aprovecha nuestro magnífico LPFT6!
Si usted tiene contratado a personal a jornada parcial, recuerde que deberá llevar un registro de la jornada de trabajo donde se distingan las horas ordinarias y las complementarias. Según el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,
- La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Con nuestros sistemas de control de presencia, usted podrá.
• Registrar los horarios diarios de sus trabajadores
• Totalizar las horas trabajadas
• Imprimir informes
• Conservar los datos digitalmente (en el software o exportarlos a excel)