24/03/2026
Aquí está la diferencia de unas y otras reclamaciones sobre la consolidación del nivel (funcionarios que desempeñan un puesto de trabajo superior o distinto al que tiene nombrado)
FJ 7.7.3
7. Lo declarado en la sentencia 630/2022 es sustancialmente aplicable al caso de autos y así tenemos lo siguiente:
3.º Por tanto, se satisfacen las exigencias de mérito y capacidad si el funcionario accede al puesto que desempeña mediante una forma ordinaria de provisión de puestos de trabajo, por ejemplo -y es el caso- como primer destino tras superar las pruebas selectivas. Y si la consolidación de grado se basa en el trabajo realmente desempeñado en un puesto con cierto nivel y judicialmente se declara probado que el puesto desempeñado -no de forma interina ni provisional- se corresponde realmente con un nivel superior, es por lo que se deduce la pertinencia de que ese desempeño compute para ir consolidando el nivel real del puesto.”"
La cuestión planteada en el presente caso consiste en determinar si el reconocimiento del abono de los complementos retributivos propios de un Nivel superior, a una funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y que le fue adjudicada, como primer destin...