09/12/2015
COMUNICADO. Estimada comunidad Venezolana, clientes y demás miembros seguidores. Debido a una reciente ola de cuestionamiento sobre la legalidad de los documentos provenientes de Venezuela tramitados por gestores, DOCUMENTOS EL CRIOLLITO COMUNICA que TODOS LOS DOCUMENTOS tramitados por nosotros SON LEGALES, legalidad que es confirmada con la apostilla que el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela agrega a cada documento. En ese sentido, aprovechamos la oportunidad para explicar el MÉTODO PARA VERIFICAR y entender la LEGALIDAD DE LA APOSTILLA DE LA HAYA de un documento proveniente de Venezuela; en ese orden de ideas, debemos señalar lo siguiente: para que todo documento proveniente de Venezuela sea valido internacionalmente en los países miembros a la Convención de La Haya, debe ser apostillado. Adicionalmente, es posible verificar la legalidad de la apostilla mediante un código de verificación o código de validación creado por el referido Ministerio, el cual aparece en la parte inferior de la apostilla, cuyos últimos seis dígito coinciden con el número que se encuentra impreso en el margen superior izquierdo del folio y dentro del sello que hay en la esquina superior izquierda; código el cual una vez ingresas en el portal del Ministerio lo único que informa es que: el trámite administrativo de apostilla fue válidamente realizada por la autoridad competente en Venezuela y por tanto, con la firma que aparece en el cuadro del sello de la apostilla, el funcionario firmante confirma internacionalmente la legalidad y autenticación del documento público que se apostilla, es decir, la firma que aparece en la apostilla, es el de la autoridad competente para dar autenticidad internacional al documento administrativo que se apostilla ante otro Estado contratante de la Convención de La Haya, convención en la cual en sus artículos 3, 5 y siguientes señala que: la apostilla es una certificación de autenticidad de emisión del documento administrativo de un Estado contratante de dicha convención; por tanto, la apostilla no es para validar sobre certificación, autenticación o legalización del contenido o fondo del documento público sometido a un proceso de apostilla. Por otra parte, es posible constatar en el formato de apostilla venezolano, la identificación del solicitante u autorizado que llevó a cabo el trámite administrativo de apostilla. Asimismo, es posible verificar que dentro del recuadro del sello de apostilla, tiene en la parte superior derecha, una numeración que varía en cada documento, dígitos los cuales representan el número de la apostilla a los efectos del Ministerio poder llevar el fichero control que la Convención de La Haya exige a cada Estado miembro, número con el cual es posible diferenciar a una apostilla de otra. Igualmente, debemos recordar que la apostilla no tiene ninguna relación directa con la identidad de la persona que se encuentra vinculada al contenido del documento que se apostilla. Para terminar, es posible verificar que el Ministerio lleva un control de los documentos que apostilla mediante un largo código alfanumérico que aparece al margen de la parte inferior del folio en el cual consta el sello de la apostilla, numeración la cual también es distinta en cada folio de cada documento apostillado. Finalmente, desde Documentos El Criollito queremos extender nuestras más sinceras disculpas a la comunidad venezolana por la demora en lanzar el presente comunicado explicativo; sin embargo, ello ha sido debido a la ardua labor de investigación que se ha realizado con ocasión a las especulaciones de un grupo de venezolanos que mas que alertar, solo buscan hacer negocios deslealmente mediante las difamaciones de quienes prestamos un servicios serio y responsable de trámites de documentos a otros venezolanos en el mundo que se encuentran en situación de inmigrante. Esperamos la presente explicación sea de su utilidad y en caso de tener alguna inquietud no duden en comunicarse con nosotros. Documento El Criollito en Madrid 09 de Diciembre de 2015.