01/03/2021
Arrancamos la semana con una de las consultas más frecuentes en nuestro despacho;
👉¿Qué impacto van a tener los ERTE en nuestra declaración de la renta?
El pago por la prestación recibida por ERTE tiene la misma calificación a que un salario común, es decir, son calificados como Rendimientos del Trabajo y por tanto, tributa como cualquier nómina y además se considera un segundo pagador.
1️⃣¿Estamos obligados a presentar la Renta?
Con carácter general, tenemos obligación de presentar la declaración de la renta cuando nuestros ingresos anuales superan los 22.000 euros si tenemos un único pagador.
Si tenemos dos o más pagadores, el límite baja a los 14.000 euros si lo percibido del segundo supera los 1.500 euros.
Por tanto, muchos contribuyentes que, hasta ahora, por su salario y al tener un solo pagador, no tuvieran obligación de llevarla a cabo, deban revisar su obligación de presentar declaración del IRPF este año.
2️⃣¿Tendré que pagar en RENTA?
Como norma general, el SEPE no practica retenciones de IRPF a las prestaciones de los ERTES, amparándose en que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención, en algunos casos, la retención practicada es el 2%.
Este hecho va a suponer en muchos casos una desagradable sorpresa para el contribuyente, en tanto que, al no haberse practicado retenciones, afectará negativamente al resultado de su declaración.
✅CONCLUSIÓN
La prestación cobrada como consecuencia de estar en situación de ERTE puede determinar que muchos contribuyentes no obligados hasta ahora a presentar la declaración lo deban hacer en 2020 y en 2021, y en muchos casos generará una desagradable sorpresa al salir un importe a pagar, como consecuencia de la baja o inexistente retención practicada.
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