Concordes Tax&Legal

Concordes Tax&Legal Despacho profesional ubicado en Madrid y dedicado al asesoramiento mercantil, fiscal, contable, laboral y legal.

Concordes Tax&Legal somos un despacho especializado en el asesoramiento integral de empresas y autónomos,formado por profesionales del ámbito jurídico y económico comprometidos con el entorno y la actualidad socioeconómica, judicial y normativa. Nuestro concepto de asesoramiento va más allá de facilitar el cumplimiento de obligaciones legales y tributarias, aportando a nuestros clientes las garant

ías de confidencialidad, compromiso, profesionalidad y responsabilidad junto a un servicio del más alto nivel de exigencia, velando en todo momento por sus intereses y la viabilidad de sus proyectos y negocios utilizando las herramientas de gestión mercantil, contable, fiscal, laboral y jurídica más potentes del mercado. La proximidad y la preocupación por entender las necesidades de nuestros clientes nos hacen diferentes.

03/01/2024
Analizar los datos que genera tu   puede ser un factor determinante para el éxito o el fracaso profesional.📊El Reporting...
14/08/2021

Analizar los datos que genera tu puede ser un factor determinante para el éxito o el fracaso profesional.

📊El Reporting, una pieza clave en la gestión de la empresa, nos ofrece información detallada y nos da el poder para tomar mejores decisiones.

📍En hemos desarrollado nuestra propia herramienta de Reporting, que permite a los clientes tener de manera accesible la información sobre la evolución de su negocio:

✅Evolución mensual de los ingresos, gastos y resultados

✅Comparativa con el mismo periodo de años anteriores

✅Previsión de impuestos para próximos trimestres

✅Clientes pendientes de cobro y proveedores pendientes de pago

✅Previsión de tesorería (Cash Flow)


🔅Para saber a dónde se quiere llegar, es importante saber dónde nos encontramos en cada momento.

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La familia Concordes os desea un feliz verano 🌞Seguimos creciendo Concordes Tax&Legal
25/07/2021

La familia Concordes os desea un feliz verano 🌞

Seguimos creciendo

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Arrancamos la semana con una de las consultas más frecuentes en nuestro despacho;👉¿Qué impacto van a tener los ERTE en...
01/03/2021

Arrancamos la semana con una de las consultas más frecuentes en nuestro despacho;

👉¿Qué impacto van a tener los ERTE en nuestra declaración de la renta?

El pago por la prestación recibida por ERTE tiene la misma calificación a que un salario común, es decir, son calificados como Rendimientos del Trabajo y por tanto, tributa como cualquier nómina y además se considera un segundo pagador.

1️⃣¿Estamos obligados a presentar la Renta?

Con carácter general, tenemos obligación de presentar la declaración de la renta cuando nuestros ingresos anuales superan los 22.000 euros si tenemos un único pagador.

Si tenemos dos o más pagadores, el límite baja a los 14.000 euros si lo percibido del segundo supera los 1.500 euros.

Por tanto, muchos contribuyentes que, hasta ahora, por su salario y al tener un solo pagador, no tuvieran obligación de llevarla a cabo, deban revisar su obligación de presentar declaración del IRPF este año.

2️⃣¿Tendré que pagar en RENTA?

Como norma general, el SEPE no practica retenciones de IRPF a las prestaciones de los ERTES, amparándose en que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención, en algunos casos, la retención practicada es el 2%.

Este hecho va a suponer en muchos casos una desagradable sorpresa para el contribuyente, en tanto que, al no haberse practicado retenciones, afectará negativamente al resultado de su declaración.

✅CONCLUSIÓN

La prestación cobrada como consecuencia de estar en situación de ERTE puede determinar que muchos contribuyentes no obligados hasta ahora a presentar la declaración lo deban hacer en 2020 y en 2021, y en muchos casos generará una desagradable sorpresa al salir un importe a pagar, como consecuencia de la baja o inexistente retención practicada.

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¿Puede una empresa obligar a sus trabajadores a vacunarse?El artículo 2.3 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la auto...
17/02/2021

¿Puede una empresa obligar a sus trabajadores a vacunarse?

El artículo 2.3 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente establece como principio básico que todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento

En la actualidad, ni la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ni ninguna otra norma impone la vacunación como un tratamiento preventivo obligatorio, ni siquiera a colectivos concretos. Por tanto, pudiendo haber sido aprobada una norma por el Gobierno o las Autoridades Sanitarias (en base a la Ley Orgánica LO 3/1986) por la existencia de peligro para salud de la población, y no habiéndolo hecho, se descartaría la posibilidad de que una empresa pueda exigir a sus empleados que se sometan a vacunación.

En conclusión, pese a que se trata de un debate abierto, en la medida en que no existe una norma que obligue a la vacunación, las empresas no podrían exigir la vacunación para el COVID-19 a sus trabajadores, primando sus derechos fundamentales a la integridad e intimidad recogidos en los arts.15 y 18 Constitución Española.

Si tienes tu negocio cerrado, actividad suspendida, o has tenido una bajada de facturación importante en comparación c...
11/02/2021

Si tienes tu negocio cerrado, actividad suspendida, o has tenido una bajada de facturación importante en comparación con el año pasado, esto te puede interesar:

📓Aprobado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

En esta ocasión las ayudas se extienden hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que se reúnan los requisitos, no siendo necesario haber percibido las prestaciones reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, Real Decreto-ley 24/2020 o Real Decreto-ley 30/2020.

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¿Has tenido algún siniestro provocado por Filomena?Publicada la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, por la que se desar...
06/02/2021

¿Has tenido algún siniestro provocado por Filomena?

Publicada la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión

📓BOE núm. 37, de 12 de febrero

⌨️Enlace de la Solicitud:

https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/solicitud-ayuda-personas-fisicas-o-juridicas-establecimientos-comerciales-danados-certificado/

🕰Plazo: hasta el 17 de febrero.

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¿Por qué se llama Black Friday?Su origen está en Estados Unidos allá por los años 50, tanto era su éxito, que las tienda...
25/11/2020

¿Por qué se llama Black Friday?

Su origen está en Estados Unidos allá por los años 50, tanto era su éxito, que las tiendas lograban pasar de "números rojos" a "números negros", de ahí el nombre de la fecha.

Pero...¿cómo está considerado el Black Friday desde el punto de vista jurídico?¿qué derechos tienen los consumidores? ¿Son legales las rebajas “ficticias”?

Os dejamos un interesante artículo sobre el Black Friday y su interpretación con la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

https://hipertextual.com/2016/11/legislacion-black-friday

22/05/2020

Feliz fin de semana

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